Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1352/2017
Pellegrini, 30/08/2017
VISTO:
La Ordenanza 1280/2016 de Estatuto del Empleado Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada ordenanza prevé el régimen del Empleado Municipal, describiendo las instancias de desempeño, derechos, deberes, régimen disciplinario, sistema de calificación y recategorización en concordancia con lo marcado por la Ley de Empleo Municipal 14.656.-
Que la mencionada ley prevé el orden por agrupamientos del personal municipal.-
Que esta clasificación necesariamente debe compatibilizarse con el sistema de categorías vigentes hasta la fecha de sanción.-
Que este ordenamiento, de acuerdo a lo normado en el estatuto, corresponde sea la resultante de negociación paritaria con los gremios que tengan representación en el distrito.-
Que esta representación gremial la ostenta la Unión de Empleados Municipales de Pellegrini.-
Que conforme a ello y al resultado del trabajo de la de la Junta de Promoción, Ascensos y Disciplinaria, se realizó el orden de categorías correspondiente a cada agrupamiento.-
Que corresponde además regular sobre aspectos reglamentarios atinentes a adicionales concernientes a la función, al mérito, a la disponibilidad horaria respecto del servicio al cuál esté asignado el agente, asignaciones todas comprendidas en el estatuto.-
Que oportunamente y como consecuencia de la labor de la Junta de Promoción, Ascensos y Disciplinaria, contenida en el expediente 4086-735-2016, el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto 1149/16, que adecúa, conforme a las nuevas disposiciones estatutarias, las categorías a la cual responden de acuerdo a la tarea que desempeñan.-
Que no obstante el grado de institucionalidad de la reglamentación citada, corresponde que el Honorable Concejo Deliberante de sanción a las disposiciones que establecen el orden en el que los agentes municipales tendrán movilidad dentro de cada agrupamiento.-
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Denomínase a la presente norma: REGIMEN ESCALAFONARIO MUNICIPAL.-
ARTICULO 2º: EL REGIMEN ESCALAFONARIO MUNICIPAL comprende 3 (TRES) TITULOS, a saber:
TITULO PRIMERO: Definición y Alcance.
TITULO SEGUNDO: Régimen Estructural.
TITULO TERCERO: Régimen de la Carrera Municipal.
TITULO PRIMERO
DEFINICIÓN Y ALCANCE
ARTICULO 3º: Este régimen escalafonario constituye un conjunto de normas que reglan la carrera del personal de PLANTA PERMANENTE de la MUNICIPALIDAD DE PELLEGRINI, agrupándolo de acuerdo a las características de las prestaciones que realiza y escalafonándolo en función al desempeño de tareas y funciones, conocimiento, experiencia y responsabilidad en el cargo.
TITULO SEGUNDO
REGIMEN ESTRUCTURAL
CAPITULO I: DE LOS AGRUPAMIENTOS
ARTICULO 4º: El personal comprendido en este régimen revistará en los agrupamientos y categorías que correspondan conforme a las normas que en cada caso se establecen.
Comprende 5 (cinco) agrupamientos, a saber:
Queda excluido de este Régimen Estructural, el Personal Profesional de la Salud que posee un régimen horario distinto al del resto de los empleados de Planta Permanente, tratándose de forma particular en el Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas.-
ARTICULO 5º: Cada agrupamiento tiene un escalafón que se desarrolla en forma vertical integrado por categorías que representan la carrera del agente. Para el ingreso a cada agrupamiento se respetarán los requisitos establecidos por el Estatuto del Personal Municipal Ordenanza 1280/2016, y los que esta Ordenanza establece en particular.-
ARTÍCULO 6º: Las categorías constituyen niveles de complejidad establecidos en base a los distintos factores que se determinen para la evaluación de las tareas y responsabilidades asociadas al ejercicio de la misma: grado de especialización de la tarea, conocimiento del cargo y antigüedad, calidad del trabajo, responsabilidad e iniciativa, actitud para el trabajo en equipo. Las categorías en forma ascendente son las siguientes: 20; 19; 18; 17; 16; 15; 14; 13; 12; 11; 10; 09; 08; 07; 06, 05; 04; 03; 02; 01. Estas categorías constituyen los distintos estadios o instancias que conforman la carrera del personal municipal dentro de cada agrupamiento.-
1- AGRUPAMIENTO PERSONAL DE SERVICIOS
ARTICULO 7º: El agrupamiento Personal de Servicios comprende a los agentes que realizan tareas vinculadas a la custodia, limpieza y mantenimiento de edificios públicos municipales, instalaciones y demás bienes; a los que brindan servicios para otros agentes y público en general; los que conservan y limpian las calles y/o cualquier otra labor afín. Se enumeran a continuación, las tareas que corresponden a este agrupamiento: sereno, maestranza, recolector, barrendero, personal de monitoreo, separador de residuos, mucama, placero, personal ayudante y auxiliar de cementerio, encargados de áreas de servicios, stock y aprovisionamiento. Esta enumeración no es taxativa.-
ARTÍCULO 8º: El escalafón del Personal de Servicios está compuesto por 15 (quince) categorías (Ingresante o 20, 19; 18; 17; 16; 15; 14; 13; 12; 11; 10; 09; 08; 07; 06) y el ingreso se realizará por la categoría ingresante desarrollándose hasta la categoría máxima (6).
