Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20026
Bahia Blanca, 22/06/2020
VISTO
La necesidad de actualizar y completar la normativa existente respecto al servicio de volquetes, contenedores, bateas, obradores y/o vehículos para el transporte de áridos en la ciudad; y
CONSIDERANDO
Que el motivo del incremento de las construcciones civiles, así como de distintas obras, son cada vez de mayor uso en nuestra ciudad los volquetes o contenedores que transitoriamente se ubican en la vía pública.
Que a pesar de la normativa vigente en la materia en punto a la prestación del servicio de contenedores, la presencia de los mismos en la vía pública, siguen constituyendo un potencial riesgo para quienes transitan por la ciudad, por la permanencia en las calles muchas veces durante tiempos innecesarios.
Que puede advertirse que un gran número de contenedores que se encuentran en las calles del Partido de Bahía Blanca, no presentan las medidas de seguridad adecuadas, ubicándose muchos de ellos en lugares prohibidos, y sin la debida autorización por parte del Departamento Ejecutivo.
Que entendemos que las exigencias impuestas por las normativas vigentes resultan insuficientes, resultando necesario legislar y reglamentar los requisitos que deben reunir no solo los prestatarios del servicio de volquetes, sino los usuarios de los mismos. Así las cosas velamos por imposición de pautas claras respecto a la señalización y ubicación de los contendedores, volquetes o bateas en tanto consideramos fundamental el cumplimiento adecuado de la legislación regulatoria de la presente actividad.
Que es necesario e imprescindible que el Municipio de Bahía Blanca cuente con un marco normativo funcional, que le permita controlar y evitar la instalación de contenedores que no cumplan con los requisitos establecidos por la presente ordenanza, y en lugares no autorizados por la autoridad pertinente,
En igual sentido es necesario constatar fehacientemente el destino final de los residuos a fin de no alterar la susceptibilidad del medio ambiente. En esta inteligencia al encontrarse en vigencia la ley 13592, de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos es objetivo vigente de Política Ambiental en esta materia, y responsabilidad del municipio, la gestión integral de residuos sólidos urbanos producidos en la jurisdicción.
Que es intención de la Subsecretaría de Gestión Ambiental regular todas las actividades de su incumbencia de manera tal que se pueda minimizar la generación de residuos sólidos urbanos, logrando la reducción progresiva de la disposición final, obteniendo como consecuencia una mayor vida útil del relleno sanitario.
A los efectos de converger en una mejor interpretación de la Ordenanza que destina la colocación y uso de contenedores, volquetes y/o bateas y su reglamentación en nuestra ciudad, el H.Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1° - DEFINICION. A los efectos de la presente norma, se entenderá por “Servicio de Volquetes y/o contenedores” a la actividad por la cual la empresa prestataria pone a disposición de una persona física y/o jurídica, durante un tiempo determinado,, y para su ulterior retiro, un recipiente metálico o plástico de gran capacidad adherido al vehículo que lo transporta o no, donde se dispondrán materiales que por su volumen y características no están comprendidos en los residuos sólidos domiciliarios y cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario de recolección de residuos.
Artículo 2° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El municipio de Bahía Blanca, a través del Departamento Saneamiento Ambiental (Subsecretaría de Gestión Ambiental), Control de Tránsito Urbano (Subsecretaría de Fiscalización), y la División Inspección de Mantenimiento Urbano (Subsecretaría de Mantenimiento) o las dependencias que en el futuro las reemplacen, serán autoridades de Aplicación de la presente norma, pudiendo establecer las normas reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
En igual sentido la coordinación en la aplicación de la presente ordenanza, será ejercida por la División Inspección Mantenimiento Urbano (Subsecretaría de Mantenimiento) o la dependencia que en futuro las reemplacen.
Artículo 3° - PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE VOLQUETES Y/O CONTENEDORES. Las personas físicas o jurídicas que deseen prestar en el Partido de Bahía Blanca el denominado Servicio de Volquetes y/o Contenedores, deberán contar con habilitación municipal pertinente conforme a la normativa vigente. A fin de poder prestar servicio dentro del Partido de Bahía Blanca, deberán identificar ante el departamento de habilitaciones comerciales, la ubicación de la sede operativa en la cual estacionarán regularmente los contenedores, volquetes, bateas, obradores y/o vehículos para el transporte de áridos, así como también los vehículos utilizados para el traslado de los elementos enumerados precedentemente, quedando prohibido su guarda en la vía pública.
