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Ordenanza Nº13324/2020

Ordenanza Nº 13324/2020

Quilmes, 08/06/2020

 

VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente Nº 4091-2611-S-20 ha sancionado la Ordenanza Nº 13324/20 en la Sesión Extraordinaria Virtual del día 22 de mayo del 2020, cuyo texto expresa:

 

VISTO

El Expte. Nº 4091-2611-S-2020. Ref.: La Ley Nº 25.675, Ley Nº 11.723 Integral del Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 25.916, la Ley Nº 11.347, la Ley Nº 11.720 y la Ley Nº 13.592, el Decreto Ley Nº 911/78, la Ordenanza Nº 12554/2016, la Ordenanza Nº  12581/2016, la Ordenanza Nº 8889/2000, y

 

CONSIDERANDO

Que las cuestiones relativas al ambiente y su preservación son materia de interés público, toda vez que el bien jurídico protegido no es de pertenencia individual sino colectiva.

Que en tal sentido, el orden público ambiental constituye el plexo jurídico con los presupuestos mínimos ambientales a los cuales deben sujetarse las demás normativas, como así también los actos públicos de gobierno y de los particulares en general.

Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tiene dicho que es deber de las comunas el de preservar un ambiente sano, lo que ha sido consolidado con la reforma constitucional de 1994 que reconoce explícitamente el orden público ambiental (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; B 56707; Carba S.A. c/Municipalidad de Tandil s/Demanda contencioso administrativa, 23/4/2008).

 Que en el marco de los Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales  (DESCA), cabe poner de manifiesto que el Municipio propende a la protección y cumplimiento del conjunto de derechos humanos tendientes a salvaguardar una vida en dignidad y libertad.

 Que en la misma línea, el Artículo 41º de nuestra Constitución Nacional, consagra el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano.

 Que la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, como así también los principios de la política ambiental (principios precautorio, de congruencia, de prevención, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación).

Que, siguiendo este propósito, se ha dispuesto también que el proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, debe asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable. Al mismo tiempo y entre otros aspectos, se ha propuesto un conjunto de nociones concernientes a la evaluación del impacto ambiental, a la educación ambiental, a la información ambiental y a la participación ciudadana.

Que la Ley Nº 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios, por su parte, ha sentado los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas. Cabe en esta instancia indicar que se concibe como residuos domiciliarios a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.

 Que, a su vez, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 28º dispone “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras (...)”, como también que “(...) Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.

 Que la Ley Provincial Nº 13.757, prevé en su Artículo 31º Inciso 2º) la facultad del Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable para la suscripción de convenios con los municipios tendientes a la ejecución de programas de educación y política ambiental  destinados a mejorar y preservar la calidad ambiental.

 Que resulta responsabilidad del municipio la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), a partir de la elaboración de programas y políticas que prevean tareas tales como separación en origen, valorización, reutilización y reciclaje, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.592.

 Que la misma normativa establece la facultad de acordar incentivos y fomento para el estudio y desarrollo de emprendimientos que procuren el desarrollo de nuevas tecnologías en el tratamiento y recuperación de materiales de los (RSU).

 Que, asimismo, resulta una competencia expresamente acordada a los municipios la celebración de acuerdos que permitan el aprovechamiento de economías de escala en cualquiera de las etapas de la gestión integral de los residuos.

  Que la Municipalidad de Quilmes declaró la Emergencia Sanitaria y Ambiental mediante la sanción de la Ordenanza Nº 13.318/2019 y el Decreto Promulgatorio Nº 3600/2019, en la cual se pone de manifiesto la problemática ambiental en materia de (RSU).   

  Que, en el ámbito local, la Ordenanza Nº 12.554/2016, con fecha 12 de abril de 2016, aprobó “El Plan de Gestión Diferenciado para el Transporte y Disposición Final de Residuos”.

 Que la Ordenanza Nº 12.581/2016 estableció un marco para la articulación, ejecución e implementación de acciones, proyectos y programas, a desarrollar en forma conjunta o en colaboración, tendientes al ordenamiento ambiental del territorio municipal, a gestionar sustentablemente sus recursos naturales, al control de las actividades contaminantes y/o susceptibles de causar impactos negativos en el ambiente o en algunos de sus componentes, a la gestión de los residuos sólidos urbanos y al desarrollo de programas de producción limpia y de educación ambiental.

 Que asimismo, en cumplimiento de los objetivos de la mentada norma se suscribió con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Convenio Marco de Coordinación y Cooperación Nº 268/2016, donde se sientan las bases del concepto de MUNICIPIO SUSTENTABLE, como aquel que abarca la gestión integral de residuos sólidos urbanos, el ordenamiento ambiental del territorio, la implementación de programas de producción limpia y la protección de ecosistemas de interés especial, entre otros. En consonancia con ello, se trata la gestión de residuos, la que en líneas generales constituye una compleja problemática para el Municipio de Quilmes. En este punto cabe destacar que el servicio concesionado de recolección, transporte y barrido es poco eficiente, insustentable y costoso. Siendo ésta una situación desfavorable en la medida que incrementa la población, la generación de (RSU), la deficiente intervención de la empresa concesionaria y la presión sobre el ambiente.

                                 Que los residuos sólidos del ámbito municipal son de tres tipos: residuos domiciliarios, residuos comerciales y residuos de los espacios públicos.

                                  Que el sistema de recolección de Residuos Sólidos y Urbanos requiere de la adopción de iniciativas y políticas públicas concretas tendientes a dar una mejor respuesta a las problemáticas expuestas en materia ambiental.

                              Que el derecho a un ambiente sano es el bien jurídico que el presente proyecto busca proteger.

 

ORDENANZA

 

 

ORDENANZA Nº 13324/20

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO 1º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para la firma y suscripción de convenios, en el marco del “PROGRAMA QUILMES LIMPIO”, con organismos públicos, entidades privadas y organizaciones populares tendientes a la colaboración y ejecución de obras necesarias para la gestión integral de residuos y otras de interés ambiental en el territorio correspondiente al ejido municipal, los cuales deberán ser refrendados por el Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 2°:DETERMÍNASE la expedición de Certificados de Responsabilidad Social Empresarial, a los fines de la acreditación de las obras y servicios realizados en cumplimiento del artículo precedente.

 

ARTICULO 3°:FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la ejecución del “PROGRAMA QUILMES LIMPIO”.

 

ARTICULO4º:COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

Fdo.:FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

          MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

 

ARTÍCULO   1º:  PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.324/20sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria Virtual del día 22 de mayo del 2020.-

ARTÍCULO   2º:  DISPÓNESEque el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO   3º:  DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

 

Lic. Alejandro E. Gandulfo                                                                                   Mayra S. Mendoza                                                   Dr. Claudio H. Carbone

Jefe de Gabinete                                                                                                        Intendenta                                                            Secretario Legal y Técnico

 

DECRETO Nº:  1173/2020