Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1347/2017
Pellegrini, 17/08/2017
VISTO:
El actual Organigrama Municipal conforme a lo establecido por las Ordenanzas 429/94, su Anexo, 717/99, demás disposiciones complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que las mismas han quedado superadas por el paso de los años y las modificaciones de hecho que se fueron practicando con las distintas ordenanzas de presupuesto.
Que el Municipio debe fomentar y acompañar aquellas iniciativas que colaboren con el desarrollo y progreso de la comunidad en todos sus aspectos -además de brindar los servicios tradicionales-, y buscar las vías de acción para solucionar, mitigar o prevenir los efectos desfavorables que algunas de las nuevas, y cada vez más
complejas, situaciones provocan, razón por la cual, resulta indispensable adecuar la actual estructura del Departamento Ejecutivo.
Que de la norma surgen lineamientos orientadores: la planificación como una metodología de construcción; la educación como herramienta de superación y progreso individual y colectivo; la cultura como base de la identidad de una comunidad; la capacitación delos recursos humanos como medio para alcanzar niveles de excelencia; la promoción y apoyo al desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, como bases de la actividad económica de nuestra región; y la protección del medio ambiente y la salud como presupuestos ineludibles de una alta calidad de vida.
Que la diversidad y creciente complejidad de la acción municipal amerita largamente la necesidad de coordinar adecuadamente las tareas de las diferentes áreas de gobierno, con la finalidad de alcanzar el mayor grado de eficacia en la utilización de los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establécese la funcionalidad del Departamento Ejecutivo sujeto a las siguientes reglas:
1.- Delegación de Bocayuva y De Bary: Cada una de ellas estará a cargo de un Delegado, designado por el Intendente, quién pertenecerá a la planta política funcional sin estabilidad, tendrá categoría de coordinador de área personal jerárquico.-
2.- Dirección de Seguridad, Monitoreo y Ordenamiento Urbano, perteneciente a la carrera política sin estabilidad.-
3.- Secretaría Privada: será cubierto por personal administrativo sin estabilidad con la jerarquía de la Máxima Categoría de la carrera administrativa y tendrá a su cargo la disposición de la agenda del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Percibirá una remuneración Igual a la de los Directores de Áreas con más un Adicional por Actividad igual al 20% de la base salarial, con carácter remunerativo.-
e) Direcciones: Dentro de cada Secretaría y dependiendo de la complejidad de la materia convivirán Direcciones, Coordinaciones y Jefaturas, a cargo de personal de planta política sin estabilidad.
1.- Secretaría de Gobierno: Funcionan dentro de ésta Secretaría las direcciones de Producción y Desarrollo Local, de la cual depende la Jefatura de Producción; Obras y Servicios Públicos, dependiendo de ésta la Coordinación de Obras y Servicios Públicos (Planta Política sin Estabilidad), Jefe de Planeamiento Urbano (Personal Jerárquico Planta Permanente), Jefe de Servicios Urbanos (Personal Jerárquico Planta Permanente) y Jefe Vial (Personal Jerárquico Planta Permanente); y Cultura y Relaciones Institucionales. Se crea la Coordinación de Recursos Humanos.- Además funcionan la Jefatura de Despacho (Personal Jerárquico Planta administrativa); la Coordinación Gestión Pública (Planta Política Sin Estabilidad); Jefe de Archivo y Previsión Social (Personal Jerárquico Planta administrativa); el área de Prensa y Comunicación (Personal Jerárquico Planta administrativa); el área de Deportes (Personal Jerárquico Planta administrativa); y, el área de Sistemas y Modernización.