Dichas prestatarias deberán ajustarse a las previsiones de la presente norma y a aquellas que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo Municipal, tanto en lo que hace a las características de los artefactos a utilizar, (sea cual sea su denominación) las medidas de seguridad correspondientes, lugares y horarios de emplazamiento de los recipientes, y condiciones que restrinjan el sistema.
Las empresas que ya contaren con la habilitación correspondiente, tendrán un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente para adecuarse y cumplimentar el trámite correspondiente por ante este Municipio.
Artículo 4° - IDENTIFICACION DE LOS RECIPIENTES Y OBRADORES. Las personas físicas o jurídicas que deseen prestar en el Partido de Bahía Blanca el denominadoServicio de volquetes y/o contenedores, deberán solicitar la identificación de todos los recipientes y/o obradores que desearen poner en actividad. La misma consistirá en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua.
Todo recipiente y obrador que se incorpore posteriormente al servicio deberá ser identificado mediante el citado procedimiento, mientras que la sede operativa oportunamente denunciada deberá presentar capacidad suficiente para albergar los recipientes y los obradores declarados y los que se deseen incorporar.
Además del registro de los recipientes y de los obradores, la empresa deberá presentar la nómina de los vehículos afectados al transporte de los mismos.
Artículo 5° - LA EMPRESA PRESTATARIA del servicio será la responsable de la colocación, retiro y traslado de los recipientes y/o de los obradores de
acuerdo a las normas de tránsito vigentes y de la disposición final de los residuos, como así también de los perjuicios que pudiera ocasionar durante el servicio.
La empresa será responsable de entregar los recipientes y los obradores en buen estado general y sanitario, quedando expresamente prohibido el lavado en la vía pública de los elementos afectados al servicio.
La empresa prestataria será responsable de los daños ocasionados por la inobservancia de los requisitos de identificación y ubicación de los recipientes referidos en la presentes norma.
Artículo 6° - CREACION DEL REGISTRO UNICO DE CONTENEDORES (R.U.C) Créase por la presente el Registro Único de Contenedores, en el cual se inscribirán todas las unidades de volquetes, contenedores, bateas y/o obradores que utilicen el espacio público, en el ámbito del Partido de Bahía Blanca y que sean propiedad de empresas con domicilio fiscal en el Partido o fuera de él. Dicho registro funcionará bajo la órbita de la División Inspección Mantenimiento Urbano del municipio local, o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 7° - INSCRIPCION EN EL REGISTRO. Las empresas que prestan Servicio de volquetes y/o contenedores, deberán inscribir todos los recipientes y obradores, afectados a la prestación de este servicio ante la autoridad de aplicación.
Al momento de realizar dicha inscripción ante la autoridad de aplicación, deberán presentar cobertura de seguro de responsabilidad civil respaldatoria de la actividad desarrollada por la prestataria del Servicio de volquetes y/o contenedores descripto en la presente ordenanza.
Artículo 8° - ALTAS Y BAJAS DE LOS RECIPIENTES Y/O OBRADORES. Para el caso de inutilización, por la causa que fuere, de un recipiente y/o de un obrador registrado ante el REGISTRO la empresa tendrá cinco (5) días de plazo para proceder a informar la baja del mismo por ante la Autoridad de Aplicación y en su caso si dispusiera otro en su reemplazo, proceder a su inscripción al que se le otorgará un nuevo número que será correlativo del padrón.
Artículo 9° - DE LAS IDENTIFICACIONES DE RECIPIENTES Y/O DE LOS OBRADORES. Consistirá en una serie alfanumérica que deberá guardar una secuencia continua. Deberá ser visible en las dos caras transversales a la dirección del tránsito sobre el borde superior, podrá ser pintado o marcado en bajo o sobre relieve en el material.
Artículo 10° - CARACTERISTICAS DE LOS RECIPIENTES Y DE LOS OBRADORES. Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Contenedores y Volquetes;
Sus medidas no excederán de:
Ancho: máximo de un metro con ochenta y cinco centímetros (1,85 m), más quince centímetros (0,15 m) para pivotes de enganche.
