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Decreto Nº881/2020

Decreto Nº 881/2020

Saavedra, 18/05/2020

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 90952/2020.-

PIGÜÉ, 18 de mayo de 2020.-

Visto

Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20 y 408/PEN/20, las Decisiones Administrativas 429, 450, 467, y 490 de 2020, el Decreto Provincial 255/20 y la Resolución Provincial 116/2020 y los Decretos Municipales Nº 760/2020 y 850/2020 y,         

Considerando

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/PEN/2020 del Poder Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, siendo prorrogada la medida por sus similares 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020;

Que el citado DNU 408/2020 dispuso que “las personas que deben cumplir con el 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. […] se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeraciones o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion). Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo). Las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.”

Que por Resolución Provincial 116/MJGM/2020 el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros Lic. Carlos Bianco dispuso que “Las salidas de esparcimiento se encuentran habilitadas los municipios no enumerados en el Artículo 1°, sujetándose su ejercicio a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020 y a las medidas que en cada distrito se dicten al efecto”.

Que el municipio de Saavedra - Pigüé se encuentra comprendido entre los Distritos habilitados para autorizar las salidas de esparcimiento;

Que, a la fecha, el Distrito de Saavedra – Pigüé no tiene casos confirmados ni sospechosos de COVID-19;

Que, por Decreto Municipal Nº 850/2020 se autorizaron las salidas de esparcimiento entre las 16.00 y 18:30 horas desde el lunes 11 de Mayo hasta el lunes 18 del mismo mes;

Que dicho plazo fue utilizado por las autoridades sanitarias y de seguridad para evaluar el acatamiento de la población a las medidas de bioseguridad y distanciamiento que deben cumplirse durante las salidas recreativas;

Que si bien en su mayoría los ciudadanos del Distrito de Saavedra – Pigüé han acatado el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas, existen a la fecha personas que incumplen dichas medidas, poniendo en riesgo su salud, la de sus familiares y la de la población en general,

Que en el marco de la emergencia sanitaria, a fin de adecuar las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y provincial, resulta indispensable adoptar medidas a fin de proteger a los vecinos del Distrito de Saavedra;

Que teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas asintomáticas, la prórroga de la habilitación para salidas de esparcimiento debe realizarse bajo determinadas condiciones, a fin de reducir la posible transmisibilidad del mencionado virus;

POR ELLO, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:

D E C R E T A

Art. 1º        Prorrogar la habilitación de las salidas de esparcimiento en las localidades del Distrito de Saavedra - Pigüé, desde el 19 de Mayo de 2020 hasta el 31 de Mayo de 2020.-

Art 2º         Las salidas de esparcimiento referidas en el Artículo precedente comprenden caminatas, trote y desplazamientos en bicicleta.

Art. 3º             Las salidas de esparcimiento deberán realizarse cumplimentando las siguientes condiciones:

  1. Los horarios para realizar las mencionadas salidas recreativas serán de 08:00 a 10:00 horas, 13:00 a 14:00 horas y 17:00 a 18:30 horas de lunes a lunes.
  2. Los menores de 12 (doce) años deberán salir acompañados por un adulto conviviente.
  3. Conforme las prescripciones del Decreto Municipal Nº 760/2020 deberá utilizarse tapabocas social en todo momento. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme a lo dispuesto por los Decretos Municipales Nros. 760 y 792 del 2020.
  4. Deberá respetarse el distanciamiento social teniendo en cuenta la actividad que se realice, salvo para los casos de adultos que realicen las salidas con menores o grupo familiar conviviente, a saber: quienes realicen caminatas, cinco (5) metros; trote, diez (10) metros; bicicleta, veinte (20) metros.
  5. Quedan prohibidas las salidas o reuniones con personas que no pertenezcan al grupo conviviente.
  6. Los desplazamientos deberán realizarse dentro de cada una de las localidades, no pudiendo en ningún caso traspasar los retenes y desvíos establecidos para los vehículos.
  7. Queda prohibida la utilización de espacios verdes tales como parques y plazas, entre otros.

Art. 4º        El incumplimiento de las previsiones establecidas en los incisos a, c, d, e y f del Artículo 3º será considerado una falta grave en los términos del Código de Faltas Municipales y sancionado con multa de Un mil pesos ($1.000,00). En los casos de reincidencia, dicho importe se duplicará. Cuando el infractor sea un menor de edad, deberán responder por la falta sus progenitores o la persona que se ocupe de su cuidado.

Art. 5º        Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, el incumplimiento de las previsiones de los Artículos precedentes podrá ser considerado un delito, por lo que se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los Artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Art. 6º        El Departamento Ejecutivo podrá ampliar el plazo previsto en el Artículo 1º del presente en el caso de mantenerse la situación sanitaria actual y siempre que la población cumpla con los protocolos sanitarios y las medidas de distanciamiento social pertinentes.

Art. 6º        El presente decreto se dicta Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por el artículo 27, inciso 8º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Art. 7º        Comuníquese, tómese nota por Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, Asesoría Legal, Secretaría de Desarrollo Económico, Oficina de Inspección General, Delegaciones Municipales. Remítase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo requerido por la Resolución 115/2020. Gírese para su refrendo al Honorable Concejo Deliberante, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-

 

DECRETO Nº 881/2020.-