Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24769

Ordenanza Nº 24769

General Pueyrredon, 06/07/2020

ORDENANZA

Expediente D.E.: 730-6-2019

Expediente H.C.D.: 2220-D-19

Nº de registro: O-18906

Fecha de sanción: 25/06/2020

Fecha de promulgación: 06/07/2020

Decreto de promulgación: 1088-20

 

 

ORDENANZA Nº 24769

 

Artículo 1º.- Desaféctase como Área Complementaria (AC) y Zona de Protección (ZP) y aféctase como Área Urbana de Batán (Urbana del Territorio Interior 3 - UTI3) y Zona Residencial Mixta (RM) el predio cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción IV; Parcela 317.

 

Artículo 2º.- Incorpórase al Anexo I “Código de Zonificación” de la Ordenanza n° 5295 los  apartados 4.1.6, 4.1.6.1 y 4.1.6.1.1 de acuerdo con el siguiente texto:

 

4.1.6 CASOS ESPECIALES

 

4.1.6.1 Zona Residencial Mixta (RM).

 

4.1.6.1.1 Circunscripción IV; Parcela 317. Unidad mínima de parcela para subdivisión: Frente mínimo de doce metros (12.00 m.) y superficie mínima de trescientos metros cuadrados (300 m2).

 

Artículo 3º.- La totalidad de las parcelas que se originan en las manzanas 115 y 116 consignadas en el plano de proyecto de subdivisión obrante a fs. 128 del Expediente n° 730-6-2019 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo (Exp. 2220-D-2019 H.C.D.) serán cedidas a la Municipalidad con destino solución habitacional.

 

Artículo 4º.- Los propietarios del inmueble descripto en el artículo 1° de la presente deberán, como mínimo, ejecutar las siguientes obras en materia de infraestructura urbana:

 

4.1.- Agua: Construir un pozo semisurgente que permita la extracción del volumen previsto de acuerdo a la totalidad del proyecto, teniendo en cuenta su emplazamiento y las reservas necesarias a tal fin, sean estas individuales o totales. Para ello, se requiere tramitar los permisos correspondientes ante la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) conforme lo normado por la Ordenanza n° 24.119 “RGSS” artículo 12° inciso a).

Una vez confirmado y presentado el proyecto definitivo conforme con lo establecido en el artículo 82° de la Ordenanza n° 24.119 y cumplimentado con la presentación de la Factibilidad que emita el ADA, las oficinas técnicas de OSSE analizarán la documentación y extenderán las condiciones que pudieran surgir y sus respectivos cargos por ampliación de demanda.

Las perforaciones deberán contar con dispositivos adecuados para la medición de caudal y registro de nivel estático y dinámico por parte de la ADA.

 

4.2.- Cloaca: Implementar un sistema general de tratamiento y disposición de efluentes domiciliarios que se ajuste a la normativa vigente en la materia, debiendo estar previamente autorizado por parte de la ADA, conforme indica el Certificado de Prefactibilidad de Servicio extendido por OSSE a fs. 142 del expediente n° 730-6-2019 Cuerpo 1 Departamento Ejecutivo (Exp. 2220-D-2019 H.C.D.). Dicho organismo provincial (ADA), a fs. 108 del expediente n° 730-6-2019 Cuerpo 1 Departamento Ejecutivo (Exp. 2220-D-2019 H.C.D.), ha considerado la factibilidad para la disposición final en el suelo de los efluentes domiciliarios, previamente tratados de manera individual por vivienda, en cámaras sépticas debidamente dimensionadas (tratamiento primario), debiendo para el tratamiento secundario construirse drenes de infiltración en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley n° 5376 y su Decreto Reglamentario.

La autorización del sistema de eliminación de excretas mencionado, regirá sólo hasta tanto se lleven a cabo las obras correspondientes a la extensión de cloacas y su liberación al uso público por parte de la empresa concesionaria de los servicios sanitarios en la zona. El distanciamiento entre el sistema cloacal adoptado y todo pozo de explotación a construirse deberá ser de quince metros (15 m.) como mínimo.

 

4.3.- Hidráulica: Presentar en la etapa de factibilidad de Estudio y Proyecto de Saneamiento Hidráulico del predio y su conexión con el entorno, conforme al nuevo diseño urbanístico a implementarse, cuya documentación deberá ajustarse a lo dictaminado por la Resolución ADA nº 04/04 y la Ley nº 12.257, indicando de corresponder las servidumbres de uso de las obras hidráulicas a proyectar y todo otro condicionante que pudiera establecerse, concluyendo la aprobación con el dictado del acto administrativo correspondiente, quedando las obras, cuya ejecución aprobará la Autoridad del Agua, sujetas a visado y control de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas y posterior intervención del ADA. El proyecto hidráulico deberá contemplar que los excedentes pluviales generados no afecten a otras parcelas, vecinos ni instalaciones; debiéndose efectuar todas las obras necesarias para cumplimentar tales objetivos, como así también prever los espacios necesarios para reservorios y retención en caso de crecidas, de conformidad con lo indicado en el Certificado de Prefactibilidad de servicio extendido por OSSE a fs. 142 del Expediente 730-6-2019 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo (Exp. 2220-D-2019 H.C.D.).

 

4.4.- Energía Eléctrica: Ejecutar las redes de provisión de energía eléctrica de conformidad con los proyectos que a tal efecto elabore EDEA S.A., organismo  a su vez responsable de su inspección final y puesta en servicio.

 

4.5.- Red Vial, Señalización y Alumbrado Público: Efectuar alcantarillado y tratamiento de calles (nivelación, compactación y abovedado), señalización e instalación de alumbrado público, de conformidad con lo que a tal efecto disponga el EMVIAL.

 

4.6.- Forestación: a) de aceras de conformidad con lo establecido en el Código de Preservación Forestal (Ordenanza n° 9784), y b) de las áreas verdes de uso público, según proyecto y recomendaciones del Departamento Forestación y Poda dependiente del EMSUr.

 

Artículo 5º.- En los planos de mensura y subdivisión del Suelo deberá constar la siguiente restricción: “Se establece interdicción de venta a la totalidad de las parcelas generadas, hasta tanto sean ejecutadas las obras de infraestructura previstas en el artículo 4º. Dichas obras podrán ejecutarse por etapas, en cuyo caso el levantamiento de la interdicción y la consecuente autorización para enajenar parcelas se otorgará en forma parcial conforme a la concreción y habilitación de las mismas.”

 

Artículo 6º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para introducir las modificaciones pertinentes en las planchetas urbanísticas extraejidales del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), en consonancia con lo establecido en la presente.

 

Artículo 7º.- Comuníquese, etc..-

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

González                                                                                                                              Montenegro