Longitud: No podrá exceder los tres metros y treinta centímetros (3,30 m)
Carga; La carga deberá ser al ras.
Bateas (Cajas de Sistema Roll-Off):
Sus medidas no excederán de:
Ancho: máximo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m)
Longitud: No podrá exceder los seis metros y treinta centímetros (6,30 m)
Carga; La carga deberá ser al ras.
Contenedores adheridos al vehículo (generalmente denominados camiones volcadores):
Sus medidas no excederán de:
Ancho: Máximo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m)
Longitud: No podrá exceder los seis metros y treinta centímetros (6,30 m)
Carga: La carga deberá ser al ras.
Obradores:
Sus medidas no excederán de:
Ancho: Máximo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m)
Longitud: No podrá exceder los doce metros y veinte centímetros (12,20 m)
Cada recipiente y/o obrador como medida primaria de seguridad, deberá estar pintado de blanco en sus lados perpendiculares al sentido de circulación del tránsito vehicular, con bordes refractantes que destaquen su visibilidad tanto en horario diurno como nocturno, de manera que resulten fácilmente identificables por transeúntes y conductores de todo tipo de vehículos.
Las medidas de seguridad deberán cumplir las siguientes características:
En contenedores y/o volquetes:
En los ángulos del borde superior deberá contar con superficies reflectante de doce centímetros (12 cm) por cuarenta centímetros (40 cm) con franjas en color rojo y blanco alternadas.
En bateas u obradores mayores a cinco (5) metros de longitud:
En los 4 ángulos de manera vertical deberá contar con superficies reflectante de doce centímetros (12 cm) por cuarenta centímetros (40 cm) con franjas en color rojo y blanco alternadas. En el caso de que la caja sea de un largo superior a 3 metros, deberá contar con superficie reflectante en los lados paralelos al sentido de circulación vehicular ubicados aproximadamente en la mitad del largo.
Será responsabilidad de la empresa, mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión de la señalización.
Asimismo, en ambos lados del recipiente se consignará – en caracteres bien visibles:
El nombre de la empresa,
El número de habilitación otorgada a la misma,
Dirección del establecimiento comercial,
Número telefónico,
Número del contenedor asignado en el Registro,
Leyenda “LLENAR AL RAS”
Artículo 11° - MODALIDADES DE EMPLAZAMIENTO DE LOS CONTENEDORES, VOLQUETES, OBRADORES Y/O BATEAS. Independientemente del emplazamiento de los recipientes dentro de un predio privado, los volquetes, contenedores, obradores y/o bateas podrán emplazarse en cualquier zona de la ciudad siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos y se ajusten a la autorización otorgada previamente por la Subsecretaria de Fiscalizacióna través de la División de Tránsito, la cual deberá solicitarse con 48 horas de antelación.
La autorización respecto a la ubicación de los volquetes, contenedores, obradores y/o bateas se hará de conformidad a la normativa vigente en el Partido de Bahía Blanca.
En ningún caso podrá autorizarse en lugares reservados específicamente para alguna cuestión en particular, conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente en el Partido de Bahía Blanca.
Dentro del microcentro:
RADIO COMPRENDIDO POR CALLES SAAVEDRA, LAS HERAS, LAMADRID Y 19 DE MAYO:
El plazo de permanencia autorizado será de 24 horas corridas, debiendo ser colocados y retirados dentro del horario de 06.00 hs a 17.00 hs.
RADIO COMPRENDIDO POR FUERA DE LAS CALLES INDICADAS PRECEDENTEMENTE:
El plazo de permanencia máximo que se autorizará será de 96 horas corridas debiendo ser colocados y retirados en el horario determinado oportunamente por la autoridad que extiende la pertinente autorización.
La responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el emplazamiento de los distintos recipientes será exclusiva de la empresa prestataria del servicio.
Artículo 12° - TIPOS DE RESIDUOS CUYO RETIRO PROCEDE MEDIANTE -- SERVICIO DE VOLQUETES Y/O CONTENEDORES.
Residuos sólidos urbanos (áridos, verdes, voluminosos e industriales no especiales) generados en domicilios particulares, obras públicas, comercios, oficinas, y/o servicios.
Residuos y escombros procedentes de obras en construcción, demoliciones y reparaciones domiciliarias.