2.- Secretaría de Hacienda: Dentro de la órbita de esta Secretaría funcionan los cargos designados por Ley Orgánica de las Municipalidades tales como: Contador Municipal, Tesorero y Jefe de Oficina de Compras. Funcionarios todos designados por el Departamento Ejecutivo y que serán removidos conforme al procedimiento establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.- Además funciona la Coordinación de Ingresos Públicos, ocupado por personal jerárquico sin estabilidad.- Dentro de ésta última y desempeñado por personal con estabilidad, funciona el Encargado de la Oficina de Recaudación y el encargado de la Oficina de guías.- Siempre dentro de ésta Secretaría funciona la Jefatura de Descentralización y Patrimonio – de la cual depende el área de Licencias- y la Jefatura de Catastro y Patrimonio Cultural. La oficina de Pagos funcionará bajo la órbita de Tesorería. Todos estos cargos serán ocupados por personal de carrera administrativa con estabilidad. El área de Liquidación de Sueldos, funciona con un encargado perteneciente al Personal Jerárquico, Planta Administrativa con Estabilidad que dependerá directamente del Contador Municipal.-
El Departamento Ejecutivo, podrá designar, como personal de planta con estabilidad, un Contador Público que desempeñará el cargo de Sub Contador.-
3.- Secretaría de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente: En la órbita de ésta Secretaría funcionan la Dirección de Bromatología; la Dirección del Hospital Dr. Guillermo del Soldato, integrado por un Director Médico, un Director Asociado y la Coordinación de Administración Hospitalaria y la Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente: Dentro de ésta última funcionan las Coordinaciones de Servicio Local de Promoción y Prevención de los Derechos del Niños y Adolescentes; la de las Políticas Sociales; de Salud Comunitaria; y, de Atención Social de la Salud. Todos estos cargos serán designados por el Departamento Ejecutivo, pertenecientes a la planta política sin estabilidad.-
Esta Organización se encuentra desplegada en el diagrama de Organigrama que como Anexo I forma parte del presente, las demás funciones aquí no especificadas, serán desempeñadas por personal de planta permanente y organizados conforme el Estatuto dispuesto por Ordenanza 1280/16 y demás disposiciones complementarias y reglamentarias.-
II. Designación, renovación y suplencia de los Secretarios
ARTICULO 2º: Los Secretarios son designados por el Intendente, quien los remueve, y en su caso, resuelve sobre sus renuncias.-
ARTICULO 3º: En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por un Personal Jerárquico; o por el titular de otra cartera, en caso contrario. En ambos supuestos, el suplente será designado por el
Intendente Municipal.-
En iguales casos, las funciones de los Directores podrán ser asumidas por el Secretario del Área, o serán interinamente suplidos por otro funcionario de igual rango, o por personal de gabinete o jerarquizado que a tal fin designe el Intendente Municipal.-
Los Secretarios y Directores podrán tener a su cargo en forma interina solamente una suplencia.-
Cuando existiere imposibilidad material de cubrir todas las Secretarías o Direcciones, el Intendente Municipal podrá designar interinamente a cargo de las mismas, a funcionarios de gabinete o personal jerarquizado.-
III. Delegación de Facultades:
ARTICULO 4º: El Intendente Municipal, los Secretarios y Directores
podrán delegar y autorizar a delegar las funciones que puedan ser
ejecutadas eficazmente en niveles jerárquicos subordinados determinando su alcance y el modo de ejercerlas mediante reglamentaciones adecuadas que jerarquicen el órgano delegante, el ejercicio en última instancia de sus atribuciones propias.-
Se exceptúan aquellas funciones que por disposición de las normas provinciales o municipales sean específicamente asignadas al Intendente Municipal.
IV. Funciones de los Secretarios:
ARTICULO 5º: El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por
los Secretarios en las materias de su competencia, y en conjunto, constituyendo el gabinete Municipal.-
ARTICULO 6º: Las funciones de los Secretarios son:
1.2 Participar en la ejecución de dichos planes, controlando que sus
objetivos se cumplan en el tiempo, forma, modo y extensión previstos.-
1.3 Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración.-
1.4 Representar al municipio en todo evento, tramitaciones y/o congresos ante entes públicos, provinciales, nacionales e internacionales en cuestiones propios de su Secretaría y/o las que le encomiende el Señor Intendente Municipal.-
2- En la esfera de su competencia específica:
2.1 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el orden nacional, provincial y municipal.-
2.2 Refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal en la esfera de su competencia.-
2.3 Resolver por sí mismos los asuntos concernientes al régimen
administrativo interno de su Secretaría dictando al efecto las medidas de orden, disciplina y economía, y velar por el cumplimiento de las instrucciones del Intendente Municipal tendientes a tal fin.-
2.4 Velar por la observancia de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones administrativas que competen a su Secretaría, dictando las normas internas y circulares necesarias para tal logro.-
2.5 Preparar y presentar en la forma, tiempo y modo que disponen las reglas sobre la materia, el proyecto de Presupuesto correspondiente a la Secretaría a su cargo.-
2.6 Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las
reparticiones, oficinas y personal de su área.-
2.7 Atender las relaciones que correspondan con las demás Secretarías.-
2.8 Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones,
necesarios al fomento y protección de los intereses de la ciudad y de
sus habitantes y a su progreso y desarrollo, todo en la esfera de su
respectiva competencia.-
2.9 Responder las solicitudes de informes que en relación al
funcionamiento de sus áreas solicite el Concejo Deliberante.
