Boletines/General Viamonte

Decreto Nº208

Decreto Nº 208

General Viamonte, 01/07/2020

Visto

                Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297, N° 325, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020,  N° 520/2020 y N° 576/202, el Decreto N° 498/2020, las Resoluciones N° 260/2020, N° 261/2020 y N°679/2020 del  Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Decretos Municipales 183/2020 7 188/2020 y,

Considerando

             Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

             Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado.

            Que el Municipio a través del Decreto 088/2020 declaro  el estado de emergencia sanitaria en el ámbito del Partido de General Viamonte, por el término de ciento ochenta (180) días contados, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).-

            Que el Decreto Nacional N° 520/2020, estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma, prorrogándose el “aislamiento social preventivo y obligatorio en los cuarenta (40) municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), hasta el 28 de junio de 2020.

            Que dicha norma establece, que podrán desarrollarse, mientras dure el distanciamiento social preventivo y obligatorio, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, restringiéndose el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad, pudiendo las autoridades provinciales, reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

           Que, en términos similares, dicho decreto nacional prevé la realización de actividades deportivas, artísticas y sociales, siempre que se dé cumplimiento a las medidas de distancia mínima, la utilización de tapabocas en espacios compartidos, higiene de manos, toser en el pliegue del codo, desinfección de superficies, ventilación de los ambientes y estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

             Que, respecto de estas últimas actividades, se establece que la autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para su realización, atendiendo las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo además establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

            Que, por su parte, el Decreto N° 498/2020 aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 520/2020.

             Que dicha norma prevé que el inicio y la continuidad de las actividades establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 520/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que apruebe el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud.

             Que, en ese marco, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires  dictó la Resolución N° 260/2020, mediante la cual se aprobaron los protocolos de funcionamiento de las actividades contempladas bajo las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” y de “asilamiento social preventivo y obligatorio”, estableciéndose además un sistema de fases a fin de hacer efectivas dichas medidas en el territorio bonaerense.

              Que dicho sistema de fases, establece que estarán incluidos en FASE 5 los municipios que no presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y no pertenecieran al área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020, en FASE 4 los municipios que presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y no pertenecieran al área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020.

              Que la mencionada norma prevé que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente, pudiendo disponer, ante un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19, de manera inmediata, la modificación de la fase de cada distrito con el fin de proteger la salud pública.

           Que,  en el Partido de General Viamonte se detectó  el día  20 de junio de 2020- caso positivo de Covid-19, determinando  esta circunstancia  en base a la normativa provincial  referenciada en el cuerpo del presente, que el municipio dejo de reunir los recaudos pertinentes para transitar la fase 5.

             Que, esta circunstancia conllevo a la necesidad de suspender el desarrollo de actividades habilitadas en el artículo 14 del Decreto Municipal  183//2020 dictado en el marco de la fase 5.

             Que en merito a la recuperación del caso Covid 19 y a la inclusión taxativa del  Partido de General Viamonte como municipio  incurso en fase 5 por la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires N° 679/2020  Anexo II, amerita restituir la habilitación de desarrollo de las actividades gastronómicas suspendidas por el Decreto Municipal 188/2020;                

                Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL;

 

D   E   C   R   E   T   A:

 

Artículo 1°: Se restablece la autorización otorgada mediante Decreto Municipal N° 183 Artículo 14°, a los bares, pizzerías y restaurantes para  desarrollar la actividad gastronómica en sus locales, a través del servicio de mesas, por los motivos expuestos en el exordio.

Artículo 2°: Modificar el artículo 4° del Decreto 183, quedando redactado con el siguiente texto:

Decreto  183/2020 Articulo 4°:  Los comercios habilitados en la totalidad de sus rubros  podrán desempeñar la actividad de 7 a 18 horas todos los días de la semana, debiendo   ajustarse a las pautas de seguridad e higiene que se establecen en el Protocolo que regula la actividad comercial. A su vez se encuentran autorizados a realizar entrega de mercadería a domicilio a través del sistema delivery en el horario de 7 a 15 y 16 a 20.30 horas.

Artículo 3°: Se deja sin efecto toda otra normativa que se oponga a la presente.

Artículo 4°: Comuníquese, tome razón quien corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.