Boletines/Bolivar
Decreto Nº 588
Bolivar, 01/04/2020
Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20 y;
Considerando
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública;
Que a través del Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia N ° 132/2020 se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).
Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;
Que por Decreto Municipal de Necesidad y Urgencia N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido;
Que gracias a las medidas oportunas y firmes que vienen desplegando el Gobierno Nacional y los distintos Gobiernos Provinciales, así como al estricto cumplimiento de las mismas que viene realizando la gran mayoría de la población, en la REPÚBLICA ARGENTINA;
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia, con la menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países del mundo.
Que los países que lograron aplanar la curva al día de la fecha (CHINA y COREA DEL SUR) confirmaron el impacto de tales medidas entre DIECIOCHO (18) y VEINTITRÉS (23) días después de haber adoptado las medidas de aislamiento y, en ambos casos, no se interrumpieron hasta haberse comprobado su efecto en razón del crecimiento de los casos confirmados de COVID-19.
Que, fue creado un “Comité de Prevención del Coronavirus” el cual mantiene semanalmente reuniones con el equipo del área de Salud y destacados expertos en epidemiología, sanitaristas y médicos los cuales consensuaron recomendaciones acerca de la conveniencia de restricciones y medidas preventivas a los fines de proteger la salud pública.
Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Adherir al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, el cual prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20.
Artículo 2º: Prorrógase la vigencia de los Decretos Municipales N° 477/20, 521/20, 523/20, 529/20, 530/20, 531/20, 53520/ 540/20, 543/20, 571/20, 572/20 y 573/20, con las modificaciones previstas en el presente decreto hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud.
Artículo 4º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.