Boletines/Las Flores

Ordenanza Nº3227/2020

Ordenanza Nº 3227/2020

Las Flores, 11/05/2020

ORDENANZA

ORDENANZA 3227/2020

“FERIA AGROECOLÓGICA DEL PARTIDO DE LAS FLORES”

FUDAMENTOS

Hace algunos años atrás el Concejo Deliberante regulo por la Ordenanza 2615 la Feria Agroecológica que funciona en la comunidad. La iniciativa fue presentada por un grupo de productores hortícolas que en ese momento ya se encontraban trabajando desde hace años en el marco del Programa Fruti-hortícola del Partido de Las Flores.

Básicamente se presentaba como una necesidad de garantizar un espacio de comercialización que daba respuesta a la problemática que enfrentaban los agricultores familiares, productores artesanales y micro-emprendedores; con el objetivo de estimular la producción primaria y el agregado de valor en origen que garantice la seguridad y soberanía alimentaria.

A partir de una reunión que tuvo el Concejo con los agricultores se decidió trabajar con aquella ordenanza a fin de actualizar algunos aspectos, tales como la elaboración de un reglamento interno y la supervisión del uso comunitario de un tractor para productores frutihortícolas, por otra parte, se trabajó y se actualizo por completo el art. 6°, previamente existente como así también se agregaron otros productos a los alimentos permitidos (art. 24°).

 

ORDENANZA

 

CAPITULO 1: ORGANIZACIÓN DE LA FERIA

Art. 1°: Los Espacios de Comercialización tendrán un carácter productivo, comercial, educativo y cultural y como tales, podrán incluir espacios destinados al intercambio de experiencias, manifestaciones artístico-culturales, patio de comidas típicas, etc.-

Art. 2°: Para la implementación de la Feria Agroecológica se deberá conformar un ente, que se denominará ENTE FERIAL debiendo estar representados en el mismo los Sectores e instituciones relacionadas con la agricultura familiar y/o la economía social. El Ente Ferial velará por el cumplimiento del reglamento general de la feria y se encargará de las tareas de organización general y promoción en el medio local, entre otras incumbencias o facultades.

Integración

  • Un representante del programa pro-huerta Inta.
  • Un representante de la Subsecretaría de Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
  • Dos representantes de productores.
  • Un representante de la Secretaría de Desarrollo Local y Educación.
  • Un representante de la Secretaría de Gobierno.

Funciones:

  • a. Elaborar un Reglamento Interno en el que se establezcan las pautas de convivencia y funcionamiento en la Feria, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea, por mayoría simple. El Reglamento Interno deberá contener como mínimo: el régimen de licencias, el régimen de sanciones, dimensiones y características de los puestos, horarios de funcionamiento y el régimen de asistencia de cada feria. En dicho Reglamento se deberán establecer los criterios de aprobación de los rubros que serán expuestos en la Feria.
  • b. Supervisar el cumplimiento del Reglamento Interno.
  • c. Velar por el buen funcionamiento de la feria.
  • d. Atender los reclamos e inquietudes de los productores e instrumentar los medios para darles curso, cuando se los evalúe pertinentes.
  • e. Atender los reclamos e inquietudes de los consumidores que visitan la Feria e instrumentar los medios para darles curso, cuando se los evalúe pertinentes.
  • f. Convocar a Asambleas.
  • g. Elaborar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Feria.
  • h. Supervisar la ejecución del Presupuesto de la Feria, aprobado.
  • i. Confeccionar el Registro de Feriantes de la agro-ecología.
  • j. Informar ante cualquier incumplimiento del Reglamento, o la ordenanza en vistas de subsanar la cuestión.
  • k. Proponer e impulsar eventos, talleres, recitales, espectáculos y acciones tendientes al desarrollo de la Feria.
  • l. Proponer las políticas y acciones relacionadas con la Feria.
  • Elaborar un Reglamento interno y supervisar el uso comunitario del tractor marca “Tai Shan” para productores frutihortícolas, financiado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación 07/2007 en el marco del proyecto “Huerta Granja” N° Expte E-21367/06 por el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria a través del Programa ProHuerta INTA-MDS

Quórum

  • Para tener quórum se requiere la presencia de por lo menos 4 (cuatro) integrantes del Ente Ferial.

