Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1018/20
General Pueyrredon, 25/06/2020
Visto
el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos aprobados para el Ejercicio 2020 por Ordenanza 24.708, y el posterior IF-2020-19584509-APN-SAPS Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y,
Considerando
Que mediante la Ordenanza N° 24.710 promulgada el 13 de marzo del 2019 se creó dentro del Partido de General Pueyrredon el Consejo Asesor de Prevención e Intervención para el abordaje del COVID-19 (Coronavirus), y se declaró la Emergencia Administrativa Sanitaria, a fin de agilizar los trámites administrativos necesarios para la contratación en forma directa de insumos necesarios para el abordaje del COVID-19.
Que el Municipio, ante el riesgo que significaría la propagación del virus, requirió asistencia financiera a la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, obteniendo a raíz de ello un subsidio destinado a la adquisición de bienes, plasmado en el convenio de fs. 02/04 adjunto al presente.
Que la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio realizó una evaluación de los bienes de mayor necesidad de cobertura, informando el inciso al que deberá reforzarse con los recursos obtenidos.
Que la Contaduría General y la Dirección de Presupuesto han informado al respecto a fojas 10 y 11 respectivamente, de las presentes actuaciones.
Que resulta necesario efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, encontrándose para ello facultado el Departamento Ejecutivo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Créase dentro del Cálculo de Recursos vigente de la Administración Central el siguiente subconcepto:
Recursos Por Origen y Procedencia: 3.2. Origen Nacional – Afectados
TIPO 17: Transferencias Corrientes
CLASE 2: De Administración Nacional
CONCEPTO 01: De Administración Central Nacional
SUBCONCEPTO 62: Subsidio Ministerio Desarrollo Social de la Nación – COVID-19 - Afectado
ARTÍCULO 2º.- Dótese de crédito el rubro creado en el artículo anterior del Cálculo de Recursos vigente de la Administración Central, en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-).
ARTÍCULO 3º.- Modificase el Presupuesto de Gastos vigente de la Administración Central, dotando de crédito la partida que se detalla en el cuadro adjunto, cuyo saldo será financiado con la ampliación del Cálculo de Recursos del artículo 2º:
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Jurisdicción |
Programa |
Fuente Financ. |
I |
PP |
Pp |
PSp |
Concepto |
Importe |
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1110109000 |
62 |
00 |
00 |
133 |
5 |
1 |
4 |
0 |
Ayudas Sociales a Personas. |
8.000.000 |
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ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social y de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 5º.-Regístrese, publíquese, dése al Boletín Municipal, comuníquese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría General.
BLANCO HOURQUEBIE MONTENEGRO