Boletines/Tandil
Decreto Nº 1546/2020
Tandil, 10/07/2020
Visto
La reactivación progresiva que se está realizando de determinadas actividades con los recaudos sanitarios necesarios para proteger la salud pública.
Considerando
Que como resulta de público y notorio conocimiento, la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.
Que a nivel nacional y provincial existen personas que han sido diagnosticadas con el referido virus.
Que la realidad epidemiológica de las distintas ciudades de nuestro país, y en especial de la Provincia de Buenos Aires, no resulta ser la misma.
Que el Partido Tandil no ha registrado nuevos casos positivos de Coronavirus (COVID-19) por un periodo de tiempo suficiente para ubicarlo en la Fase 5.
Que producto de la situación actual en la que se encuentra el Partido de Tandil se han establecido distintos mecanismos y actos administrativos para progresivamente permitir el ejercicio de diferentes actividades humanas, laborales, comerciales y sociales, de diversa naturaleza, respetando los protocolos y medidas sanitarias dispuestas por las autoridades correspondientes, apuntando al bienestar general de la población.
Que la asistencia espiritual a través de la celebración de reuniones religiosas resulta una actividad que contribuye a la finalidad mencionada en el párrafo anterior.
Que deviene adecuado continuar estableciendo decisiones que colaboren con dicha finalidad.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo:
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
ARTICULO 1º: Autorícese a partir del 13 de julio de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de los templos de los diferentes cultos para la celebración de reuniones religiosas.
ARTICULO 2º: Los lugares mencionados en el artículo precedente deberán:
a. proveer a la totalidad de sus integrantes de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Coronavirus (COVID-19).
b. permitir solamente el ingreso de personas que cuenten con tapabocas.
c. utilizar un esquema de funcionamiento que garantice la presencia de una persona cada 4 (cuatro) metros cuadrados con un máximo de 30 (treinta) por templo.
d. de lunes a viernes se podrá celebrar una reunión religiosa por día, mientras que los días sábados y domingos, el máximo será de dos reuniones. Los días y horarios en que cada templo decida realizar las celebraciones, deberán ser informados previamente a este Departamento Ejecutivo por única vez y mientras se mantenga el esquema de funcionamiento comunicado.
e. seguir los protocolos y lineamientos que establezca del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación de este Decreto será la Dirección General de Inspección y Habilitaciones.
ARTICULO 4º: El incumplimiento de lo establecido en esta norma dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
ARTÍCULO 6º: REGISTRESE, COMUNIQUESE al Boletín Oficial. Tomen nota al Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías, y oportunamente Archívese.
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia