Boletines/General Viamonte

Decreto Nº207

Decreto Nº 207

General Viamonte, 30/06/2020

Visto

                 Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/2020 dictados por el Estado Nacional, y el Decreto N°  498/2020 de la Provincia de Buenos Aires, los Decretos Municipales 183/2020 y 188/2020; y

Considerando

                Que, en fecha 12 de Marzo de 2020, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Argentina N° 260/2020, se determina por el término de ciento ochenta (180) días, la emergencia sanitaria en todo el territorio, ya que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resulta necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

                   Que, posteriormente, y en virtud del agravamiento de la situación, el Estado Nacional mediante el DNU N° 297/2020, establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, comprendiendo que todas las personas, con excepción de las establecidas en el art. 6 del mismo, deberán permanecer en sus hogares, absteniéndose de circular por el plazo comprendido entre el 20 y hasta el 31 de Marzo, inclusive del corriente año, pudiendo prorrogarse el mismo, conforme las circunstancias.

                   Que, esta medida se adopta frente a una emergencia sanitaria mundial y con el principal objetivo de proteger la salud pública, dado que hasta el momento no se cuenta con un tratamiento anti viral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, y siendo que se trata de una enfermedad que se propaga velozmente de persona a persona, es fundamental para hacer frente a la situación epidemiológica, que continúen tomándose las medidas de aislamiento y distanciamiento social.

               Que, sin bien, el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública.

                  Que, el aislamiento obligatorio se ha decidido con el fin de preservar la salud pública como derecho colectivo, siendo que no solo se trata de la salud de cada una de las personas obligadas, si no de la de todos los habitantes en su conjunto, siendo la forma más eficaz para mitigar la propagación del COVID-19,  que la población cumpla con el aislamiento obligatorio, tratándose de medidas temporarias que resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.

                  Que, mediante el artículo 10° del DNU N° 297/2020 se facultó a los municipios a dictar las  medidas necesarias para implementar lo dispuesto, razón por la cual, y con el fin de continuar con las medidas de prevención y precaución.

                Que, atento a la grave situación, el aislamiento social preventivo y obligatorio, se ha ido prorrogando en sucesivas ocasiones; en fecha 31 de Marzo de 2020, mediante DNU N° 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se prorroga el plazo determinado en el DNU N° 297/2020, hasta el doce de Abril de 2020, inclusive, y mediante DNU N° 355/2020 de fecha 11 de Abril, se prorroga el plazo del aislamiento hasta el 26 de Abril del 2020 inclusive mediante DNU N° 408/2020 de fecha 26 de Abril de 2020, prorroga el plazo determinado mediante DNU N° 355/2020, hasta el  10 de Mayo de 2020, inclusive, mediante DNU N° 459/2020 de fecha 10 de mayo de 2020, prorroga el plazo determinado mediante DNU N° 408/2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive y a través del DNU N° 493/2020 se prorroga el plazo hasta el 07 de Junio de 2020, inclusive.     

              Que, a su vez, encontrándonos ante una nueva fase de abordaje de esta medida preventiva de asilamiento, es necesario tomar medidas que apacigüen los efectos económicos negativos que se puedan producir, teniendo en cuenta que la situación epidemiológica de nuestra localidad hasta el momento ha sido mantenida sin casos confirmados.

                  Que, en consecuencia, en fecha 07 de Junio de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el DNU N° 520/2020, destacando que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos. Que tanto el objetivo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como del nuevo “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, será la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con los mayores cuidados. 

                 Que el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y el estricto control de cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y atendiendo a estrictos protocolos de funcionamiento; distanciamiento social interpersonal de DOS (2) metros junto con la utilización de tapabocas, la higiene de manos, respiratoria y de superficies.

             Que, el DNU N° 520/2020 en su Artículo 2°, establece los requisitos que deben reunir aquellos distritos que estén en condiciones de adoptar la medida de ‘‘Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio’’, esto es; 1) El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, 2)  El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y 3) Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días, y tendrá vigencia desde el día 08 de Junio de 2020 y hasta el día 28 de Junio de 2020 inclusive. 

                   Que, el DNU N° 576/2020 de fecha 29 de Junio de 2020, extendió el plazo establecido en el DNU N° 520/2020, hasta 17 de Julio del corriente, inclusive.

                 Que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en fecha 10 de Junio de 2020, emite el Decreto N° 498/2020 que aprueba la reglamentación para la implementación de la nueva medida de Distanciamiento, estableciendo que las actividades que se contemplen quedarán sujetas al cumplimiento de los protocolos aprobados por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, permitiendo a los Intendentes Municipales el inicio de las actividades, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los referidos protocolos.

                  Que, como consecuencia de ello fue dictado el Decreto 183/2020 reglando el desarrollo de las diferentes actividades en correlato con la nueva  fase de ‘‘Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio’.

              Que, a través de Nota NO-2020-11449913-GDEBA- del Ministerio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires del 2 de junio de 2020, ha instrumentado  la habilitación de apertura del Cementerio,  por lo cual corresponde según el citado artículo 11° del Decreto 340/2020 de la Provincia de Buenos Aires, el dictado del acto administrativo Municipal que autorice el funcionamiento de las mismas, por lo cual el Municipio de General Viamonte dicta el Decreto Municipal 172/2020 de fecha 04 de Junio de 2020, estableciendo los parámetros y la modalidad a través de la cual se llevaría a cabo la apertura del cementerio.

                Que, actualmente, encontrándonos ante esta medida de Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio, y teniendo en consideración la situación epidemiológica local de contar con un caso positivo de COVID-19 recuperado a la fecha del presente acto administrativo, resulta necesario  ampliar los parámetros establecidos en el Decreto 172/2020 para la apertura del cementerio local, delimitando los días y el horarios, sin el otorgamiento de turnos;

                  Por ello;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 1° del Decreto 172/2020, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

‘‘Se establece que el Cementerio permanecerá abierto los días Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo en el horario de 9 a 15 horas, para lo cual quienes deseen ingresar, tendrán libre acceso y deberán respetar el mantenimiento de una distancia mínima de dos (2) metros, ingresar y permanecer con tapaboca y respetar las condiciones de higiene necesarias, con estricto cumplimiento del Protocolo agregado como Anexo I al Decreto Municipal 172/2020’’

ARTÍCULO 2°: Dejar sin efecto los Artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Municipal 172/2020.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, tome razón quien corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-