ARTICULO 7º: Las funciones de los Directores son:
1.- Como integrante del Gabinete Municipal:
1.1. Intervenir en la formulación de las políticas inherentes a los
temas específicos de su Sub-Area y participar en la implementación de las mismas.-
1.2. Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración.-
2.- En la esfera de su competencia específica:
2.1. Prestar al Secretario de quien depende, la colaboración que éste
le solicite en temas o asuntos determinados.-
2.2. Organizar las tareas específicas de la Dirección a su cargo
velando por la correcta ejecución de las mismas.-
2.3. Ejercer el control sobre las oficinas, personal y equipos sobre los que tenga directa competencia, resolviendo los aspectos administrativos en el desenvolvimiento de la Dirección.-
V. Competencia específica de cada Secretaría:
ARTICULO 8º: SECRETARIA DE GOBIERNO: a dicha Secretaría le compete como integrante del Gabinete Municipal:
7. Ejercitar el poder de Policía que compete a la Municipalidad en lo
concerniente Uso de los bienes de Dominio Público, en coordinación con la Dirección Obras y Servicios Públicos;
8. Entender en la organización y funcionamiento de todos los servicios del Palacio Municipal.-
9. Mantener la relación del Departamento Ejecutivo Municipal con la Coordinación de Defensa Civil.-
10. Realizar la administración general del personal municipal.-
11. Coordinar los trabajos y propuestas de las Secretarías Municipales, para planificar las acciones de gobierno, con la finalidad de lograr máxima calidad de gestión, e informar periódicamente al Intendente sobre la evolución de las mismas.-
12. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete.-
13. Planificar y ejecutar acciones tendientes a la formación y
capacitación permanente de los recursos humanos de la Municipalidad.-
14. Promover y planificar la participación comunitaria en la formulación de las políticas públicas.-
ARTICULO 9º: Secretaría de Hacienda: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:
10. Desarrollar y mantener los programas informáticos, y actualizar los sistemas según las nuevas tecnologías.-
11. Organizar la cobranza del Impuesto a la Patente sobre
Vehículos en virtud de las normas provinciales al respecto y coordinar las Políticas Provinciales de Descentralización Tributaria.-
12. Elaborar indicadores para el análisis de evolución de gestión y
toma de decisiones.-
13. Mandar publicar la Contabilidad Municipal, Estados
de Ejecución Presupuestarias, y demás información de acuerdo a lo establecido por las normas nacionales, provinciales y municipales.
14. Realizar todas las presentaciones al Honorable Tribunal de Cuentas y coordinar las relaciones con éste organismo de control.
ARTICULO 10º: Secretaría de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:
1. Integrar la convocatoria que la Municipalidad planifique procurando
la participación comunitaria en la solución de problemas y en la
ejecución de proyectos de índole social, educativa, cultural,
sanitaria, ambiental, dirigida a entidades, organismos e instituciones
de la ciudad.-
2. Coordinar las políticas y acciones específicas de las Subsecretarías
y/o Direcciones del área que requieran la participación integrada de
las mismas en su proyección a la comunidad.-
3. Coordinar la información, planes, programas y cursos de acción de las distintas áreas de la Secretaría.-
4. Coordinar acciones destinadas a elevar la calidad de vida de los
habitantes, actuando sobre su realidad social, sanitaria, educativa y
cultural, optimizando para ello, los recursos y esfuerzos de todos los
sectores sociales intervinientes.-
5. Desarrollar programas que fomenten la solidaridad, el esfuerzo, la
cooperación, la pertenencia a la ciudad y la responsabilidad individual
y grupal como pilares básicos de la convivencia ciudadana.-
6. Evaluar y controlar el funcionamiento de los establecimientos que
dependen de la Municipalidad, fiscalizando la correcta administración e inversión de fondos y dictando las normas reglamentarias que considere convenientes.
