Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº5/20

Resolución Nº 5/20

Nueve de Julio, 02/07/2020

Visto

La presentación efectuada por la Srta. María Antonia RODRIGUEZ en fecha 04/09/2019 en el expediente 4082- 802/2019;

Los dictámenes obrantes a fs. 47 y 71 del expediente 4082-1314/2016;

La presentación efectuada por el Sr. Ariel Angel FORNO a fs. 51 y Cctes. del expediente 4082-1314/2016 y;

Considerando

Que con fecha 04 de septiembre de 2019 la Sra. María Antonia Rodriguez presenta la nota N.º 2158, por medio de la cual se da origen al expediente 4082-802/2019, solicitando la clausura del local comercial ubicado en Av. San Martín Nro. 1115 de la Ciudad de 9 de Julio, invocando y acreditando el carácter de condómina sobre el bien en el que se encuentra ubicado dicho comercio. Manifiesta que el restante condómino procedió a habilitar el mismo sin su permiso, y que continúa desarrollando la actividad comercial en dicho bien sin su consentimiento, exitiendo irregularidades en la habilitación y funcionamiento de la actividad comercial, acompañando a su vez documentación que respalda su petición;

Que respecto a las irregularidades denunciadas, en el marco del expediente 4082-802/2019 se dió intervención a la oficina de Actividades Económicas, a los fines de que se expida respecto a ello, concluyendo dicha oficina, a fojas 40, que el contribuyente (Sr. Forno) cumple con todos los requisitos de habilitación:

Que respecto a la oposición efectuada por la Srta Rodriguez, de los dictamenes del Asesor Legal de la Municipalidad de Nueve de Julio (fs 47/ 47vta y fojas 71/71vta) se extraen los fundamentos que legitiman el obrar del Municipio para resolver la cuestión planteada, los cuales se transcriben a continuación: “Que el principo general respecto de las facultades de los condóminos en los casos de condominio sin indivisión forzosa (como lo es el particular), establece que sobre la cuota parte, el condómino tiene libertad absoluta para disponer, gravar, reivindicar, etc (es decir, facultades amplias); sobre la cosa o cualquier parte de ella materialmente determinada, en principio, imposibilidad de obrar ya sea por actos materiales o jurídicos (facultades muy restringidas). Este derecho y goce de uso sobre la cosa encuentra ciertas limitaciones y resulta de carácter restringido. Ninguno de los condóminos puede, sin el consentimiento de los demás, realizar respecto de la cosa actos jurídicos que importen el “ejercicio inmediato del derecho de propiedad” (art. 1990 Cod. Civ. y Com. de la Nación), menos sin la autorización de los restantes condóminos... La habilitación comercial otorgada por el Municipio, por las implicancias, derechos y obligaciones que genera, debe ser entendida como un claro acto jurídico de los determinados en el artículo anteriormente citado. Entendiendo en consecuencia que atento el carácter de la cosa, los actos realizados sobre la misma, y la férrea e inequívoca oposición de una condómina (Ius prohibendi), corresponde dar intervención al Contribuyente (Sr. Frono) para que en el plazo de 5 días esgrima y aporte la documentación que estime corresponder (garantizando así el derecho de su defensa)...”;

Que el descargo realizado por el Sr. Forno ha sido acreditado en fojas 51 a 70, acompañando en dicha oportunidad la documentación que ha considerado asiste a su derecho;

Haciendo propias de quien suscribe las palabras del señor Asesor Legal mencionadas en el dictamen de fojas 71, se considera que “en el descargo efectuado se formulan distintas consideraciones, las cuales resultan extrañas a la pretensión puntual controvertida; correspondiendo entonces avocarse al tratamiento que permita lograr la verdad objetiva respecto de a la misma. Que no se encuentra discutido ni controvertido que el Sr. Ariel Angel Forno usa y goza de manera exclusiva el bien sito en Av. San Martín N.º 1115; tampoco el hecho de que la habilitación comercial ha sido extendida a favor del mismo y que existe una oposición férrea e inequívoca de la Srta. Rodriguez. Que contrariamente a lo expresado por el Sr. Forno estamos ante la figura de un condominio (vease contrato de compravente de fs. 6/10) debiendo estarse entonces a la normativa de tal instituto y no del regimen patrimonial del matrimonio. Que en tal contexto deben analizarse los actos de disposición o materiales realizados por los condóminos. Que a los efectos de solicitar una habilitación municipal, resulta requisito indispensable contar con la conformidad del titular del dominio, o la presentación de documentación que acredite que el peticionante se encuentra facultado a realizar actos (de corresponder, jurídicos y/o materiales) sobre el bien (contrato de locación, comodato, conformidad de condóminos, etc.); Que si bien en las presentes actuaciones el requerimiento de dicho requisito fue omitido por la Administración en su oportunidad, en esta instancia y ante la controversia suscitada corresponde su revisión; Que de la misma, se advierte en este estadio que resulta de aplicación el art. 1990 del Código Civ. y Comercial de La Nación (“ARTICULO 1990.- Disposición y mejoras con relación a la cosa. La disposición jurídica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de ella, sólo puede hacerse con la conformidad de todos los condóminos...”); máxime cuando las partes no han impulsado el procedimiento de administración normado en el art. 1993 y cctes. del citado Código.-”

Que ha tenido intervención el órgano de asesoramiento jurídico;

Que evaluadas las actuaciones corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

 

Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 108 inc. 5. de la L.O.M., RESUELVE:

ARTICULO 1º: Intimación con apercibimiento. Se proceda a intimar por medio fehaciente al titular de la habilitación (Sr. Ariel Angel Forno) a que en el plazo improrrogable y perentorio de 5 días hábiles acredite ante la Asesoría Legal y Técnica de la Municipalidad de 9 de Julio la conformidad de la condómina (titular del 50% de propiedad) para el desarrollo de la actividad comercial en el bien sito en calle Avda. San Martín N.º 1115, bajo apercibimiento de proceder a la revocación de la habilitación -en dicho bien- y eventual clausura para elo caso de continuar desarrollado la actividad en la propiedad.

ARTICULO 2º: Notificación. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas conforme art. 62, 63, 64 y consc. de la ley de procedimiento administrativo de la provincia de Buenos Aires (DECRETO-LEY 7647/70) y regístrese.