Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1041/20

Decreto Nº 1041/20

General Pueyrredon, 30/06/2020

Visto

lo tramitado mediante Expediente Nº  354 - P - 2020, y

Considerando

Que se trata de la renuncia presentada por el agente ACOSTA, ARMANDO OSCAR - Legajo Nº 17388/1, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios por Jubilación Ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650/80 (texto ordenado Decreto 600/94).-

                                                                 

Que el agente ha optado por el sistema de cierre de cómputo.-

 

Que por Resolución 933591 de fecha 04 de Marzo de 2020 del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires se le acuerda el Beneficio de la Jubilación Ordinaria.-

 

Por ello y, en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 20 de Septiembre de 2020, la renuncia presentada por el agente ACOSTA, ARMANDO OSCAR - Legajo Nº 17388/1  C.U.I.L Nº  20-20065155-4, al cargo de CAPATAZ GENERAL -  (C.F. 6-18-70-01) módulo de 48 hs. semanales - Nº de Orden S 0353 en el Departamento Higiene Urbana del Ente Municipal de Servicios Urbanos a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios,  de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 9650/80 (texto ordenado Decreto Nº 600/94).- 

 

ARTÍCULO 2º.- AutorÍzase el pago al agente mencionado en el art. 1º del presente Decreto, la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 61/100 ($ 86.339,61) correspondientes a las siguientes licencias devengadas y no gozadas: VEINTICUATRO (24) días de licencia  proporcionales al año 2020 según lo establecido el Art. 16º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.-

 

Imputación: 22-02-1-6-0-0 Beneficios y Compensaciones

 

ARTÍCULO 3º.- Otórgase, al agente mencionado en el artículo 1º del presente Decreto, la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 32/100 ($ 322.204,32.-) en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º, Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial Nº 14.656.-

 

Imputación: 20-02-1-1-7-1 Adicional 25 y 30 años de servicios

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente  del ENTE MUNICIPAL DE  SERVICIOS URBANOS.-

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR e intervenga la Contaduría del mencionado Ente.-

Com/

Dl/

                      

 

D`ANDREA                    MONTENEGRO