7. Participar en todos los planes, programas y proyectos de acción
social y de promoción comunitaria, generados por el Estado Provincial o Nacional, que redunden en beneficio de nuestra población.-
8. Concentrar información, coordinar políticas y estrategias de acción
en beneficio de las personas con discapacidad, articulando su
labor con las instituciones, en la satisfacción de las necesidades del
sector.-
9. Entender en la organización y funcionamiento de políticas de la
Juventud y la Tercera Edad.-
10. Organizar y Desarrollar las distintas políticas y programas de Salud Preventiva y Comunitaria.-
11. Coordinar la atención de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS).-
12. Coordinar y supervisar la atención de la Salud.
13. Coordinar las políticas de Promoción y Prevención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, hogar de Tránsito e Instituciones Conveniadas con las áreas de Desarrollo Social de la Provincia.-
14. Coordinar las políticas de contención social para la Atención de la Salud.-
15. Coordinar las políticas de atención y promoción de los derechos de la discapacidad, Junta de Discapacidad para el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad.
16. Organizar acciones tendientes a proteger el bienestar de la
población, en lo relativo a Bromatología, Sanidad Alimentaria,
Salubridad e higiene.-
VI. Competencia específica de cada Dirección:
ARTICULO 11º: De acuerdo a la complejidad de la competencia de cada Secretaría, dentro de cada una de ellas funcionan Direcciones, Coordinaciones y Jefaturas, siempre integrado por funcionarios de Planta Política sin estabilidad.- Así dentro de la disposiciones del presente Organigrama existen las siguientes Direcciones.- a) Dirección de Obras y Servicios Públicos; b) Dirección de Bromatología; c) Dirección del Hospital Municipal Dr. Guillermo Del Soldato; d) Dirección de Seguridad, Monitoreo y Ordenamiento Urbano; e) Dirección de Producción y Desarrollo Local; f) Dirección de Cultura y Relaciones Institucionales, g) Dirección de Desarrollo Social Salud y Medio Ambiente.-
ARTICULO 12º: Dirección de Obras y Servicios Públicos: a esta Dirección le compete, como integrante del Gabinete Municipal:
1. Planificar, programar, supervisar y ejecutar las obras y servicios públicos Municipales, incluyendo las atinentes al alumbrado público.-
2. Fiscalizar la aplicación del poder de Policía en Materia Edilicia
referido a las obras públicas y privadas.-
3. Planificar, coordinar, asesorar, controlar, proponer reformas o
adecuar las normas vigentes en lo concerniente a las edificaciones
privadas, civiles o públicas.-
4. Fiscalizar la confección y actualización del Catastro geométrico,
parcelario y jurídico de las propiedades inmuebles de la ciudad.-
5. Fiscalizar la subdivisión del suelo y el ensanche o apertura de
nuevas calles públicas.-
6. Coordinar y supervisar el cumplimiento de todas las normas legales
relativas a temas de planeamiento, urbanización y zonificación.-
7. Autorizar el uso y ocupación del espacio público Municipal,
controlando la observancia de las normas respectivas, en coordinación
con la Secretaría de Gobierno.-
8. Velar por la preservación del patrimonio urbano y ejercer el poder
de policía con relación al cumplimiento de la legislación vigente en la
materia.-
9. Planificar, programar, ejecutar y supervisar planes de vivienda y/o
de mejoramiento habitacional junto al área de Desarrollo Social.-
10. Planificar, programar, ejecutar y supervisar acciones tendientes al
mejoramiento del hábitat.-
11. Ejercer el poder de Policía en Materia Edilicia en obras privadas,
civiles o públicas y proponer las normas respectivas, en coordinación
con la Dirección de Seguridad, Monitoreo y Ordenamiento Urbano.-
12. La planificación y programación de la prestación de los Servicios
Públicos Municipales, como así también su ejecución y supervisión.-
13. Proyectar y ejecutar planes de mantenimiento y mejoramiento de los espacios verdes, plazas, parques, paseos y áreas comunitarias
dependientes del municipio y también todo lo referido al arbolado
público.-
14. Operar de un sistema local de tratamiento integral de residuos
urbanos y su reciclado.-
15. Planificar, ejecutar y supervisar las tareas relacionadas con
barrido mecánico y manual arreglo de calles, desmalezado y riego en la
ciudad, como así también el mantenimiento de caminos rurales de la
jurisdicción.-
ARTICULO 12º: Dirección de Producción y Desarrollo Local: Le
