Boletines/Nueve de Julio
Resolución Nº 6/20
Nueve de Julio, 15/07/2020
Visto
La pretensión expresada por ACTIVOS S.A. en la carta documento andreani de fecha 5 de Mayo de 2020 (expte. 4082- 1057/2019 fs. 115), oponiéndose de manera férrea e inequívoca a la realización de actos administrativos o dispositivos efectuados por el Sr. Carlos María Vázquez y Ana María Vasquez invocando o atribuyéndose el carácter de admnistrador/es del condominio respecto del bien sito en Acc. Pres. Perón y Ruta 5 (subparcela 03); en lo atinente al ámbito municipal se expresa “… que queremos poner en vuestro conocimiento que haremos civil y penalmente responsables a …. todo funcionario de organismo … municipal que amparándose en la potestad invocada por el Sr. Carlos María Vásquez o la Sra. Ana María Vásquez otorgue cualquier tipo de habilitación provisoria o definitiva para cualquier tipo de actividad en nuestro inmueble...”.-
La pretensión expresada por el Sr. Carlos María Vásquez en su carácter de administrador del condominio, solicitando una entrevista para tramitar la factibilidad de Habilitación del bien (nota nro. 647 de fecha 09/06/2020. Expte. 4082- 271/2020).-
Considerando
Que con fecha 09 de junio de 2020 el Sr. Vazquez Carlos Maria presenta la nota N.º 647, por medio de la cual se da origen al expediente 4082-271/2020, solicitando entrevista para tramitar la factibilidad de habilitación del inmueble con nomenclatura catastral Circ.: 15, Secc.: B; Chacra: 0115; Parc.: 0004; Subparcela 3; Partida N.º 077-37819. Que habiendose advertido que lo solicitado por el Sr. Vazquez trata cuestiones conexas con el expediente 4082- 1057/2020 se procedió a tramitar conjuntamente ambos expedientes.
Que analizadas las vicisitudes allí planteadas, la documentación que surge de ambos expedientes y que la problemática presenta aristas que deben de ser resuletas desde el punto de vista del derecho el Sr. Asesor Legal y Tecnico de la Municipalidad de 9 de Julio emite dictamen (fs 137 a 138) del cual se extraen los fundamentos que legitiman el obrar del Municipio para resolver la cuestión planteada, los cuales se transcriben a continuación: “Que a los efectos de solicitar una habilitación municipal -o los primeros trámites necesario y tendientes a la obtención de la misma-, resulta requisito indispensable contar con la conformidad del titular del dominio, o la presentación de documentación que acredite que el peticionante se encuentra facultado a realizar actos (de corresponder, jurídicos y/o materiales) sobre el bien (contrato de locación, comodato, conformidad de condóminos, etc.);
Que el permiso para habilitar un local para ejercer en el mismo una industria o comercio, previa autorización de la autoridad administrativa pertinente en ejercicio de sus poderes de policía, se trata de una restricción al dominio impuesta por razones de seguridad, higiene o moralidad (art. 2611 Ver Texto del Código Civil) (Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Corporación Inversora Los Pinos S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", 22-XII-1975).
La habilitación de locales comerciales, industriales y otros en la vía pública constituye una potestad municipal concedida para regular y limitar la actividad de los ciudadanos y asegurar el interés público local” (Juzg 1º Inst. Men. Faltas de Carlos Paz, 28-12-00, “Buglioli, C. c/ Municipalidad de Villa Carlos Paz”).
Que el Código Civil y Comercial de La Nación dispone respecto al condominio (“ARTICULO 1990.- Disposición y mejoras con relación a la cosa. La disposición jurídica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de ella, sólo puede hacerse con la conformidad de todos los condóminos...”).-
Que no estando controvertido que no existe conformidad entre los condóminos, se abre paso entonces a las disposiciones emanadas por el art. 1993 y 1994 del Código Civil y Comercial de La Nación, los que taxativamente expresan:
ARTICULO 1993.- Imposibilidad de uso y goce en común. Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir sobre su administración
ARTICULO 1994.- Asamblea. Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipación razonable.
Que la doctrina entiende que una vez que uno de los condóminos, en los condominios sin indivisión forzosa -como es el caso-, hace uso de su derecho a pedir la partición de la cosa, ya no se puede recurrir al expediente de decidir por mayoría la manera de explotar la cosa (Alterini, Jorge H., en Lafaille, Héctor, Alterini, Jorge H., Derecho civil. Tratado de los derechos reales, 2ª edición, La Ley y Ediar, Buenos Aires, 2010, Tº III, núm. 1101 ter, p. 309; Alterini, Jorge H., Código Civil y Comercial Comentado – Tratado Exegético, 2° edición (2016), La Ley; Sanchez Herrero, Pedro, Tratado de Derecho Civil y Comercial, edición 2018, La Ley).-
Que el condómino ACTIVOS S.A. ha hecho uso de su derecho a pedir la partición de la cosa en fecha 11/11/2019, es decir, previo a la realización de la Asamblea realizada en los términos de los arts. 1993 y 1994 del CCyC; conforme se encuentra acreditado con la copia de la constancia de ingreso de causa de la Receptoría de Expedientes de Mercedes, autos caratulados “ACTIVOS S.A. c/VAZQUEZ Ana María y Otro s/División de Condominio” Causa ME-12792-19 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 10.-
Que el condómino ACTIVOS S.A. ha sostenido en todas sus presentaciones su posición, no consintiendo ninguna de las decisiones derivadas de la Asamblea de fecha 03/12/2019; Que lo expresado por la prestigiosa doctrina, de modo alguno veda o restringe la posibilidad de desarrollar una asamblea y de dirimir los desacuerdos del condominio; sino que lo ubica con el cumplimiento de otras condiciones y en otro ámbito -judicial-, el que resulta a todas luces de mayor amplitud para efectivo ejercicio de los derechos de todas las partes.-”
Que evaluadas las actuaciones corresponde dictar el acto administrativo pertinente
Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 108 inc. 5. de la L.O.M., RESUELVE:
ARTICULO 1º: Rechazar la pretensión expresada por el Sr. Carlos María Vazquez en su carácter de administrador de cóndominio, la que tiende a efectuar actos para tramitar la factibilidad de Habilitación del bien (nota nro. 647 de fecha 09/06/2020. Expte 4082-271/2020) por considerar que solicitada judicialmente la partición del bien objeto de condominio – previa a la asamblea- ha cesado la posibilidad de decidir por mayoría y en el ámbito extrajudicial la manera de explotar la cosa común.
ARTICULO 2º: Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas conforme art. 62, 63, 64 y consc. de la ley de procedimiento administrativo de la provincia de Buenos Aires (DECRETO-LEY 7647/70) y regístrese.