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Decreto Nº351

Decreto Nº 351

Alberti, 02/05/2020

Visto

                        La ampliación de Emergencia pública Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Decreto 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

                        Lo previsto en el Decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).

                        La emergencia declarada en el ámbito del Partido de Alberti a través del Decreto 247/2020, convalidada por Ordenanza 2504.

                        Lo establecido en el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan el país o que se encuentren en forma temporaria.

                        Lo previsto en los DNU 355/2020 y 408/2020; así como en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación 524/2020.

                        Lo preceptuado por los Decretos de la Provincia de Buenos Aires 262/20 y 282/2020.

                        La notificación remitida en la fecha por el Sr. Ministro Carlos Alberto Bianco, Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia, en el marco del Expediente EX-2020-07820611-GDEBA-DSTAMJGM, a través de la cual comunica que puede procederse al dictado del acto administrativo local que habilite el inicio del desarrollo de nuevas actividades y servicios en nuestro Partido; y

Considerando

                         Que, de conformidad con lo normado en los artículos 3 y 10 del DNU 297/2020, los Municipios se encuentran habilitados al dictado de normas complementarias de las adoptadas por el gobierno nacional, ello sin perjuicio del pleno  ejercicio de la autonomía de las organizaciones municipales reconocidas por los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.

                         Que, el DNU 355/2020 autoriza a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien circunstancias que así lo autoricen a petición de las distintas jurisdicciones.

                        Que, a través de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación 524/2020, se dispuso la ampliación de actividades y servicios que podrían exceptuarse del régimen de  “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, sujeto a lo que establezca cada jurisdicción provincial.

                        Que, mediante Decreto 262/20 el Gobierno provincial dictó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020, facultando asimismo a los Municipios a solicitar la excepción respecto de otras actividades y servicios no contempladas en la referida Decisión Administrativa.

                        Que la Municipalidad de Alberti solicitó con fecha 24 de abril del corriente la ampliación de actividades exceptuadas, pretendiendo la incorporación de: 1.- Oficios vinculadas a la construcción privada. 2.- Profesionales independientes. 3.- Lavaderos de vehículos. 4.- Oficios de atención personal. 5.- Personal de servicio doméstico por horas. 6.- Actividades profesionales vinculadas a la salud (excepto médicos y odontólogos); remitiendo los respectivos protocolos de actuación a la autoridad provincial competente, complementando con posterioridad  la presentación, dando también cumplimiento a lo previsto en el DNU408/2020 y Decreto Provincial 282/2020, dictados luego de efectuada la solicitud.

                        Que, el Municipio de Alberti, según el informe expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, orientado a facilitar un abordaje diferenciado y localizado de las medidas de gobierno frente a una nueva etapa de la cuarentena, está considerado como en estado de alerta verde, lo que indica un estado de alarma de menores proporciones por no presentar casos de infectados ni sospechosos por SARS-Cov-2.

                        Que, el Estado provincial, a través de la Jefatura de Gabinete, ha otorgado la anuencia para la ampliación de actividades y servicios en el Partido de Alberti.

                    Que, el inicio del desarrollo de las nuevas actividades y servicios indicados queda sujeta al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal.

                        Que, en consecuencia

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Dispónese autorizar el inicio en el Partido de Alberti, a partir del día lunes 4 de mayo de 2020, de las actividades y servicios que se indican a continuación:

 

1.- Oficios vinculados con la construcción privada.

2.- Profesionales independientes no vinculados con la salud.

3.- Lavaderos de vehículos.

4.- Oficios de atención personal.

5.- Personal de servicio doméstico por horas.

6.- Actividades profesionales vinculadas a la salud (excepto médicos y odontólogos).

 

El personal afectado a las actividades y servicios descriptos, deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios y de funcionamiento que se incorporan como Anexo I, formando parte integrante del presente Decreto, así como las pautas establecidas en el Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo Emergencia Sanitaria COVID-19 Resolución MTPBA Nº 135/2020. Las áreas municipales competentes, en función de la naturaleza de la actividad o servicio, notificarán los protocolos aplicables reglamentando el compromiso de su estricto cumplimiento.-

 

ARTICULO 2°: El incumplimiento a las pautas sanitarias y de funcionamiento establecidos en el Protocolo que como Anexo integra el presente, una vez constatadas, deberán ser juzgadas y sancionadas de conformidad con lo normado en el Decreto Ley 8751.

Sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicarse de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal ante el incumplimiento a los Protocolos fijados, podrá declarar la caducidad de la autorización para funcionar que se otorga a través del presente Decreto en forma individual respecto de una persona física o jurídica en particular.-

El Departamento Ejecutivo procederá a realizar una evaluación periódica sobre el desarrollo de las actividades y servicios descriptos en el artículo Primero, adoptando en su caso las medidas sanitarias y de funcionamiento complementarias que entienda adecuadas.-

Podrá asimismo disponer la caducidad en general de la autorización para funcionar de aquellas actividades cuyo desarrollo pudiera comprometer las medidas de prevención adoptadas para evitar la proliferación del coronavirus COVID19, comunicando en tal caso esta última circunstancia al Gobierno provincial.-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y dese al registro Oficial de Decretos y archívese.-