Boletines/Saavedra
Decreto Nº 957/2020
Saavedra, 03/06/2020
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 90908/2020.-
PIGÜÉ, 03 de junio de 2020.-
Visto
Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/2020 y 493/PEN/2020, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de la Nación 429, 450, 467, 468, 490, 524, 703, 810, 919 y 941 del 2020, el Decreto Provincial 340/2020, la Resolución Provincial 239/2020, y los Decretos Municipales Nº 710, 761, 821, 879, 880 y 919 del 2020 y,
Considerando
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, siendo prorrogada la medida por sus similares 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020;
Que el citado DNU 297/2020 y las Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de la Nación, establecieron múltiples actividades exceptuadas de la medida de aislamiento;
Que el Artículo 3º de la Decisión Administrativa 524/2020 habilitó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los Gobernadores o Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la obligación de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitan en áreas geográficas específicas y delimitadas;
Que el Decreto Nacional N° 355/2020 establece la responsabilidad sobre la fiscalización del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, a cargo de los tres niveles de gobierno, cada uno en el ámbito de sus competencias;
En dicha inteligencia el Decreto Provincial 262/2020 dispuso que los Municipios debían presentar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, tanto para solicitar la autorización de las actividades comprendidas en la Decisión Administrativa 524/2020, como para requerir a las autoridades provinciales la gestión respecto de la inclusión ante la órbita nacional de nuevas actividades y servicios;
Que en virtud al estricto acatamiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio no existen a la fecha casos sospechosos ni confirmados de coronavirus COVID-19 en el ámbito del Distrito de Saavedra Pigüé;
Que las medidas adoptadas desde la aparición de la pandemia han repercutido no solo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, dado que muchas de las actividades que realizan los contribuyentes, se han visto restringidas;
Que esta situación exige extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales, así como las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos y la elaboración, transporte, expendio y consumo de materias o artículos alimentarios, exigiendo el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que establezcan las normas de aplicación, así como también el certificado de buena salud de las personas que intervengan en dichos procesos (cf. Art. 27);
Que por Decisión Administrativa 919/2020 el Sr. Jefe de Gabinete de la Nación exceptuó del cumplimiento de las medidas de aislamiento al personal afectado a las agencias oficiales de lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y autorizó el desarrollo de la actividad mencionada bajo ciertas condiciones;
Que atento ello, y en cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Provincial 262/2020 el Intendente Municipal elevó al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires solicitud formal requiriendo la incorporación de la actividad de las agencias oficiales de lotería dentro del marco de excepción, teniendo en cuenta el pedido realizado por sus titulares, con sujeción a estrictos protocolos sanitarios y de bioseguridad que deberán observarse en el desenvolvimiento de las diversas actividades exceptuadas;
Que con fecha 2 de junio de 2020 se recibió de parte de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires la aprobación para la incorporación de las actividades propuestas por este Municipio.
POR ELLO, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:
D E C R E T A
Art. 1º Exceptúese, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito del Distrito de Saavedra Pigüé y sin perjuicio de aquellos que, a la fecha, se encuentren reglamentados, la actividad de las Agencias Oficiales de Lotería de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º El desarrollo de la actividad de las agencias deberá realizarse bajo el estricto cumplimiento del Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud, aprobado por la Resolución N° 68/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casino.
Art. 3º El presente Decreto se dicta Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante (Art. 27º de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
Art. 4º Comuníquese, tómese nota por Secretaría de Salud, Oficina de Inspección General, Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, Asesoría Legal, Secretaría de Desarrollo Económico, Delegaciones Municipales. Remítase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo requerido por el Decreto 340/2020. Remítase al Honorable Concejo Deliberante, para su refrendo. Dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 957/2020.-