Residuos procedentes de la limpieza de la vía pública, zonas verdes y áreas recreativas.
Para cualquier otro tipo de residuos que no se encuentren enumerados en los incisos precedentes, se deberá contar con la pertinente autorización, la que será expedida por la Subsecretaría de Gestión Ambiental o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 13° - TIPOS DE RESIDUOS CUYO RETIRO NO SE PERMITE MEDIANTE SERVICIO DE VOLQUETES Y/O CONTENEDORES. El servicio de volquetes y/o contenedores no podrá ser utilizado para recibir material que trasgreda disposiciones vigentes sobre salubridad.
No se podrán verter escombros que contengan materias inflamables, explosivas, nocivas, peligrosas.
No se podrán arrojar residuos patogénicos.
No se podrán arrojar residuos orgánicos.
El solicitante del servicio será responsable del uso incorrecto de los recipientes.
La empresa prestadora del servicio deberá informar a la autoridad de aplicación el mal uso del recipiente por parte del solicitante del servicio. En caso de constatarse residuos no permitidos, el solicitante del servicio será responsable por la disposición final de los mismos.
Artículo 14° - DE LA FORMA DE LOS TRASLADOS. Será obligación de los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierra, escombros, materiales polvorientos, áridos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, acomodar y tapar correctamente la carga para evitar que se produzcan vuelcos, caídas o derrames durante el transporte, por su mala adecuación, por su naturaleza o por el efecto de la velocidad del vehículo o del viento. Serán, asimismo los responsables de la limpieza de la vía publica cuando ocurra alguna de las circunstancias anteriores.
Las empresas prestatarias del servicio deberán contar con sistemas de seguimientos por geolocalización tanto en los recipientes como en los vehículos utilizados para su traslado, en los plazos que oportunamente reglamente la autoridad de aplicación.
Las personas, comercios, instituciones y responsables de obras en construcción, que realicen carga y descarga de residuos o de mercaderías, deberán limpiar y mantener las veredas y calles que puedas ser afectadas durante la operación.
En igual sentido, al retirarse el recipiente, el solicitante del servicio deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia.
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Artículo 15° - REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. Quienes aspiren a prestar servicio de volquetes y/o contenedores deberán dar cumplimiento a lo determinado por la Ordenanza 19.374.
Artículo 16° SOBRE LA DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS. Fíjase la obligación por parte de las empresas prestatarias de los servicios de volquetes y/o contenedores, en referencia al destino final de los residuos, de trasladarlos al relleno sanitario municipal, o en el lugar que, oportunamente determine el Poder Ejecutivo local.
En armonía con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal 19.374 la cual propicia en su artículo 32° y 41° que el Poder Ejecutivo Municipal implementará programas destinados al aprovechamiento de los residuos procedentes de pequeñas y grandes obras de construcción, se establece que respecto a los mismos serán recolectados y dispuestos por las empresas prestatarias del servicio de contenedores y/o volquetes, habilitándose por medio de la presente, la utilización para la nivelación y/o relleno de terrenos, cuando así expresamente lo autorice el propietario del terreno en cuestión frente a la autoridad de aplicación.
Efectuada que sea la tarea en un plazo no mayor a 30 días a partir del volcado, el terreno deberá quedar debidamente nivelado y en condiciones propicias de salubridad e higiene. Al terminarse con las tareas deberá dejarse en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, quedando expresamente prohibido el lavado en la vía pública de los elementos afectados al servicio.
De optarse por la opción de reutilización se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
El propietario del inmueble deberá solicitar el FORMULARIO DE REUTILIZACION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION a la Autoridad de Aplicación.
Completo que sea el formulario y autorizado por Obras Particulares o la dependencia que en el futuro la reemplace, deberá presentarlo a la empresa prestataria de Servicio de volquetes y/o contenedores.
Al finalizar el relleno del lote por parte de la empresa, la misma deberá informar fehacientemente a la autoridad de aplicación para su posterior inspección.
De optarse por la opción de disposición final se deberán cumplimentar los siguientes requisitos;
La empresa deberá solicitar el FORMULARIO DE USO DEL SERVICIO a la Autoridad de Aplicación.