Decisiones

  • Las decisiones se toman por mayoría simple. Para las decisiones que afecten el Presupuesto, se deberá contar con el voto afirmativo de por lo menos uno de los representantes del Departamento Ejecutivo.

Art. 3°: A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se consideran Ferias Agroecológicas, al conjunto de puestos móviles asignados por la Secretaría de Desarrollo Local y Educación. Los mismos funcionarán en forma de unidad en la vía pública, organizadas y fiscalizadas por el Ente Ferial, y de retiro obligatorio a la finalización del horario de funcionamiento establecido.

Art. 4°: La Feria Agroecológica deberá cumplir con la finalidad socioeconómica, la cual consiste en la venta exclusiva al por menor de productos agroecológicos alimenticios y no alimenticios, frutihortícolas y de granja (estos últimos deberán ser habilitados por el Área Municipal correspondiente).

Art. 5°: La feria agroecológica funcionará en espacios públicos del partido, a cielo abierto o cubiertas, todas las cuales deben ser habilitadas por el departamento Ejecutivo de la Municipal de Las Flores, previa solicitud de dicho espacio por el Ente Ferial (las mismas deberán ser itinerantes).

Art. 6°: El ente ferial acordara anualmente el monto del canon mensual que aporta La Feria Agroecológica el cual ingresara al Fondo de Ferias, discriminando lo que provenga exclusivamente de la Feria Agroecológica, lo cual será destinado a solventar los gastos que puedan generarse a los efectos de una adecuada realización de dicha feria. El ente ferial deberá llevar el control del estado de los fondos de Feria Agroecológica.

CAPITULO 2: RECURSOS Y ADMINISTRACION

Art. 7°: cada feriante deberá abonar un canon por uso del espacio público según lo establecido en la ordenanza impositiva vigente, por cada día de exposición de feria, de acuerdo a lo estipulado para los feriantes agroecológicos locales y visitantes del presupuesto de la secretaria de Desarrollo Local y Educación destinada a solventar los gastos que puedan generarse a los efectos de una adecuada realización de las ferias.

Art. 8°: A los efectos de estimular la producción primaria y el agregado de valor, y contribuir con la soberanía alimentaria, se establece que cada feriante local estará eximido; por única vez; durante los primeros tres meses del pago del canon por uso de espacio público.

Lo recaudado ingresará al fondo de Ferias, discriminando lo que provenga exclusivamente de la Feria Agroecológica, lo cual será destinado a solventar los gastos que puedan generarse a los efectos de una adecuada realización de  dicha feria.-

El Ente Ferial deberá llevar el Control del Estado de los fondos de Feria Agroecológica.

CAPITULO 3: DEL REGISTRO DE FERIANTES

Art. 9°: podrán ingresar al registro aquellos productores agro ecológicos del sector urbano, periurbanos y rural del partido de Las Flores, que cuenten con domicilio en el Partido de Las Flores, que produzcan bajo el marco de una economía social, que se encuentren produciendo bajo seguimiento de Programas del INTA y/o el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Para ello deberán presentar la siguiente documentación:

  • Datos personales/familiares completos
  • Documento de identidad
  • Domicilio dónde se desarrolla la actividad
  • Rubro/s que expondrán
  • Certificado de curso de manipulación de Alimentos
  • Protocolo de producción avalado por ENTE FERIAL
  • Libreta sanitaria
  • Los que elaboren productos manufacturados, deberán presentar la correspondiente Habilitación Municipal

Art. 10°: La renovación en el registro se realizará cada año de manera semi automática, siempre que el feriante cumpla con los siguientes requisitos:

a) Mantenga el/los rubro/s y la calidad de los productos según lo determine el ente ferial,

b) No tenga en su legajo medidas disciplinares graves o reiteradas sanciones leves,

c) Presenten los registros de producción.

Art. 11°: todos los feriantes, residentes o visitantes, serán acreditados mediante un carnet emitido por el ente ferial, en el figuraran los datos del feriante, rubro/s autorizado/s y numero de puesto dicho carnet será de carácter personal y/o familiar, anual e intransferible y debe ser exhibido en el puesto.

Art. 12°: En el caso de Huertas o Granjas Comunitarias, el permiso es para cada uno de los integrantes del emprendimiento, teniendo la posibilidad de ocupar 1 (uno) puesto por emprendimiento Comunitario.

