Boletines/Saavedra
Decreto Nº 1038/2020
Saavedra, 12/07/2020
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 90908/2020.-
PIGÜÉ, 12 de junio de 2020.-
Visto
Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020 y 520/2020, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de la Nación 429, 450, 467, 468, 490, 524, 703, 810, 919 y 941 del 2020, el Decreto Provincial 498/2020, las Resoluciones Provinciales 239/2020 y 260/2020, y los Decretos Municipales Nº 710, 761, 821, 879, 880, 939 y 957 del 2020 y,
Considerando
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, siendo prorrogada la medida por sus similares 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020;
Que el citado DNU 297/2020 y las Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de la Nación, establecieron múltiples actividades exceptuadas de la medida de aislamiento;
Que el DNU 520/2020 estableció una nueva modalidad a efectos de transitar la emergencia sanitaria y, en lo que al Distrito de Saavedra – Pigüé interesa determinó una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (cf. Arts. 2º y 3º in fine);
Que el artículo 2º del citado DNU 520/2020 fijó las condiciones para la permanencia en la fase de distanciamiento, esto es, que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, que el partido no sea definido por la autoridad sanitaria nacional como de “transmisión comunitaria” del virus SARS-COV-2 y que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a quince días.
Que en virtud al estricto acatamiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio no existen a la fecha casos confirmados de coronavirus COVID-19 en el ámbito del Distrito de Saavedra Pigüé;
Que las medidas adoptadas desde la aparición de la pandemia han repercutido no solo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, dado que muchas de las actividades que realizan los contribuyentes, se han visto restringidas;
Que esta situación exige extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales, así como las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos y la elaboración, transporte, expendio y consumo de materias o artículos alimentarios, exigiendo el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que establezcan las normas de aplicación, así como también el certificado de buena salud de las personas que intervengan en dichos procesos (cf. Art. 27º);
Que por Decreto 498/2020 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 520/2020;
Que por Resolución 260/2020 el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires reglamentó un sistema de fases en el que los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten;
Que en virtud de dicho sistema, y tal como consta en el Anexo III de la Resolución 260, el Distrito de Saavedra – Pigüé se encuentra en la Fase 5, por lo que resulta posible habilitar la totalidad de las actividades que como Anexo I se listan en la resolución y, además, requerir a la autoridad provincial nuevas actividades que no hayan sido consideradas;
Que, finalmente, resulta necesario destacar la posibilidad otorgada por la norma provincial para la habilitación de actividades gastronómicas y sociales, circunstancia que requiere una extensión en el horario de circulación habilitado, por las características propias de dichos rubros;
Que atento ello, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, a fin de habilitar las citadas actividades, con sujeción a los estrictos protocolos sanitarios y de bioseguridad que deberán observarse en el desenvolvimiento de las diversas actividades exceptuadas;
Que las habilitaciones que aquí se regulan y la permanencia en la Fase 5 conforme la Resolución 260/2020 se encuentran sujetas al mantenimiento de la situación epidemiológica y sanitaria en el Distrito.
POR ELLO, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:
D E C R E T A
Art. 1º Exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito del Distrito de Saavedra Pigüé, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 260/MJGM/2020, todas las actividades enumeradas en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 2º El desarrollo de las actividades incluidas en el listado deberá realizarse bajo el estricto cumplimiento de los Protocolos de Seguridad, Higiene y Salud, que correspondan a cada actividad.
Art. 3º Dispóngase que mientras el Distrito de Saavedra – Pigüé se encuentre incluido en la “Fase 5” conforme Resolución 260/MJGM/2020 todas las actividades que a la fecha se encuentren habilitadas, así como las que se incorporen en el futuro, podrán desarrollarse entre las 07:00 am y la 01:00 am.
Art. 4º El presente Decreto se dicta Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante (Art. 27º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Art. 5º Tómese nota por la Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, Asesoría Legal, Secretaría de Desarrollo Económico, Oficina de Inspección General, Delegaciones Municipales. Remítase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo requerido por la Resolución 260/2020. Remítase al Honorable Concejo Deliberante, para su refrendo, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 1038/2020.-