ARTÍCULO 9º: Tal como lo dispone el Estatuto se establecen las clases de éste agrupamiento:
El ingreso es por la categoría 20, no pudiendo el agente permanecer más de 3 años en la categoría mínima, debiendo pasar como mínimo a la categoría siguiente en la primera recategorización.-
Esta clase posee tres grados: CIII para las categoría 20, 19 y 18; CII para la categoría 17 y CI para la categoría 16.-
Para el caso que el agente se haya comportado regularmente, no posea sanciones, faltando 3 años para su jubilación pueda acceder a la categoría 15 dentro de la CI.-
b.- Clase B: En esta clase la integran costurera, lavandera, telefonista o recepcionista, cocinero, auxiliar de cementerio y agente de seguridad urbano.
Esta clase contiene tres grados: BIII contiene la categoría 15 como categoría de Ingreso y la 14; BII categorías 13; BI categorías 12. Para el caso que el agente se haya comportado regularmente y no posea sanciones, faltando 3 años para su jubilación pueda acceder a la categoría 11 dentro de la BI.-
C.- Clase A: Integran esta clase quienes han alcanzado un máximo de capacitación para el agrupamiento teniendo a cargo el área o repartición, con personal a cargo. Así, integran la clase el encargado de cementerio, mayordomo, encargado de planta de cloacas; encargado de planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos, encargado de stock y aprovisionamiento.-
Esta clase contiene tres grados: AIII la integran la categoría 10 como categoría de ingreso y categorías 9, AII categoría 8 y AI categoría 7, si el agente se ha comportado regularmente, no posee sanciones, se ha capacitado, faltando 3 años para su jubilación pueda acceder a la categoría 6 dentro de la AI.-
ARTÍCULO 10º: De conformidad a lo Establecido en el Estatuto del Empleado Municipal, considerando la naturaleza de la tarea independientemente de la complejidad, merituando el esfuerzo físico, la exposición a ciertos factores de riesgo e incluso los efectos de la tarea excesivamente rutinaria, se establecen los siguientes adicionales para el personal de este agrupamiento.-
1.- Clase C:
Las cuidadoras del Hogar de Tránsito una vez efectivizadas en sus cargos percibirán un adicional por mérito del 10% de su base salarial.-
En el caso de las mucamas del Hogar de Abuelos Atilio Scarpetta, atendiendo a la particular circunstancia de la actividad que desarrollan en la permanente atención a los abuelos, desde su asignación a la función percibirán un adicional por mérito del 15% de su base salarial.-
Si el agente mantiene su regularidad en las tareas, cumplido los 6 años de antigüedad junto a la evaluación de su segunda recategorización, podrá percibir un adicional por mérito de hasta el 30% de su base salarial.-
Para el caso que este personal certifique haber aprobado en la educación no formal (Centro de Formación Profesional o Similar avalados por el Ministerio de Educación) cursos para el cuidado de enfermo con una carga horaria igual o superior a 200 horas, podrá ser promovido a la clase siguiente, ingresando por la categoría mínima, manteniendo las asignaciones que perciba.-
Para el caso del personal afectado al cuidado de las plazas que cuente con más de diez años de antigüedad y quede a cargo de la supervisión de espacios verdes o quede a cargo del Complejo Polideportivo Municipal, podrá ser promovido a la clase siguiente, ingresando por la categoría mínima, manteniendo los adicionales que perciba.-
2.- Clase B: La Junta de Promoción, Ascensos y Disciplinaria teniendo en cuenta los parámetros descriptos para la regulación de adicionales al personal, podrá proponer al Departamento Ejecutivo a partir de la efectivización en sus cargos, un adicional por mérito de hasta el 20% de la base salarial. La antigüedad en la función se tendrá en cuenta para los casos de conceder al agente el máximo del adicional previsto.-