compete, como integrante del Gabinete Municipal:
1. Organizar y coordinar la información y los estudios estadísticos que
permitan generar un sistema de cuentas sociales, locales y regionales
de manera de contar con información socio-económica, dinámica,
estableciendo una base de datos actualizada y permanente sobre las
potencialidades económicas de la ciudad y su zona de influencia, con
información puntual referida a cantidad de empresas, características,
rubros, escala, empleos, niveles de oferta y demanda, y todo otro dato
de manifiesta relevancia para la economía local y regional.-
2. Supervisar y coordinar las tareas tendientes a articular un
mecanismo de apoyo institucional a la promoción de las unidades
productivas, prestando especial atención a las pequeñas y medianas
empresas y a los micro emprendimientos de economía social.-
3. Promover y fomentar la creación de nuevos emprendimientos
productivos de la ciudad, con el objetivo de elevar el crecimiento
económico, prestando especial apoyo a la iniciativa de los jóvenes y de
la innovación tecnológica.-
4. Generar estudios y articular los medios necesarios para la
conformación de instrumentos financieros que tiendan a nivel local, a
eficientizar la función de intermediación del ahorro y su
transformación en inversión.-
5. Promover la realización y participación en ferias llevando los
productos locales y regionales y en rondas de negocios.-
6. Entender en la protección, fomento, desarrollo y planificación de
las actividades y servicios vinculados al turismo e intervenir en la
promoción y aprovechamiento de los recursos turísticos del municipio.-
7. Entender en la promoción de la producción industrial, agropecuaria,
frutihortícola, artesanal y toda otra que se genere en el ámbito del
municipio.-
8. Participar en todo lo concerniente a zonificación de áreas
industriales y/o comerciales, y radicación de empresas.-
ARTICULO 13º: Dirección de Cultura y Relaciones Institucionales: Le compete en particular:
1. Organizar y fiscalizar las actividades del Museo y Centro Cultural Municipal.-
2. Afianzar la identidad cultural, dando espacio a la creación, la
difusión, la práctica y participación permanente de los valores propios
del pueblo en todas sus manifestaciones.-
3. Instrumentar los recursos y la infraestructura posible a disposición
del desarrollo cultural de la comunidad y protegiendo bibliotecas y actividades de investigación y fomentando la formación de otras
entidades semejantes.-
4. Organizar y ejecutar actividades que contribuyan al afianzamiento
del perfil cultural de la ciudad.-
5. Apoyar y hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, el programa de
preservación arquitectónica, urbana, monumental, cultural, histórica,
ambiental, natural y paisajistica.-
6. Planificar y ejecutar acciones que promuevan el mantenimiento y la
mejora educativa de las instituciones de la comunidad.-
ARTICULO 14º: Dirección del Hospital Dr. Guillermo del Soldato: La Dirección del Hospital tendrá a su cargo:
1. Organizar la atención médico hospitalaria, tanto en cuanto a consultorios externos como a la internación.-
2. Organizar las guardias activas, siendo responsable de su cobertura, así como también la disponibilidad de guardias de la especialidad.-
3. Desarrollar programas de cobertura de medicamento, optimizando los programas Nacionales y Provinciales.-
4. Organizar el servicio de Farmacia Hospitalaria.-
5. Coordinar la administración del Hospital, supervisando la administración de recursos humanos.-
6. Organizar y coordinar la facturación de servicios y prestaciones de salud.-
7. Coordinar el Servicio de traslado de emergencias médicas, derivaciones e intervenciones de urgencia.-
8.- Coordinar la atención de la Salud del Hogar de Abuelos Dr. Atilio Scarpetta.-
ARTICULO 15º: Dirección de Bromatología: Esta Dirección tendrá las siguientes competencias:
1. Realizar control bromatológico de todos los productos alimenticios que ingresan al Distrito.-
2. Prestar el servicio de Laboratorio en materia de control bromatológico.-
3. Realizar Inspecciones de Comercio y controlar y fomentar el otorgamiento de libretas sanitarias.-
4. Organizar capacitaciones para la manipulación de alimentos.-
5. Realizar control sanitario de mascotas, organizando campañas de vacunación.-
6. Promocionar la tenencia responsable de mascotas, la castración obligatoria, prestando el servicio de castración.-
7. Dirigir el Hogar de Canes, que funciona en el predio de la Planta de Residuos Sólidos Urbanos y realizar su control sanitario.-
