Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3227/2020
Las Flores, 11/05/2020
ORDENANZA
ORDENANZA 3227/2020
“FERIA AGROECOLÓGICA DEL PARTIDO DE LAS FLORES”
FUDAMENTOS
Hace algunos años atrás el Concejo Deliberante regulo por la Ordenanza 2615 la Feria Agroecológica que funciona en la comunidad. La iniciativa fue presentada por un grupo de productores hortícolas que en ese momento ya se encontraban trabajando desde hace años en el marco del Programa Fruti-hortícola del Partido de Las Flores.
Básicamente se presentaba como una necesidad de garantizar un espacio de comercialización que daba respuesta a la problemática que enfrentaban los agricultores familiares, productores artesanales y micro-emprendedores; con el objetivo de estimular la producción primaria y el agregado de valor en origen que garantice la seguridad y soberanía alimentaria.
A partir de una reunión que tuvo el Concejo con los agricultores se decidió trabajar con aquella ordenanza a fin de actualizar algunos aspectos, tales como la elaboración de un reglamento interno y la supervisión del uso comunitario de un tractor para productores frutihortícolas, por otra parte, se trabajó y se actualizo por completo el art. 6°, previamente existente como así también se agregaron otros productos a los alimentos permitidos (art. 24°).
ORDENANZA
CAPITULO 1: ORGANIZACIÓN DE LA FERIA
Art. 1°: Los Espacios de Comercialización tendrán un carácter productivo, comercial, educativo y cultural y como tales, podrán incluir espacios destinados al intercambio de experiencias, manifestaciones artístico-culturales, patio de comidas típicas, etc.-
Art. 2°: Para la implementación de la Feria Agroecológica se deberá conformar un ente, que se denominará ENTE FERIAL debiendo estar representados en el mismo los Sectores e instituciones relacionadas con la agricultura familiar y/o la economía social. El Ente Ferial velará por el cumplimiento del reglamento general de la feria y se encargará de las tareas de organización general y promoción en el medio local, entre otras incumbencias o facultades.
Integración:
Funciones:
Quórum
Decisiones
Art. 3°: A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se consideran Ferias Agroecológicas, al conjunto de puestos móviles asignados por la Secretaría de Desarrollo Local y Educación. Los mismos funcionarán en forma de unidad en la vía pública, organizadas y fiscalizadas por el Ente Ferial, y de retiro obligatorio a la finalización del horario de funcionamiento establecido.
Art. 4°: La Feria Agroecológica deberá cumplir con la finalidad socioeconómica, la cual consiste en la venta exclusiva al por menor de productos agroecológicos alimenticios y no alimenticios, frutihortícolas y de granja (estos últimos deberán ser habilitados por el Área Municipal correspondiente).
Art. 5°: La feria agroecológica funcionará en espacios públicos del partido, a cielo abierto o cubiertas, todas las cuales deben ser habilitadas por el departamento Ejecutivo de la Municipal de Las Flores, previa solicitud de dicho espacio por el Ente Ferial (las mismas deberán ser itinerantes).
Art. 6°: El ente ferial acordara anualmente el monto del canon mensual que aporta La Feria Agroecológica el cual ingresara al Fondo de Ferias, discriminando lo que provenga exclusivamente de la Feria Agroecológica, lo cual será destinado a solventar los gastos que puedan generarse a los efectos de una adecuada realización de dicha feria. El ente ferial deberá llevar el control del estado de los fondos de Feria Agroecológica.
CAPITULO 2: RECURSOS Y ADMINISTRACION
Art. 7°: cada feriante deberá abonar un canon por uso del espacio público según lo establecido en la ordenanza impositiva vigente, por cada día de exposición de feria, de acuerdo a lo estipulado para los feriantes agroecológicos locales y visitantes del presupuesto de la secretaria de Desarrollo Local y Educación destinada a solventar los gastos que puedan generarse a los efectos de una adecuada realización de las ferias.
Art. 8°: A los efectos de estimular la producción primaria y el agregado de valor, y contribuir con la soberanía alimentaria, se establece que cada feriante local estará eximido; por única vez; durante los primeros tres meses del pago del canon por uso de espacio público.
Lo recaudado ingresará al fondo de Ferias, discriminando lo que provenga exclusivamente de la Feria Agroecológica, lo cual será destinado a solventar los gastos que puedan generarse a los efectos de una adecuada realización de dicha feria.-
El Ente Ferial deberá llevar el Control del Estado de los fondos de Feria Agroecológica.
CAPITULO 3: DEL REGISTRO DE FERIANTES
Art. 9°: podrán ingresar al registro aquellos productores agro ecológicos del sector urbano, periurbanos y rural del partido de Las Flores, que cuenten con domicilio en el Partido de Las Flores, que produzcan bajo el marco de una economía social, que se encuentren produciendo bajo seguimiento de Programas del INTA y/o el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Para ello deberán presentar la siguiente documentación:
Art. 10°: La renovación en el registro se realizará cada año de manera semi automática, siempre que el feriante cumpla con los siguientes requisitos:
a) Mantenga el/los rubro/s y la calidad de los productos según lo determine el ente ferial,
b) No tenga en su legajo medidas disciplinares graves o reiteradas sanciones leves,
c) Presenten los registros de producción.
