Boletines/Vicente López
Decreto Nº 2232/20
Vicente López, 03/07/2020
EXPEDIENTE Nº 4119-1221/2020.-
Visto
la Ley Nº 27.541, los Decretos Nacionales Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 287 del 17 de marzo, 297 del 19 de marzo, 325 del 31 de marzo, 355 del 11 de abril, 408 del 26 de abril, 459 del 11 de mayo, 493 del 24 de mayo, 520 del 7 de junio y el 576 del 29 de junio, todos del corriente año y sus normas complementarias, los Decretos Nº132 y 180/2020 de la Provincia de Buenos Aires, los Decretos Municipales Nº 1318/20, 1343/20, 1358/20, 1575/20, 1624/20, 1685/20, 1800/20, 1894/20, 2019/20 y 2212/20, y;
Considerando
Que por Resolución Nº 326 de fecha 30 de junio del corriente, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación autorizó, de conformidad a las previsiones dispuestas en el artículo 14 del DNU N° 576, a las empresas que realizan producción para la exportación, las que se detallan en el Anexo 1 de la misma, quedando exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular.
Que la mencionada, estableció el procedimiento para que aquellas empresas que realizan producción para la exportación que no se encuentran incluidas en el Anexo 1 de la misma, soliciten ser autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo para ser exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular, en los términos del Artículo 14 del DNU N°576/20, conforme el Anexo II de la misma.
Que asimismo estableció el procedimiento para que las empresas habilitadas para operar de conformidad con los artículos 1° y 2° de la misma, soliciten autorización al Ministerio de Desarrollo Productivo, para la excepción del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y prohibición de circular de sus proveedores de insumos, cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11 del DNU N° 576/20, según el Anexo III induido en la mencionada Resolución.
Que por Decreto Nº 583 de fecha 12 de julio del corriente, la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el DNU N°576/2020.
Que en cuanto al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el mencionado decreto provincial regula el procedimiento para las solicitudes de nuevas actividades conforme los artículos 17 y 19 del DNU 576/20, y deroga parcialmente el Decreto N° 498/2020, manteniendo su vigencia el artículo 16 y las autorizaciones y suspensiones oportunamente dictadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las facultades conferidas por la referida norma, en tanto no sean contrarias a lo dispuesto por el DNU N° 576/2020.
Que por Resolución Nº 679 de fecha 12 de julio del corriente, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros provincial estableció que las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, y de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio estarán sujetas a un sistema de fases en el cual los Municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológíca que presenten.
Que la mencionada Resolución provincial establece el procedimiento a seguir para solicitar las nuevas excepciones y dispone que los Municipios que se encontraren comprendidos en "FASE DNU 576/2020" -según Anexo II de la misma por el cual se aprueba el listado de municipios por Fase-, solo podrán habilitar en su distrito las actividades que de acuerdo al Anexo 1 de la misma que aprueba el cuadro de actividades- se encuentran incluidas en dicha fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos previamente aprobados por este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional en los términos del DNU N° 459/2020.
Que asimismo, respecto de las actividades contempladas en el artículo 14° del DNU N° 576/2020, establece que los municipios deberán verificar que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
Que visto las medidas dispuestas en las mencionadas normativas Nacional y Provincial que ordenan y establecen determinados procedimientos para el desarrollo y habilitación de actividades exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular, este Departamento Ejecutivo encuentra propicio adherir a las mismas.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo dispuesto en el Art. 108 de la L.O.M., el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: ADHERIR a la Resolución Nº 326/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, por las razones de mención exordial.
ARTÍCULO 2º: ADHERIR al Decreto Nº 583/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuyos fundamentos se mencionan en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 3º: ADHERIR a la Resolución Nº 679/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, y a las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, por las razones de mención exordial.
ARTÍCULO 4º: Refrendar el presente decreto los Sres. Secretarios de Salud, y de Gobierno y Legal y Técnica.
ARTÍCULO 5º: Tomar conocimiento todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo, quienes deberán ejecutoriar el cumplimiento del presente acto conforme la órbita de sus competencias.
ARTÍCULO 6º: Dar difusión al presente en el sitio web oficial.
ARTÍCULO 7º: Dar al Registro Municipal de Decretos, hacer saber, cumplir y oportunamente ARCHIVAR.-
Fdo: Macri- Tejo- Vittorini