Art. 13°: En el caso de que un grupo familiar cuente con más de un rubro en su sitio de producción que sean compatibles se permitirá presentarlos en el mismo espacio o puesto.

Solo se exceptuará en el caso que el emprendimiento tenga producciones que resulten incompatibles de presentar en el mismo puesto.-

Art. 14°: Cada feriante podrá exhibir mercaderías de los siguientes rubros:

Rubro 1 – Frutas y hortalizas frescas; disecadas; secas, aromáticas frescas y disecadas.

Rubro 2 – Vivero: Plantines fruti-hortícolas, ornamentales y forestales.

Rubro 3 – Manufactura: Solamente aquellas que utilicen como materia prima, materiales provenientes de Producciones Agroecológicas que se encuentren registradas por las instituciones.

Rubro 4- huevos

CAPITULO 4: DE LOS FERIANTES

Art. 15°: Queda prohibido al feriante vender productos de otros rubros o de terceros que no sean los solicitados y autorizados al inscribirse, así como cambiar de rubro sin una nueva inscripción.

Art. 16°: Queda prohibida la reventa. Solo se habilita a comercializar la producción.-

Art. 17°: Los feriantes están obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, y a normas municipales vigentes referidas a las condiciones higiénicas sanitarias.

Art. 18°: Los feriantes deberán cumplir todas las indicaciones del Ente Ferial, así como respetar al consumidor y usuario del espacio público durante el horario de funcionamiento de la misma.

Art. 19°: Los feriantes deberán ingresar a la feria con una anticipación no mayor de una hora a la fijada para la instalación de la misma, ubicándose en el puesto o espacio que tiene asignado. Los vehículos para el transporte de mercadería una vez descargados deberán ser ubicados en el sitio que se establezca a tal efecto, durante el tiempo reglamentario que funcione la feria.

Art. 20°: Al finalizar el horario de la feria el feriante deberá desarmar su puesto y trasladarlo al depósito establecido para los mismos. Dejando el espacio en perfectas condiciones de higiene.

Art. 21°: Para un mejor y eficiente control, los feriantes están obligados a exhibir en cada variedad de mercadería que expenden, su correspondiente precio en forma bien notable, visible y legible.

Art. 22°: Los precios de los productos exhibidos para la venta serán fijados por los feriantes y fiscalizados por el ENTE FERIAL.

Art. 23°: Los productos y artículos comestibles deberán ajustarse a los protocolos aprobados por el Ente ferial y a las condiciones higiénico sanitarias vigentes.

CAPITULO 5: DE LOS PRODUCTOS COMESTIBLES Y NO COMESTIBLESPERMITIDOS Y PROHIBIDOS.

Art. 24°:Cualquier producto no mencionado a continuación quedará sujeto a evaluación, por el Ente Ferial, para su posible ingreso y venta en la feria.Quedará prohibida la reventa de productos, más allá de que sean de producción agro ecológica.

PERMITIDOS:

Frutas, verduras y hortalizas frescas, Frutas y verduras en almíbar, mermeladas, jaleas, dulces mixtos, miel, huevos, dulce de leche, frutas y verduras disecadas, aromáticas y hierbas frescas y disecadas. Vinagres, encurtidos en vinagre, sales aromatizadas, encurtidos en aceite.

PROHIBIDOS

Carnes de cualquier tipo y especie, y sus derivados, aves evisceradas.

Permitidos No comestible

Plantines hortícolas, ornamentales, florales, forestales y aromáticas. Semillas, biofertilizantes, abonos compuestos, herramientas adaptadas para la agricultura familiar (siempre que sean fabricadas por la persona que las expone). Lanas e hilados artesanales. Cosmética artesanal y natural.

Art. 25°: Deróguese la Ordenanza 2615/12.

Art. 26°:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

Ariana Pertusi

Secretaria

 

Prof. Fabian Blanstein

Presidente

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3227/2020.-

 


PROMULGADA POR DECRETO Nº 848 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 11 DE MAYO DE 2020.-

 

 

     Abg. JAVIER E. DI GIANO                                                                                                       Ing. ALBERTO C. GELENE           

                  Secretario de Gobierno                                                                                                                Intendente Municipal 

 

PUBLICADA: 8 DE JULIO DE 2020.-