Boletines/Dolores
Decreto Nº 659
Dolores, 06/07/2020
Visto
El presente Expediente Administrativo Nº 4032- 79.116 ALC I. y,
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19. Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado.
Que el Decreto Nacional N° 520/2020, estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma, enmarcándose el Partido y ciudad de Dolores.
Que por Resolución 358/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se aprobó el cuadro actualizado de actividades comprendidas en el sistema de fases establecido por la Resolución N° 260/2020 y rectificado por Resolución N° 261/2020, como así también se aprobó el listado de municipios incluidos en las diferentes fases y los protocolos correspondientes a las actividades habilitadas.
Que por Decreto Municipal 639/2020 se dispuso suspender por el plazo de 15 días las actividades contempladas en los puntos 124 a 129 inclusive, del Anexo I de Resolución 358/2020, en un todo a la normativa citada y recomendaciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Bs. As;
Que por Decreto Municipal 656/2020 se dispuso el retroceso a FASE 1 por el plazo de 15 días, conforme se aconsejó desde la Secretaria de Salud Municipal y el Comité de Crisis, autorizándose únicamente las actividades esenciales contempladas en los puntos 1 a 57 inclusive, del Anexo I de Resolución 358/2020;
Considerando
Que por Resolución 676/2020 de fecha 1/07/2020 se dispuso que Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe de Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, determinará la fase en la que cada Municipio se encuentre de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica.
Que en cumplimiento del art. 9 de la referenciada Resolución, se elevó el acto administrativo 656/2020 a efectos de su análisis y posterior decisión de Provincia que determine la fase a imprimir a la situación epidemiológica informada en esta Ciudad y Partido de Dolores;
Que en el día de la fecha se publicó el Anexo Único de Resolución 882/20 Listado de Municipios IF-2020-14259498-GDEBA, donde se enuncia a Dolores en fase 3;
Que en ese marco, se aconseja rectificar el Decreto 656 en virtud de la pertinencia de retornar a la FASE 3 en un todo conforme lo resuelto por Jefatura de Ministros de Provincia;
Que a esos fines corresponde el dictado de acto administrativo que modifique el precedente y reajuste la habilitación de actividades, en razón de los antecedentes expuestos y los principios de oportunidad, merito, conveniencia y razonabilidad.-
El intendente con el uso de sus facultades decreta
ARTICULO PRIMERO: Disponer la readecuación a FASE 3 por el plazo de --------------------------------quince días, en todo el ámbito de la Ciudad y Partido de Dolores, y hasta tanto la Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe de Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires autorice su modificación;
ARTICULO SEGUNDO: Disponer preventivamente por el plazo de siete días la --------------------------------habilitación únicamente de las actividades esenciales contempladas en los puntos 1 a 108 inclusive, del Anexo I de Resolución 679 de fecha 30/06/2020; en un todo a la normativa citada y recomendaciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Bs. As. La atención medica, odontológica, laboratorios de análisis clínicos, centros de diagnostico por imagen y ópticas únicamente se autoriza la atención de urgencias;
ARTICULO TERCERO: Activar el efectivo cumplimiento de los protocolos y -------------------------------- certificados de circulación de excepción, ordenándose llevar adelante los operativos tendientes a exigir a todos los ciudadanos el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el plazo comprendido entre el 6 y 20 de julio/2020 inclusive, con el fin de evitar la propagación del virus COVID-19 en todo el ámbito y partido de Dolores.
ARTICULO CUARTO: Corresponderá a personal de Salud, en forma --------------------------------conjunta con personal de Seguridad Municipal, la fiscalización del estricto cumplimiento de los protocolos de higiene y salud, cuyo incumplimiento será pasible de las sanciones dispuestas en la normativa referenciada.
ARTICULO QUINTO: Cúmplase, publíquese, regístrese. Intervenga -----------------------------------Secretaria de Salud y de Seguridad. Tome conocimiento Oficina de Prensa Municipal. Elévese copia del presente a Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires. Oportunamente dese intervención al Honorable Concejo Deliberante a efectos de su convalidación. Cumplido, RESERVESE.-
DECRETO NUMERO: 659.-