3.- Clase A: El Departamento Ejecutivo a propuesta de la Junta de Promoción, Ascensos y Disciplinaria podrá merituar en cada caso y teniendo en cuenta la complejidad de las tareas, personal a cargo y antigüedad en la función la adjudicación al agente del adicional por función de hasta el 20% de su base salarial.-
En el caso de mayordomo podrá percibir en concepto de disponibilidad una extensión horaria de hasta 50%, considerando el contralor de edificios fuera de la jornada laboral y el contralor de personal a cargo.- Para los casos de la apertura y atención del edificio municipal en fiestas patrias, día del pueblo y del distrito, las horas cumplidas se abonarán como adicional por mérito.-
Para el caso que el mayordomo haga las veces de oficial notificador a contra turno - áreas de Inspección, Recaudación, Juzgado de Faltas, Asesoría Letrada y Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, se le abonará el adicional por mérito de hasta el 25% de su escala salarial.-
2- AGRUPAMIENTO PERSONAL OBRERO
ARTICULO 11º: El agrupamiento del Personal Obrero comprende a los agentes que realizan tareas para las cuales su desempeño requiere conocimientos prácticos de oficios, como así también al personal -que sin reunir estos requisitos- secunde a los primeros para la obtención de un resultado que compete al área. Se enumeran a continuación, las tareas que corresponden a este agrupamiento: mecánico, albañil, tornero, herrero, pintor, operador sanitario, carpintero, electricista, plomero, gasista, chofer, camionero, maquinista, peón general. Esta enumeración no es taxativa.-
ARTÍCULO 12º: El escalafón del Personal Obrero está compuesto por 18 (dieciocho) categorías (18; 17; 16; 15; 14; 13; 12; 11; 10; 09; 08; 07; 06, 05; 04; 03; 02; 01) el ingreso se realizará por la categoría dieciocho (18), desarrollándose hasta la categoría máxima (1).
ARTÍCULO 13º: Este agrupamiento tiene tres clases con diversos grados de calificación en cada una atendiendo a los niveles de complejidad de las tareas.-
Habrá tres grados. El grado CIII ingresante incluyendo las categorías 18 y categorías 17.- Grado CII categoría 16 y Grado CI.- categoría 15.- Si el agente se ha desempeñado regularmente, no posee sanciones, faltando 3 años para su jubilación podrá acceder a la categoría 14 dentro de la CI.-
Habrá cuatro grados entendiendo la diversidad y complejidad de las tareas alcanzadas por esta clase.- Grado BIV, se dispone la categoría 14 al ingreso. Pasado tres años en el cargo deberá ser evaluado pudiendo acceder a la categoría 13.- Grado BIII Categoría 12; Grado BII Categorías11 y Grado BI categorías 10.- Si el agente se ha desempeñado regularmente, no posee sanciones, faltando 3 años para su jubilación podrá acceder a la categoría 9 dentro de la BI.-
Habrá cuatro grados entendiendo la diversidad de las tareas alcanzadas por esta clase, en todos los casos se valorará, complejidad de la tarea, capacitación, antigüedad del agente y cantidad de personal a cargo.- Grado AIV categorías 8 y 7.- Grado AIII Categorías 6 y 5; Grado AII Categorías 4 y Grado AI categorías 3 a 1. Si el agente se ha desempeñado regularmente, no posee sanciones, se ha capacitado, faltando 3 años para su jubilación, quien no haya alcanzado la máxima categoría, podrá acceder a la categoría 1.-
ARTÍCULO 14º: De conformidad a lo Establecido en el Estatuto del Empleado Municipal, considerando la naturaleza de la tarea, los antecedentes para desempeñarla, el grado de capacitación, la complejidad de la tarea, la supervisión de personal a cargo, se establecen los siguientes adicionales para el personal de este agrupamiento.
3- AGRUPAMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTICULO 15º: El agrupamiento Personal Administrativo comprende a los agentes que realizan tareas de manejo y/o evaluación de información en sus distintos niveles de complejidad y áreas de actuación o injerencia.-
ARTÍCULO 16: Son requisitos para el ingreso a este agrupamiento, además de lo establecido por el Estatuto del Personal Municipal Ley 14.656 y/o modificatorias:
Dichos requisitos no serán exigibles a los empleados y/o agentes municipales que ya pertenecen al personal del Municipio, sino que serán exigidos a partir de la promulgación de la presente.-
ARTICULO 17º: El escalafón del Personal Administrativo está compuesto por 15 (quince) categorías (15; 14; 13;12; 11; 10; 09; 08; 07; 06; 05; 04; 03; 02; 01). El ingreso se realizará por la categoría quince, desarrollándose hasta la categoría máxima 1.
ARTÍCULO 18º: Este agrupamiento está compuesto por las siguientes clases
Habrá tres grados. El grado CIII ingresante estará integrado por las categorías 15 y 14.- Grado CII categorías 13 y 12 y Grado CI.- categoría 11.- Si el agente se ha desempeñado regularmente, no posee sanciones, faltando 3 años para su jubilación podrá acceder a la categoría 10 dentro de la CI.-
Habrá tres grados priorizando la capacitación, formación y experiencia en el área.- Tal es el caso del auxiliar de despacho del Juzgado de Faltas, oficial de la oficina de compras, secretario administrativo Asesoría Letrada, oficial administrativo de recaudación, auxiliar de ingresos públicos, oficial de facturación hospital.
Grado BIII categorías 10 y 9; Grado BII Categorías 8 y Grado BI categorías 7.- Si el agente se ha desempeñado regularmente, no posee sanciones, faltando 3 años para su jubilación pueda acceder a la categoría 6 dentro de la BI.-
Habrá tres grados, en todos los casos se valorará, complejidad de la tarea, capacitación, antigüedad del agente y cantidad de personal a cargo.- Grado AIII Categoría 5; Grado AII categorías 4 y Grado AI categorías 3 a 1. Si el agente se ha desempeñado regularmente, no posee sanciones, se ha capacitado, faltando 3 años para su jubilación, quien no haya alcanzado la máxima categoría, podrá acceder a la categoría 1.-
4- AGRUPAMIENTO PERSONAL TECNICO
ARTÍCULO 19º: El agrupamiento Personal Técnico comprende a los agentes con título, diploma o certificado habilitante de carácter técnico, de enseñanza media o técnica y al personal con base teórico-práctica-pedagógica para desarrollar tareas artes u oficios, técnicos en informática, técnicos en saneamiento ambiental, técnicos en seguridad e higiene. Comprende, además, a aquellos empleados con competencias necesarias para secundar a los primeros (empíricos) en la obtención de un resultado que compete al área o sector. Se encuentran dentro de este agrupamiento los técnicos en enfermería y sus auxiliares, tales como auxiliares en enfermería, acompañantes terapéuticos, docentes de educación especial, asistentes en el cuidado de abuelos, técnicos en alimentación, técnicos en gestión ambiental y todo agente con formación a nivel terciario o superior que se designe para el desempeño de esa profesión.-
ARTÍCULO 20º: El escalafón del Personal Técnico está compuesto por 13 (trece) categorías (Ingresante,17; 16; 15; 14; 13; 12; 11; 10; 09; 08; 07; 06; 05). El ingreso se realizará por la categoría 17, desarrollándose hasta la categoría máxima (5).-
ARTÍCULO 21º: El agrupamiento está compuesto por las siguientes clases:
Habrá tres grados. El grado CIII ingresante incluirá las categorías 17 y 16; Grado CII categorías 15 y 14 y Grado CI categoría 13.- Si el agente se ha desempeñado regularmente, no posee sanciones, faltando 3 años para su jubilación pueda acceder a la categoría 12 dentro de la CI.-
Habrá tres grados priorizando la capacitación, formación y experiencia en el área.- Grado BIII categorías 12 y 11; Grado BII Categoría 10 y Grado BI categoría 9.- Si el agente se ha desempeñado regularmente, no posee sanciones, faltando 3 años para su jubilación pueda acceder a la categoría 8 dentro de la BI.-
ARTÍCULO 22º: El Departamento Ejecutivo a propuesta de la Junta Promoción, Ascensos y Disciplinaria preverá en todos los casos de este agrupamiento la forma y alcance de la regulación de los adicionales previstos para los casos que corresponda adicional por especialidad y adicional por mérito.-
5- AGRUPAMIENTO PERSONAL PROFESIONAL
