Boletines/La Plata
Decreto Nº 0891/20
La Plata, 29/06/2020
Visto
lo dispuesto en los Decretos de Emergencia Sanitaria Nº 399/20, 402/20, 420/20, 441/20, 448/20, 449/20, 459/20, 460/20, 497/20, 565/20, 623/20, 674/20, 745/20 y su prórroga del aislamiento preventivo mediante decreto 800/20,y en concordancia con las normativas emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355/20 del 11 de Abril de 2020, 408/20 del 26 de Abril del 2020, 459 del 10 de Mayo de 2020, 493/20 del 24 de Mayo de 2020; 520/20 del 7 de Junio de 2020 y su prorroga hasta el 17 de Julio de 2020, mediante DECNU 576/20 del 29 de Junio; y
Considerando
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante Decreto 420/60, en concordancia con la Normativa Nacional el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 459/20, por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes de la Ciudad de La Plata, y para las personas que se encontraran transitoriamente en ella. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el visto del presente decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por el Decreto N° 520/20 hasta el 28 de junio del corriente año, inclusive.
Que todas estas medidas han permitido, hasta el momento, mitigar la expansión de COVID-19 teniendo en cuenta la aparición gradual y detección precoz de casos y la implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación, habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, a diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo.
Que, durante el transcurso de estos más de CIEN (100) días desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.
Que al día 27 de junio, según datos oficiales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se confirmaron más de 9,6 millones de casos y 490 mil fallecidos en un total de
Que la tasa de letalidad al 26 de junio es de 2,1% y la tasa de mortalidad es de 26,1 personas por millón de habitantes, manteniéndose la Argentina dentro de los países con menor mortalidad en la región.
Que al momento de disponer el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" a nivel nacional, el tiempo de duplicación de casos de COVID-19 confirmados era de TRES COMA TRES (3,3) días, y al día 8 de mayo de 2020 alcanzó su mayor brecha al superar por algunas décimas los VEINTICINCO (25) días. Al 6 de junio se estima que este valor era de QUINCE COMA CINCO (15,5) días y al 26 de junio se estima en QUINCE COMA DOS (15,2), lo que implica que el tiempo para duplicar casos es el mismo que VEINTE (20) días previos, pero con un número de casos mucho mayor.
Que el tiempo de duplicación de casos para el total del país, excluyendo del cálculo al AMBA, al 2 de junio, era de CUARENTA Y TRES COMA OCHO (43,8) días y al 23 de junio es de VEINTIDÓS COMA CUATRO (22,4) días.
Que las evidencias que nos brindan los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis de los indicadores epidemiológicos, a la consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, los cuales mantiene la conclusión de que conviven distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro país.
Que, si bien ha transcurrido más de CIEN (100) días desde el dictado del Decreto N° 459/20 y todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, el aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. En este contexto, se estima que es necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta, en las zonas del país más afectadas.
Que sigue sin conocerse todavía en el mundo un país que haya superado totalmente la epidemia en forma plenamente exitosa, por lo que no puede aún validarse en forma categórica ninguna estrategia adoptada, máxime cuando las realidades sociales, económicas y culturales son diversas. Por este motivo se debe continuar en el diseño de una estrategia nacional específica para atender las urgencias y los desafíos que demanda una situación epidemiológica con características inusitadas y, en muchos aspectos, desconocidas.
Que el presente decreto, así como el Decreto N° 495/20 y sus prórrogas, se dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de aislamiento y distanciamiento dispuestas en forma temporaria, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotras y nosotros cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que, antes de decidir esta medida, se mantuvieron una reunión con destacados expertos y destacadas expertas en epidemiología y recibieron recomendaciones acordes con la conveniencia y necesidad, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", hasta el día 17 de julio del corriente año, inclusive.
Que, asimismo, se manifiesta con la necesidad de contar con herramientas imprescindibles para contener la expansión de la epidemia atendiendo a las diversas realidades locales, todo lo cual se ve plasmado en la presente medida.
Que, desde el día 1° de julio y hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, se mantendrá el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en la Ciudad de La Plata.
Que el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en nuestra Ciudad, y al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica y en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.
Que resulta necesario establecer un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en las que se registró un incremento en la velocidad de aparición de casos, que pone en riesgo la capacidad del sistema sanitario para dar la respuesta adecuada.
Que, para ello, se suspende, a partir del día 1º de julio y hasta el día 17 de julio inclusive, la vigencia de distintas normas que fueron exceptuando del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a distintas actividades y servicios, permaneciendo solo exceptuadas las "esenciales".