Art. 11°: todos los feriantes, residentes o visitantes, serán acreditados mediante un carnet emitido por el ente ferial, en el figuraran los datos del feriante, rubro/s autorizado/s y numero de puesto dicho carnet será de carácter personal y/o familiar, anual e intransferible y debe ser exhibido en el puesto.
Art. 12°: En el caso de Huertas o Granjas Comunitarias, el permiso es para cada uno de los integrantes del emprendimiento, teniendo la posibilidad de ocupar 1 (uno) puesto por emprendimiento Comunitario.
Art. 13°: En el caso de que un grupo familiar cuente con más de un rubro en su sitio de producción que sean compatibles se permitirá presentarlos en el mismo espacio o puesto.
Solo se exceptuará en el caso que el emprendimiento tenga producciones que resulten incompatibles de presentar en el mismo puesto.-
Art. 14°: Cada feriante podrá exhibir mercaderías de los siguientes rubros:
Rubro 1 – Frutas y hortalizas frescas; disecadas; secas, aromáticas frescas y disecadas.
Rubro 2 – Vivero: Plantines fruti-hortícolas, ornamentales y forestales.
Rubro 3 – Manufactura: Solamente aquellas que utilicen como materia prima, materiales provenientes de Producciones Agroecológicas que se encuentren registradas por las instituciones.
Rubro 4- huevos
CAPITULO 4: DE LOS FERIANTES
Art. 15°: Queda prohibido al feriante vender productos de otros rubros o de terceros que no sean los solicitados y autorizados al inscribirse, así como cambiar de rubro sin una nueva inscripción.
Art. 16°: Queda prohibida la reventa. Solo se habilita a comercializar la producción.-
Art. 17°: Los feriantes están obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, y a normas municipales vigentes referidas a las condiciones higiénicas sanitarias.
Art. 18°: Los feriantes deberán cumplir todas las indicaciones del Ente Ferial, así como respetar al consumidor y usuario del espacio público durante el horario de funcionamiento de la misma.
Art. 19°: Los feriantes deberán ingresar a la feria con una anticipación no mayor de una hora a la fijada para la instalación de la misma, ubicándose en el puesto o espacio que tiene asignado. Los vehículos para el transporte de mercadería una vez descargados deberán ser ubicados en el sitio que se establezca a tal efecto, durante el tiempo reglamentario que funcione la feria.
Art. 20°: Al finalizar el horario de la feria el feriante deberá desarmar su puesto y trasladarlo al depósito establecido para los mismos. Dejando el espacio en perfectas condiciones de higiene.
Art. 21°: Para un mejor y eficiente control, los feriantes están obligados a exhibir en cada variedad de mercadería que expenden, su correspondiente precio en forma bien notable, visible y legible.
Art. 22°: Los precios de los productos exhibidos para la venta serán fijados por los feriantes y fiscalizados por el ENTE FERIAL.
Art. 23°: Los productos y artículos comestibles deberán ajustarse a los protocolos aprobados por el Ente ferial y a las condiciones higiénico sanitarias vigentes.
CAPITULO 5: DE LOS PRODUCTOS COMESTIBLES Y NO COMESTIBLESPERMITIDOS Y PROHIBIDOS.
Art. 24°:Cualquier producto no mencionado a continuación quedará sujeto a evaluación, por el Ente Ferial, para su posible ingreso y venta en la feria.Quedará prohibida la reventa de productos, más allá de que sean de producción agro ecológica.
PERMITIDOS:
Frutas, verduras y hortalizas frescas, Frutas y verduras en almíbar, mermeladas, jaleas, dulces mixtos, miel, huevos, dulce de leche, frutas y verduras disecadas, aromáticas y hierbas frescas y disecadas. Vinagres, encurtidos en vinagre, sales aromatizadas, encurtidos en aceite.
PROHIBIDOS
Carnes de cualquier tipo y especie, y sus derivados, aves evisceradas.
Permitidos No comestible
Plantines hortícolas, ornamentales, florales, forestales y aromáticas. Semillas, biofertilizantes, abonos compuestos, herramientas adaptadas para la agricultura familiar (siempre que sean fabricadas por la persona que las expone). Lanas e hilados artesanales. Cosmética artesanal y natural.
Art. 25°: Deróguese la Ordenanza 2615/12.
Art. 26°:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Ariana Pertusi Secretaria |
Prof. Fabian Blanstein Presidente |
/// Corresponde Ordenanza Nº 3227/2020.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 848 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 11 DE MAYO DE 2020.-
Abg. JAVIER E. DI GIANO Ing. ALBERTO C. GELENE
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
PUBLICADA: 8 DE JULIO DE 2020.-