Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5473/20
Chascomús, 02/07/2020
VISTO:
La necesidad de generar políticas y acciones tendientes a mejorar la calidad de vida en el partido de Chascomús; y
CONSIDERANDO:
Que las colillas de cigarrillo, por la función que cumplen -absorber los componentes tóxicos del cigarrillo-, representan un problema importante en la contaminación ambiental.
Que una sola colilla de cigarrillo contamina hasta 50 litros de agua.
Que el tiempo de degradación puede prolongarse hasta una década durante las cuales mantiene la contaminación.
Que en Argentina el 14 de junio de 2011 fue promulgada la Ley Nacional de Control del Tabaco Nº 26.687 y en 2006 se creó la Comisión Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo que reúne a varios Ministerios, Secretarías, ONGs y Sociedades científicas involucradas en el control del tabaquismo en nuestro país.-
Que, a nivel nacional, el Ministerio de Salud cuenta con el programa de Control del Tabaco que impulsa campañas y acciones para prevenir el consumo, incentivar a dejar el tabaco y otras medidas a fin de minimizar sus riesgos.
Que la legislación existente a nivel nacional, en el marco ambiental, no contempla la disposición final ni su tratamiento.
Que Espacio Chascomús (Organización que busca concientizar acerca de la importancia de conservar y proteger el espacio público, entendido este como el lugar donde interactúa la historia, la ecología, el urbanismo, el encuentro entre las personas) entre las distintas actividades realizadas, el pasado 6 de Julio, se sumó a la iniciativa mundial NO MAS COLILLAS AL SUELO!. En la jornada de recolección que tuvo una duración de poco más de una hora, se lograron juntar casi 10.000 colillas de cigarrillos.
Que es necesario seguir impulsando medidas que tiendan, no solo a prevenir el consumo de tabaco, sino también a minimizar el impacto que genera la falta de tratamiento de los desechos de cigarrillos en el medioambiente y en la salud pública.
Que las colillas de cigarrillo son una de las principales causas de inicio de incendios, problemática que subsiste por la forma en que muchos fumadores activos se deshacen de las mismas.
Que los espacios públicos son lugares de esparcimiento y recreación resultando los principales receptores de este residuo.
Que es competencia municipal incluir todas aquellas acciones tendientes a lograr una mejora en la calidad ambiental local.
Que se hace necesario iniciar la difusión de esta problemática y su consecuente campaña de recolección diferenciada en origen de este residuo.
Que debido a los componentes que contiene una colilla de cigarrillo: formol, nicotina, cadmio, amoníaco, acetona, naftalina, entre otros, surge la necesidad de darle un tratamiento especial disponiéndolas en contenedores adecuados a la espera de un tratamiento adecuado o reciclaje.
Que el reciclaje de las colillas de cigarrillo se hará posible en tanto y en cuanto se analicen las posibilidades de tratamiento y reutilización.
Que desde este Honorable Concejo Deliberante se han presentado diversos proyectos para regular el uso de los productos descartables plásticos como sorbetes, bolsas, entre otros, siendo el Estado uno de los principales actores para logar un verdadero cambio.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Dispóngase la implementación de una campaña de oncientización y difusión de la problemática que ocasiona la colilla o filtro de cigarrillo en el ámbito del Partido de Chascomús.-
ARTICULO 2°.- Establézcase la colocación de contenedores especiales para filtros y colillas de cigarrillo en los accesos de todos los espacios abiertos y cerrados de acceso público de esparcimiento y recreación, tanto del ámbito estatal como privados.-
ARTICULO 3°.- Facúltese al D.E a celebrar convenios con instituciones educativas, organismos y/o empresas privadas para el cumplimiento de los distintos aspectos de la presente.-
ARTICULO 4°.- De forma.-