8. Organizar la Cabina Bromatológica para el tráfico de mercaderías, tráfico de tránsito pesado y demás competencia que por ordenanza se asigne.-
ARTICULO 16º: Dirección de Seguridad, Monitoreo y Ordenamiento Urbano.- Esta Dirección funciona bajo la órbita del Intendente Municipal con las siguientes competencias:
1. Desarrollar un programa de Ordenamiento urbano, tendiente a ejercer poder de policía dentro del marco de competencia dado por la ley Orgánica de las Municipalidades y demás legislación complementaria.-
2. Coordinar con la Policía Distrital, la Unidad Rural, Policía Vial y la Comisaría de la Mujer, las políticas de prevención del delito.-
3. Representar al Departamento Ejecutivo en el Foro de Seguridad.-
4. Coordinar las acciones de Defensa Civil, desarrollando los planes de contingencia.-
5. Dirigir y coordinar el área de Monitoreo, colaborando y coordinando acciones con las fuerzas de seguridad.-
6. Conceder habilitaciones y permisos realizando los controles pertinentes.-
7. Cerrar locales no habilitados, suspender obras no declaradas, ordenar retiro de vehículos de la vía pública, ordenar retiro de material que obstruye el transito.-
8. Realizar cursos y capacitaciones sobre seguridad vial.-
9. Colaborar con el Juzgado Municipal de Faltas en cuanto al dictado de capacitaciones a los efectos de realizar acciones de prevención y correctivas a infractores.-
VIII Disposiciones generales y transitorias
ARTICULO 17º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en
funcionamiento la organización establecida en la presente Ordenanza, a
partir de la fecha de su promulgación, pudiendo a tal efecto ordenar la
transferencia de los correspondientes organismos y servicios o las
respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora
establecidas.-
ARTICULO 18º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar en lo sucesivo las competencias de los órganos creados por esta Ordenanza
o asignarles nuevas, dentro de la estructura del Gabinete previsto, y
siempre que no se alteren el número y la denominación de Secretarias y
Direcciones.-
ARTICULO 19º: Dispónese que en caso de duda acerca de la Secretaria a la
que le corresponde entender en un asunto determinado, será facultad del Intendente Municipal especificar la competencia.-
ARTICULO 20º: Derógase a partir de la publicación de la presente de la planta permanente, la categoría 1 Personal Jerárquico, concedidas actualmente a: Jefe de Descentralización y Patrimonio; Jefe de Catastro y Patrimonio Cultural; Jefe de Servicios Urbanos; Jefe de Planeamiento Urbano; Jefe de Cómputos.
Mantienen tal categoría, con carácter de derecho adquirido, las personas que actualmente ocupan esos cargos. Una vez producida la vacante cualquiera sea su causa, estos cargos serán ocupados por agentes de la planta permanente del agrupamiento personal administrativo, clase A, Categorías de la 5 a la 1.-
La categoría máxima de la planta permanente será la Categoría 1.-
A los efectos de conservar los derechos de los agentes que se jubilen en dichos cargos, se comunicará al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que la base salarial a los efectos del haber Jubilatorio será la de Jefe o Coordinador de Área, planta política sin estabilidad.-
ARTICULO 21º: Las vacaciones de los funcionarios de la planta política sin estabilidad será de 14 días.-
Establécese las siguientes excepciones:
ARTICULO 22º: Establécese que los actos del Sr. Intendente, se refrendarán
con la sola firma del Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 23º: Los salarios de la Planta Política sin estabilidad, los denominados cargos de ley y los cargos jerárquicos no comprendidos en la ordenanza 1280/2016 se calculan de la siguiente manera:
ARTICULO 24º: Todos los cargos mencionados precedentemente, de corresponder, percibirán la asignación por título en la forma que lo prescribe el Estatuto del Empleado Municipal.-
ARTICULO 25º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer de las asignaciones previstas en el Estatuto del Empleado Municipal, a los efectos de compensar bloqueo de título, disponibilidad horaria, actividad exclusiva, etc.-
ARTICULO 26º: Deróguense las ordenanzas 717/99; 429/94, 354/92 y toda otra Ordenanza o Decreto que se oponga a la presente.-
ARTICULO 27º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día
subsiguiente hábil de efectuada su publicación.-
ARTICULO 28º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE