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Ordenanza Nº13323/2020

Ordenanza Nº 13323/2020

Quilmes, 08/06/2020

 

VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente Nº 4091-2605-S-20 ha sancionado la Ordenanza Nº 13323/20 en la Sesión Extraordinaria Virtual del día 22 de mayo del 2020, cuyo texto expresa:

 

VISTO

El Expte. Nº 4091-2605-S-2020. Ref.: Las actuaciones tramitadas bajo el Expte. Nº 3305/18-19, el Artículo 41º de la Constitución Nacional, el Artículo  28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 13.868 de Prohibición en la Provincia de Buenos Aires del uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, la Ley Nº 11.723 Integral del Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO

Que la Municipalidad de Quilmes declaró la Emergencia Sanitaria y Ambiental según la Ordenanza Nº 13318/2019 y el Decreto Promulgatorio Nº 3600/2019, en la cual se pone de manifiesto la problemática ambiental en materia de Residuos Sólidos Urbanos (RSU).

Que los problemas ambientales atraviesan la comunidad quilmeña en su conjunto, por lo cual es menester implementar políticas públicas que se dirijan a fin de mitigarlos.

Que es manifiesto el consumo de productos no biodegradables, tales como bolsas elaboradas a base de polietileno de baja o alta densidad, o elementos de similares características.

Que en consonancia con los Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales  (DESCA), esta comuna propende a la protección y cumplimiento del conjunto de derechos humanos tendientes a salvaguardar una vida en dignidad y libertad.

Que dentro del aludido conjunto debemos citar el derecho a un ambiente sano previsto en el Artículo 11º del Protocolo de San Salvador.

Que conforme surge del Artículo 41º de la Constitución Nacional, “Todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo”.

Que en igual sentido, el Artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reza “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras”.

Que en el marco del derecho ambiental nos debemos ajustar al principio “in dubio pro natura”, que acuerda que la interpretación jurídica y las decisiones en materia de políticas públicas deben ser orientadas a fin de que ante la duda se decida en base al criterio que tienda a dar mayor protección, conservación y preservación del ecosistema.

Que la normativa en materia ambiental de la Nación, Ley Nº 25.675, y de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 11.723, indican los principios rectores por los cuales se debe actuar, principalmente el de congruencia y prevención.

Que con miras a la problemática precedentemente mencionada, respecto de elementos no reutilizables, se sancionó la Ley Nº 13.868, en la cual se estableció el reemplazo progresivo y se alentó el uso de bolsas de material degradable y biodegradable que resulten compatibles con la minimización del impacto ambiental.

Que es propicio hacer lugar a los criterios de reutilización, reducción, reciclaje en pos de limitar la proliferación del plástico.

Que atento a lo suscripto, la comuna busca adoptar estándares de cumplimiento en la materia, por ello impulsa la utilización de materiales biodegradables.

Que la acumulación y el incremento en el uso de plásticos es una problemática ascendente, que apareja diversas consecuencias negativas, principalmente nocivas para el desarrollo humano.

Que los sorbetes y bolsas plásticas se ubican en el cuarto lugar de los desechos plásticos más comunes en las costas y océanos, y pueden tardar entre 150 y 1000 años en descomponerse.

Que se ha determinado que son productos que por su tamaño no suelen atravesar la etapa de reciclaje y que, a su vez, por su composición, son muy difíciles de romper por lo que su reemplazo resulta aún más inminente.

Que las medidas propuestas deben implementarse de modo gradual y progresivo.

Que la responsabilidad ambiental es colectiva y corresponde a cada habitante del municipio, es por ello que es imprescindible generar conciencia en las personas en general.

 

 

 

 

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 13323/20

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO 1°:PROHÍBASE la bolsa plástica no reutilizable en cualquiera de sus formas, a los efectos de fomentar la reducción de residuos no biodegradables y promocionar el uso de envoltorios reutilizables y reciclables.

ARTICULO 2°:ESTABLÉCESE que la prohibición dispuesta en el Artículo precedente comprenderá a la entrega y utilización de la bolsa plástica fabricada a partir de polietileno, usada comúnmente como envoltorio o para el transporte de mercaderías en establecimientos comerciales tales como hipermercados, supermercados y afines, de cualquier tipo y rubro. Siendo, asimismo, la bolsa reutilizable aquella que cumple las mencionadas funciones pero posee un uso duradero y se encuentra confeccionada a base de materiales orgánicos compostables.

ARTICULO 3°:EXCEPTUASE de la prohibición prevista en el Artículo 1° a aquellos establecimientos comerciales que por cuestiones de asepsia se encuentren obligados a la utilización de bolsas plásticas no reutilizables.

ARTICULO 4º:FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente, atendiendo a criterios progresivos, graduales, razonables y proporcionales.

ARTICULO5º:COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General  y ARCHIVESE.

Fdo.:FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

          MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.

                       

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

 

ARTÍCULO   1º:  PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.323/20sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria Virtual del día 22 de mayo del 2020.-

ARTÍCULO   2º:  DISPÓNESEque el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO   3º:  DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

 

Lic. Alejandro E. Gandulfo                                                              Mayra S. Mendoza                                                Dr. Claudio H. Carbone

Jefe de Gabinete                                                                                    Intendenta                                                           Secretario Legal y Técnico

MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                                  MUNICIPALIDAD DE QUILMES                              MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

DECRETO Nº: 1172/2020