ARTÍCULO 23º: El agrupamiento Personal Profesional comprende a los agentes con título de nivel universitario, debidamente matriculado en el Colegio o Consejo Profesional, cuando corresponda, y que realicen actividades propias de su profesión. A modo de enumeración, podemos mencionar dentro de este agrupamiento a los licenciados en enfermería, abogados, profesionales en ciencias económicas y de la administración, profesionales en computación, ingenierías, arquitectura, recursos humanos, asistentes y/o trabajadores sociales entre otros. Esta enumeración no es taxativa.-
Los Asistentes y/o trabajadores sociales, serán escalafonados dentro del agrupamiento profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Trabajo Social N° 27.072 en sus Artículos 6°, 7° y 8° y a la Ley Provincial de Trabajo Social N° 10.751 en su Artículo 3°.-
ARTÍCULO 24º: El escalafón del Personal Profesional está compuesto por 12 (doce) categorías (12, 11, 10, 09, 08, 07, 06, 05, 04, 03, 02, 01). El ingreso se realizará por la categoría Ingresante, desarrollándose hasta la categoría máxima (1).-
ARTÍCULO 25: Este agrupamiento está integrado por cuatro clases con sus diferentes grados a saber:
Las últimas dos clases pueden coincidir dentro del organigrama con la coordinación de áreas, por lo que se relacionará la clasificación y categoría conferida para el cargo en concordancia con las disposiciones de éste agrupamiento.-
En todos los casos de este agrupamiento se aplicará un adicional por título, que será hasta el 30 % del básico de la categoría del agente.-
TITULO TERCERO
BONIFICACION POR ESTUDIO
ARTICULO 26°: Establecer una Bonificación por Estudio no remunerativa, para el personal de Planta, que curse estudios con modalidad residente en el Distrito de Pellegrini.-
ARTICULO 27°: La bonificación por estudio se percibirá desde el mes de Marzo hasta Diciembre inclusive, de cada ciclo lectivo que dure la carrera. El monto de la bonificación por estudio se fija en la siguiente escala:
a) Educación Primaria/Secundaria/Profesional -------- 10 % del salario básico correspondiente a categoría 20 del régimen de 30 hs. semanales.
b) Formación Terciaria y Universitaria (aplicable a la función que cumple como agente municipal) -------------------------------------------- 10% del salario básico correspondiente a categoría 15 del régimen de 30 hs. semanales.
ARTICULO 28°: Los requisitos que deberán cumplir los agentes municipales para acceder al beneficio son los siguientes:
a) Ser empleado de planta de la Municipalidad de Pellegrini.-
b) Encontrarse cursando en nivel primario, secundario, terciario, universitario o formación profesional, en instituciones certificadas por el Ministerio de Educación de la Nación.-
c) Presentar plan de estudios de la carrera y al momento de solicitar la Bonificación.-
d) Acreditar con certificado analítico la regularización de las materias correspondientes al año en curso.-
e) Presentar certificado de alumno regular en Marzo y Agosto extendida por el servicio educativo pertinente.
TITULO CUARTO
REGIMEN DE LA CARRERA MUNICIPAL
CAPITULO I: REGIMEN DE ASCENSOS Y MOVILIDAD ENTRE AGRUPAMIENTOS
ARTICULO 29º: Ascenso es el pase del agente de la categoría a la cual pertenece a la categoría de su agrupamiento que se corresponda con la calificación recibida en la última evaluación integral de desempeño; éste no está supeditado a la existencia de vacante (Clases D; C; B del agrupamiento que se trate). De otro modo, los cargos superiores (Clase A de cada agrupamiento), estarán sujetos a un proceso de concurso de cargos entre aquellos agentes que cumplan todas las condiciones y alcancen la categoría inmediata inferior a estas, siempre y cuando se presente una vacante por cualquier circunstancia.
Quedan exceptuados del régimen de concursos los cargos de Contador, Tesorero y Jefe de Compras, de acuerdo a lo normado por Art. 196 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los que serán cubiertos a instancias del Departamento Ejecutivo.-
El Departamento Ejecutivo reglamentará el sistema de concursos para los cargos que lo requieran, de acuerdo a lo normado en el presente artículo.-
ARTÍCULO 30º: Los agentes municipales no podrán descender de categoría por ninguna circunstancia, pese a obtener una calificación que técnicamente represente un descenso de categoría. Esta situación quedará como antecedente negativo y será un factor condicionante al momento de evaluar futuros ascensos.
