Boletines/Tres Lomas

Decreto Nº103

Decreto Nº 103

Tres Lomas, 26/03/2020

DECRETO Nº 103

Visto

El Estado de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/2020, así como las diferentes medidas adoptadas a nivel nacional y provincial en torno a evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus); y

Considerando

Que esta situación impacta profundamente en la población de la ciudad de Tres Lomas, sobrecargando las tareas del personal de la salud que debe hacer frente a ésta pandemia;

Que además, dichas circunstancias afectan gravemente la economía del Estado Municipal quien debe hacer frente a la compra de insumos, para afrontar las necesidades sanitarias, y también la adquisición de alimentos para atender a todas aquellas familias que deben ser acompañadas en estos momentos de crisis;

Que estas situaciones de emergencia, propician en la población la solidaridad y el deseo de colaborar, tanto de forma personal como económica, en la labor de concientización, y la lucha efectiva contra el avance de la pandemia; habiéndolo expresado por diferentes medios;

Que a la fecha, nos encontramos con los recursos necesarios para afrontar el eventual y exponencial avance de casos afectados por esta pandemia, debiendo considerarse las necesidades futuras de insumos y equipamiento hospitalario para tal fin;

Que a tal efecto, resulta oportuno y conveniente, poner a disposición una cuenta a fin de canalizar los aportes voluntarios de particulares tendientes a financiar insumos, equipamiento hospitalarios y la compra de alimentos necesarios para afrontar las erogaciones necesarias que permitan hacer frente a las consecuencias de la crisis causada por la pandemia de COVID-19 (coronavirus)

Que asimismo, resulta necesario proceder a la apertura de un “Registro de Voluntarios” que puedan y deseen prestar ayuda a la población ante la lucha contra la epidemia, a efectos de atender necesidades especificas que pudieran ir surgiendo a partir del avance la Pandemia;

Por ello:

EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE SON PROPIAS,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TRES LOMAS

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- De conformidad con los considerandos que anteceden, establécese una cuenta a fin de canalizar aportes voluntarios de particulares tendientes a financiar insumos y equipamientos hospitalarios, alimenticios y/o de higiene, en el marco de la pandemia causada por el COVID-19 (coronavirus)

A los fines expuestos, se detallan los datos de la referida cuenta:

DATOS BANCARIOS: Banco de la Provincia de Buenos Aires

TITULAR: Municipalidad de Tres Lomas

CUENTA CORRIENTE EN PESOS Nº 6784-10067/0

CBU: 0140451101678401006702

CUIT Nº: 30-99927004-9

Solicitamos que los depósitos realizados en la cuenta mencionada, sean comunicados a Contaduría Municipal, a través de su correo electrónico  (contadora@treslomas.mun.gba.gov.ar) para su correspondiente registro.

ARTÍCULO 2.- Aquellos contribuyentes, que en su carácter de responsables inscriptos, deban abonar el impuesto a las ganancias, podrán descontar del mismo el porcentaje de ley correspondiente, pudiendo a tal efecto solicitar el comprobante de donación a Contaduría Municipal a través del correo electrónico citado en el artículo que antecede.  

Asimismo, para el caso que el donante decidiera mantener sus datos personales en reserva, deberá hacerlo saber de manera expresa mediante nota o email antes citado.

Oportunamente, y en el marco de lo dispuesto por el art. 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se remitirá el correspondiente proyecto de Ordenanza para su convalidación ante el Honorable Concejo Deliberante, conjuntamente con la rendición documentada del destino dado a los fondos obtenidos por la aplicación de la presente norma.

ARTICULO 3º.- Procédase a la apertura de “Registro de Voluntarios” tanto de personas físicas,  como empresas y/o instituciones que puedan y deseen prestar colaboración a la población ante la lucha contra la pandemia provocada por el COVID -19 (coronavirus), a fin de atender las necesidades específicas que pudieran surgir a partir del avance de la pandemia.

Déjase expresa constancia que las partes voluntarias NO DEBEN SER PERSONAS CONSIDERADAS DENTRO DE LOS GRUPOS DE RIESGO.

ARTICULO 4º.- Intúyase a Prensa para que proceda a desarrollar conjuntamente con el Servicio Técnico de tecnología, la plataforma digital para la inscripción de los interesados y conformación del Registro de Voluntarios.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Fdo. Jorge Carrera, Intendente Interino; Carlos Dreessen, Jefe de Gabinete.-