Boletines/Vicente López
Decreto Nº 2215/20
Vicente López, 01/07/2020
Visto
la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la ley 27.541 por el término de un año, dispuesta por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, debido a la pandemia por Coronavirus (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, y
Considerando
QUE, asimismo, a través del Decreto N° 1318/2020, la Municipalidad de Vicente López adhirió al Decreto Provincial N' 132 por el cual se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta días.
QUE la emergencia sanitaria declarada, denota una situación de suma gravedad y urgencia, en función de la cual los distintos estamentos del Estado se han encontrado en la necesidad de activar mecanismos de gestión para proveer a su respuesta de manera inmediata, ello en miras al deber inalienable que los gobiernos tienen de proteger la salud pública.-
QUE, en este contexto, la Secretaría de Salud se encuentra abocada a la adopción de medidas preventivas urgentes, a fin de contener el avance y rápida propagación del virus.-
QUE, entre las medidas de contención adoptadas, se dispuso la creación y puesta en funcionamiento de cinco Centros de Aislamiento Extrahospitalarios establecidos en diferentes puntos estratégicos del partido, con el fin de albergar pacientes levemente afectados o en situación de sospecha.-
QUE, los hospitales de campaña establecidos en Campo de Deportes N° 1, sita en Coronel Dorrego 2443, Olivos y la Sociedad de Fomento y Cultura de Villa Martelli, ubicada en Chile 179, Villa Martelli, resultan ser gimnasios que no poseen sistema de calefacción propios que permita mantener el ambiente a temperatura adecuada para la atención de los pacientes, teniendo en cuenta que nos encontramos en pleno período invernal.-
QUE, en función de lo expuesto, y tras realizar una evaluación de los distintos sistemas de calefacción disponibles, se considera necesaria la contratación del servicio de alquiler de (2) carpas y (3) equipos generadores de aire caliente, para calefaccionar la planta baja del Campo de Deportes N° 1 y planta baja y alta de la Sociedad de Fomento y Cultura de Villa Martelli. Dicho servicio incluye transporte, mano de obra para montaje y desmontaje, y dos tanques de 150 litros para combustible que equivalen a 30 hs. de uso potencia máxima, por el plazo de tres (3) meses.-
QUE, se ha verificado que la operación encuadra en los niveles de precios y condiciones habituales de mercado.-
QUE, esta Comuna, por conducto de los Artículos 119 inciso b de la Ley Orgánica de las Municipalidades, procede excepcionalmente a efectuar la presente contratación en forma directa con el fin de satisfacer las necesidades expuestas, para poder brindar un adecuado servicio de salud en el marco de la emergencia sanitaria decretada.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LÓPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias:
DECRETA
ARTÍCULO 1º: ADJUDICAR a la firma KIDE CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT Nº (30-71151035-0) en el marco de los Artículos 119 inciso b de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la prestación del servicio de alquiler de dos (2) carpas y tres (3) equipos de calefacción, con funcionamiento a gasoil/generador eléctrico, que incluye el servicio de transporte, mano de obra para montaje y desmontaje, y dos tanques de 150 litros para combustible que equivalen a 30 hs. de uso potencia máxima, por el plazo de tres (3) meses, con destino a los Centros de Aislamiento Extrahospitalarios establecidos en el Campo de Deportes N' 1 y la Sociedad de Fomento y Cultura de Villa Martelli, dependientes de la Secretaría de Salud, por un importe total de pesos cuatro millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ($4.646.400).-
ARTÍCULO 2º: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se encuentra registrada en la Solicitud de Gastos N° 1-3689.-
ARTÍCULO 3º: Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4º: Tomen conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas (Dirección Gral. de Contaduría, DirecCión de Compras y Licitaciones y Dirección de Tesorería) y de Salud.
ARTÍCULO 5º: Dar al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.
Fdo: Macri- Tejo- Alvarez