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Decreto Nº380/20

Decreto Nº 380/20

Chascomús, 06/07/2020

APROBAR UTILIZACION CREMATORIO MUNICIPAL

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-148702/M caratulado “Puesta en funcionamiento del Crematorio Municipal”, el Decreto Nº 1037/15, las Ordenanzas Nº 1161 y 5456; y

Considerando

Que en el referido decreto se establece el procedimiento administrativo para la utilización del crematorio ubicado en el predio del Cementerio Municipal.

Que en virtud de la nueva puesta en funcionamiento de horno crematorio, cuyos servicios serán prestados directamente por personal de la Municipalidad de Chascomús, es necesario adecuar lo establecido en dicha normativa, ya que la misma prevé el uso por parte de un concesionario.

Que, a tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo normado por las ordenanzas referidas, que regulan los aspectos vinculados a cementerios municipales, en el primer caso, y establecen el marco general y particular de los tributos municipales, en el segundo.

Que resulta necesario establecer determinados criterios y procedimientos mínimos a través de un decreto reglamentario, sin perjuicio de los que establezcan normas y/o legislación de superior jerarquía.

Que reglamentar las ordenanzas constituye una de las atribuciones del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 108º inc. 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que, por otra parte, la Ordenanza 5456, en su Anexo I, Título Vigésimo Primero, establece que por los servicios especiales prestados por el Departamento Ejecutivo en ocasión de actividades de índole civil y/o comercial, que afectan el normal funcionamiento del tránsito, la salubridad pública, el orden urbano y los intereses sociales del municipio, entre otros, podrá aplicarse la “Tasa por Servicios Varios”.

Que en dicho título XXI se indica, en el artículo 211, que todos los demás servicios que preste la Municipalidad y que no se hayan enunciado en otros títulos de la Ordenanza, abonarán los gastos que originen, facultándose al Departamento Ejecutivo para determinar el importe definitivo que deberá abonarse (art. 208, inc. e).

Que, por otra parte, en el artículo 213 se faculta al Departamento Ejecutivo para reglamentar y normar en forma complementaria lo establecido en el Título XXI del Anexo I de la Ordenanza 5456.

Que, de acuerdo al procedimiento que se utilizará, se han realizado las estimaciones de los costos de la prestación de este servicio especial, que incluyen no sólo la utilización de gas envasado para el funcionamiento del horno, sino también de energía eléctrica, personal capacitado para su operatoria, mantenimiento de las instalaciones y equipos, personal administrativo y de mantenimiento general, entre otros, habiéndose tomado como referencia también los valores corrientes en plaza para este tipo de servicios, que actualmente ofrecen las casas que prestan servicios fúnebres e incluyen el traslado a crematorios ubicados fuera de nuestra ciudad.

Que, asimismo, en el Título Quinto de la Ordenanza Fiscal se establecen los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros tendientes a facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de las tasas, derechos y contribuciones, y en particular en su artículo 17º se obliga a suministrar la información que la Municipalidad requiera en relación a hechos que generen obligaciones fiscales. En ese entendimiento se considera razonable que quienes prestan servicios fúnebres sean designados como agentes de información.

Que, por lo tanto, corresponde dictar el acto administrativo reglamentario pertinente.

Por ello el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébese el procedimiento administrativo reglamentario de la Ordenanza N° 1161 para la utilización del crematorio municipal.-

ARTICULO 2º.- A los efectos de proceder a la cremación de un cadáver, se  exigirá la presentación de la documentación requerida en el artículo 5º incisos a) y d) de la Ordenanza 1161.-

ARTICULO 3º.- En caso de tratarse de una muerte traumática, sólo se podrá  efectuar la cremación previa presentación de la documentación emanada de la autoridad judicial competente que lo autorice.-

ARTICULO 4º: En el caso de existir documentación por la que una persona manifieste su voluntad de ser cremado, bastará para proceder a la cremación del causante, con la excepción dispuesta en el artículo anterior.-

ARTICULO 5º: Para proceder de acuerdo al artículo 4º del presente decreto, la  única documentación válida será: a) Manifestación ante escribano público; b) Manifestación en documento privado con firma certificada por escribano público o juzgado de paz o funcionario público municipal; c) Manifestación en documento que sea validada por Juez competente.-

ARTICULO 6º: En los casos previstos por el art. 14 de la Ordenanza 1161,  cuando por indicaciones de profesionales médicos se requiera, el cadáver podrá ser cremado.-

ARTICULO 7º: Cuando los derecho habientes soliciten la cremación del cadáver del causante, deberán acreditar el vínculo en las formas que las leyes establecen.-

ARTICULO 8º: En los casos previstos por el art. 59 de la Ordenanza 1161, se  podrá optar por la cremación de los restos.-

ARTICULO 9º: La Dirección del Cementerio Municipal deberá llevar un Registro de Cremaciones, en donde se asentarán todas las cremaciones que se realicen en el crematorio, indicándose además las reducciones por cremación. Asimismo, procederá a archivar toda la documentación correspondiente a cada cremación.-

ARTICULO 10º: No se procederá a efectuar la cremación en los siguientes  casos:

  1. Cuando no se encuentre presentada la documentación que requiera la Ordenanza 1161 y/o el presente decreto.
  2. En los casos del art. 3 del presente decreto, cuando no exista autorización judicial.
  3. Cuando exista duda sobre la validez de la documentación presentada.
  4. Cuando exista discrepancia entre los derechohabientes y no existiera la manifestación que prevé el art. 4 del presente.-

ARTICULO 11º: Apruébense los procedimientos que se detallan en el Anexo I  del presente; y autorízase a la Dirección del Cementerio Municipal a elaborar los modelos de formularios y documentación que se requiera para cumplir con los mismos.-

ARTICULO 12º: Establézcase que por la prestación de este servicio especial  de cremación se abonará el equivalente a Sesenta y Siete Módulos (67 md.) en concepto de Tasa por Servicios Varios, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Título Vigésimo Primero del Anexo I de la Ordenanza N° 5456. El servicio se encuentra alcanzado por los beneficios referidos en el artículo 72º de la Ordenanza Fiscal vigente, debiendo reunirse los requisitos que se establecen en el mismo, siendo el área de Servicios Sociales del Hospital San Vicente de Paul la que deberá elaborar el informe socio ambiental o, en su caso, adjuntar el que se hubiese realizado desde la Dirección de Políticas Comunitarias respecto al grupo familiar.-

ARTICULO 13º: Desígnese como Agentes de Información de este tributo y de todos los relacionados a Derechos de Cementerio, a las Casas que prestan servicios fúnebres en nuestra ciudad, quienes deberán facilitar los datos necesarios a la administración del Cementerio en forma previa a la utilización de cualquier servicio prestado en dicha dependencia y de acuerdo al procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda.-

ARTICULO 14º: Deróguese el Decreto Nº 1037/15.-

ARTICULO 15º: Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Cementerio, Dirección de Ingresos Públicos, Tesorería, Contaduría, Dirección de Políticas Comunitarias, Servicios Sociales del Hospital San Vicente de Paul y casas que prestan servicios fúnebres en Chascomús.-

ARTICULO 16º: El presente decreto será refrendado por señor Secretario de  Hacienda (Juan Facundo Alfonsìn).-

ARTICULO 17º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-