Completo como sea el formulario por la empresa prestataria de Servicio de volquetes y/o contenedoresen conjunto con el solicitante del servicio, deberá presentarlo en el sitio habilitado para disposición final de los residuos.
Al finalizar el relleno del lote por parte de la empresa, la misma deberá informar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 17° - REGIMEN SANCIONATORIO POR INFRACCIONES A LA PRESENTE. Serán competentes para juzgar las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza y sus respectivas reglamentaciones, los Jueces de Falta del Partido de Bahía Blanca.
Las infracciones a las disposiciones de la presente serán sancionadas de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de faltas contravencionales (Decreto-Ley 8751/77).
Serán consideradas infracciones a la presente y acarrearán la pena de multa tanto como para el prestador como para el solicitante del servicio, según corresponda, las siguientes conductas:
No informar la empresa la ubicación de la sede operativa.
No inscribir la empresa en el Registro aludido en el Artículo 7° los volquetes y/o contenedores.
Colocar contenedor y/o volquetes en la vía pública, sin contar con el permiso pertinente o en el lugar distinto al autorizado.
No informar la empresa la cantidad de contenedores.
Prestar servicios de volquetes y/o contenedores sin habilitación municipal.
Exceder el nivel de carga del contenedor.
No encontrarse el contenedor o volquete debidamente identificado, sea por las medidas de seguridad, como por la ausencia de los datos de la empresa prestataria exigidos en el Articulo 10° de la presente.
Depositar contenedores en la vía pública o en predios privados en concepto de guarda, en infracción a lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente.
Depositar en los contenedores y/o volquetes materiales no permitidos por la presente normativa.
Efectuar en la vía pública lavado de elementos afectados al servicio, en infracción a lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente.
No cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 16° de la presente, en punto al formulario de reutilización de residuos de construcción y demolición o formulario de uso de servicio.
No presentar seguro obligatorio de los recipientes, obradores y vehículos afectados al servicio en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7° de la presente.
Emplazar recipientes que no cuenten con las condiciones de seguridad, sanitarias y buen estado general. En igual sentido se considera infracción a la presente no cumplir con las características establecidas en el Artículo 10° de la presente.
Por razones de seguridad, salubridad e higiene o incumplimiento de cualquiera de los artículos precedentes la Autoridad de Aplicación podrá realizar el secuestro del recipiente.
Las empresas habilitadas deberán prestar cooperación para el retiro o secuestro de recipientes. De comprobarse el incumplimiento por cualquier circunstancia, éstas podrán ser sancionadas con la cancelación transitoria o permanente del registro de inscripción de actividades.
En todos los casos, la pena de multa no podrá exceder la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos del personal municipal del municipio de Bahía Blanca.
En ningún caso las multas que se fijen podrán ser inferiores al cincuenta (50) por ciento de un sueldo del escalafón municipal, categoría 5.4.A con 30 horas semanales, pudiendo el Juez interviniente aplicar una reducción de hasta cincuenta (50) por ciento cuando lo considere oportuno.
SANCIONES ACCESORIAS: La sentencia condenatoria podrá ordenar, además, las siguientes accesorias:
Clausura por razones de seguridad, salubridad e higiene, la que será por tiempo indeterminado, definitiva o temporaria, no pudiendo en este último caso exceder los noventa (90) días.
Inhabilitación por razones de seguridad, salubridad e higiene, la que será por tiempo indeterminado, definitiva o temporaria, no pudiendo en este último caso exceder de noventa (90) días.
El decomiso de los elementos probatorios de la infracción: por razones de seguridad, salubridad e higiene o incumplimiento de cualquiera de los artículos precedentes.
Artículo 18° - Las sanciones serán graduadas en cada caso, según las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta. Se tendrán en cuenta, asimismo, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.
Artículo 19° - Será considerado reincidente a los fines de la presente ordenanza, aquel infractor que, habiendo sido condenado por una falta, cometiere una nueva contravención dentro del término de un (1) año a partir de la sentencia definitiva.
Artículo 20° - CLAUSULA TRANSITORIA. Otórguese un plazo de noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente, a efectos de que las empresas prestatarias delServicio de volquetes y/o contenedores, se adecuen a la presente, bajo apercibimiento de ley.
Artículo 21° - Deróguese la Ordenanza 12.037
Artículo 22° - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.