Boletines/Bolivar
Decreto Nº 686
Bolivar, 11/05/2020
Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20 y;
Considerando
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública;
Que a través del Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia N ° 132/2020 se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).
Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;
Que por Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido;
Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional.
Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo.
Que los países que implementaron medidas estrictas en el tramo exponencial de sus curvas, y ya con números muy elevados de casos, no han podido observar aún efectos positivos reflejados en el número de contagios y fallecimientos, lo que determinó que se vieran desbordados sus sistemas de salud.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países.
Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país
Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrógase hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20. Asimismo, prorrógase, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del
Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha.
Artículo 2º: A efectos de impedir la introducción o propagación del Coronavirus en nuestro Partido se indica a aquellos que hayan realizado un viaje a zonas de riesgo determinadas por el Ministerio de Aplicación con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) permanecer en cuarenta en sus hogares por un lapso de catorce días establecido por DNU 260/20, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 202 y 205 del Código Penal de la Nación Argentina cuyo contenido se transcribe a continuación: art 202: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”. Art 205:” Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud y la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 4º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.