Que todas las actividades y servicios autorizados requieren la previa implementación de protocolos aprobados por la Secretaria de Producción Municipal, autoridad sanitaria provincial y por la, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, con el fin de preservar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.
Que para habilitar cualquier actividad en dichos lugares, se exigirá que las empleadoras o los empleadores garanticen el traslado de trabajadores y de trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. En todos los casos, la actividad se habilitará con protocolo de funcionamiento y se deberá utilizar el que se encuentre previamente autorizado por la autoridad sanitaria nacional. Si no hubiere protocolo previamente publicado de la actividad que se pretende autorizar, se deberá acompañar una propuesta de protocolo de funcionamiento que deberá ser enviada a la Secretaria de Producción Municipal, aprobada, previamente, por el Departamento Ejecutivo y posterior remisión a por el MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Buenos Aires.-.
Que todo el personal de la Administración Pública Municipal que no se encuentra alcanzado por las excepciones previstas en el presente decreto al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" realizará sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Que dada la dinámica de la transmisión del SARS-CoV-2 y su impacto en poblaciones vulneradas, las estrategias deben orientarse a la mayor protección de estas personas, al control de brotes en instituciones cerradas, personas que viven en situación de calle, barrios populares y pueblos originarios, extremando las medidas de prevención y cuidado en aquellos grupos con mayores dificultades para acceder a servicios básicos o donde se verifican condiciones de vida con mayor hacinamiento.
Que a partir de la intervención exitosa en barrios populares de distintas áreas de la Ciudad, se continuará implementando la misma estrategia para la detección temprana y el aislamiento adecuado de nuevos casos en áreas específicas, con el objeto de mejorar el acceso al diagnóstico en zonas determinadas donde por factores socioeconómicos se requiere de acciones proactivas para la búsqueda de nuevos casos y su cuidado.
Que se mantiene la exigencia de un sistema de monitoreo permanente de la situación que permite el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica de la Ciudad en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados con bases científicas, tanto para el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" como para el "aislamiento social, preventivo y obligatorio".
Que se realizarán, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y de la Provincia, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias, debiendo la autoridad sanitaria provincial remitir al referido MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario, debiendo cumplir con la carga de información exigida en el marco del "Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario- COVID-19" (MIRES COVID-19).
Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones, tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", según la situación particular de cada Barrio y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.
Que resulta imprescindible aumentar la sensibilidad de la población y del sistema de salud para alcanzar un precoz reconocimiento de signos y síntomas junto con el diagnóstico temprano, aislamiento, atención oportuna de casos sospechosos y confirmados, y el cumplimiento de cuarentena por CATORCE (14) días de sus familias, convivientes y otros contactos estrechos, como medidas para lograr el control de la pandemia.
Que el sistema de salud público y privado continúa incrementando y mejorando sus capacidades organizativas y de recursos para brindar atención adecuada ante la progresiva e incremental demanda de casos en nuestra ciudad.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 142 inciso 4° de la Constitución Provincial y la Ley Orgánica Municipal;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Prorrogar hasta el día 17 de Julio de 2020 inclusive, "Aislamiento social, preventivo y obligatorio", dispuesto por decreto 745/20 del 26 de Mayo del 2020, prorrogado, según lo establecido por DECNU 576/20, de Gobierno Nacional.
ARTICULO 2°: Será considerado como personal afectado a tareas esenciales a todo aquel trabajador vinculado directa o indirectamente a la Municipalidad, que presten servicios en dependencias que regulen, mantengan y controlen las actividades exceptuadas y por exceptuar durante la vigencia del presente período del Aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).
ARTÍCULO 3°: Suspender, a partir de la publicación del presente, los plazos en toda la Administración Pública Municipal hasta el 17 de Julio de 2020. Dicha suspensión no obstará a la validez de los actos ejecutados por la Administración durante la vigencia de la misma.
ARTICULO 4°: Instruir a las dependencias municipales a adecuar los recursos humanos y físicos al cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional y provincial en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica, efectuando de resultar pertinente la reprogramación de las audiencias o turnos otorgados y privilegiando la atención por canales no presenciales.
ARTÍCULO 5°: Prorrogar hasta el 17 de Julio de 2020, la suspensión de las habilitaciones municipales cuyo vencimiento opere en el transcurso de la suspensión y cuyo trámite de renovación hubiere sido oportunamente iniciado por el interesado.
ARTICULO 6°: El incumplimiento de lo dispuesto por el presente así como de toda otra norma dictada o a dictarse en el marco de la emergencia sanitaria declarada con el objetivo de evitar la propagación del virus COVID19, serán sancionadas en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 6.147.
ARTICULO 7°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Coordinación Municipal.
ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dase al Boletín Municipal. Cumplido, archívese.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.