ARTICULO 31º: La evaluación integral de desempeño se realizará anualmente, quedará como antecedente en el legajo de cada agente y cada 3 años se procederá a la apertura de promociones con la participación de la Junta de Promoción, Ascensos y Disciplinaria, tomando como nota definitiva la última.-
La nueva categoría otorgada en función a su última calificación deberá ser notificada al agente fehacientemente dentro de los diez días hábiles de haberse establecido la misma.-
ARTICULO 32º: Todo agente municipal que, evaluación mediante, obtenga las condiciones, requisitos y capacitaciones necesarias, podrá optar por el cambio de agrupamiento, previa aprobación por parte del Departamento Ejecutivo a propuesta de la Junta de Promoción, Ascensos y Disciplinaria.
ARTÍCULO 33º: Ante una solicitud de cambio de agrupamiento otorgada, el agente deberá permanecer en el nuevo agrupamiento un mínimo de 1 (un) año; cumplido dicho período, y siempre que las condiciones generales lo permitan, podrá peticionar un nuevo cambio de agrupamiento.
CAPITULO II: JUNTA DE PROMOCIÓN, ASCENSOS Y DISCIPLINARIA
ARTICULO 34º: La Junta de Promoción Ascensos y Disciplinaria será integrada conforme lo establece el Estatuto para el Personal Municipal Ordenanza 1280/2016 y sus modificatorias, con las facultades allí establecidas, incluyendo la potestad de requerir legajos y toda otra documentación necesaria al cumplimiento de la tarea.-
CAPITULO III: CALIFICACIONES
ARTICULO 35º: Todo agente será calificado anualmente con el fin de tomarse como antecedente para la evaluación definitiva a los 3 (tres) años, conforme a la Tabla según Anexo II, de acuerdo al puntaje obtenido. El período de calificación trianual estará comprendido entre el 1 de Julio de un año y el 30 de Junio de tres años posteriores. La Junta deberá reunirse entre el 1 de Agosto y el 30 de Septiembre del año correspondiente a los ascensos. Luego de dicha reunión deberá expedirse indefectiblemente al término de dicho lapso.-
ARTÍCULO 36º: De conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 123 de la Ordenanza 1280/2016, se establecen las siguientes consideraciones y criterios evaluativos:
Los ítems 5 y 6 serán factores a ponderar en caso de existir paridad entre los aspirantes a la promoción, o ascenso a la máxima categoría de una misma clase.-
Estos factores de calificación se fijan por agrupamiento para la movilidad dentro de la clase.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ordenanza 1280/2016, el agente para promocionar deberá obtener por dos años consecutivos un puntaje que supere el promedio de evaluación de la totalidad de los agentes que componen el agrupamiento al que pertenece.-
El agente que cumpla con tales recaudos será promovido a la clase siguiente en caso de vacancia o resolución fundada del Departamento Ejecutivo de la necesidad de su incorporación.
ARTÍCULO 37: De conformidad a lo dispuesto por el artículo 123 de la Ordenanza 1280/2016 se establecen los siguientes puntajes por factor y por agrupamiento
ARTICULO 38º: La sanción de la presente norma no debe perjudicar la remuneración que percibe el personal (sueldo básico) actualmente.-
TÍTULO QUINTO
PERSONAL DE PLANTA TEMPORARIA
ARTÍCULO 39º: El personal mensualizado, jornalizado y destajista, tendrá los derechos y obligaciones que le asigna el Capítulo I Título VII del Estatuto del Personal Municipal (Ordenanza 1280/16).-
ARTÍCULO 40º: Al elevar cada presupuesto el Departamento Ejecutivo estructurará la Planta Temporaria, por Agrupamiento y Clase, correspondiendo equiparar al personal mensualizado al último grado y categoría de la Clase a la que se incorpore.-
ARTÍCULO 41º: El Departamento Ejecutivo, podrá evaluar y deberá fundar mediante el Decreto de Designación o Resolución Administrativa posterior, los adicionales que se determinen para el agente y que correspondan a las tareas asignadas conforme a su Agrupamiento y Clase.-
ARTICULO 42°: Deróguense las Ordenanzas N° 837/02 y 1.238/15.
ARTÍCULO 43º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE