Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº5680/2020

Ordenanza Nº 5680/2020

Pinamar, 22/05/2020

El Expediente 4123-2401/2016 Caratulado " Convenio YPF en Ruta"

CONSIDERANDO:

Que El servicio YPF en ruta consiste en un contrato de tarjeta de crédito -en los términos de la ley 25.065- provisto por la empresa argentina (con participación estatal mayoritaria: 51%) e implica para el tomador (titulares de la tarjeta) la posibilidad de adquirir bienes y contratar la prestación de servicios en establecimientos adheridos al programa.

Que como se describirá en el correr de los párrafos siguientes, el sistema permite la gestión, control y restricción del gasto. De esta forma la implementación del mencionado programa confiere a la entidad tomadora la posibilidad de programar, gestionar y administrar el gasto de su flota vehicular, en efecto podrá disponer la planificación y control integro para la utilización de las tarjetas limitando su uso con topes diarios y mensuales, para el uso exclusivo de naftas y diésel.

Que Sin perjuicio de la demostrada conveniencia de un sistema de crédito sobre uno de débito (caso de Visa Copres), conforrne criterios financieros, cabe destacar el beneficio de descuento en los valores de carga, el que oscilara entre el 4% a 7% por operación, dependiendo del producto que se compre.

Que de de la lectura de las condiciones generales del programa - Fs. 2/ 11- surge que el cliente accede a los siguientes beneficios:

a-. Una tarifa de precios diferencial con descuentos en Gasoil y Naftas, respecto al precio de venta al público general.

b-. Calidad de producto garantizado por YPF.

c-. Sistema seguro de carga, mediante el exclusivo sistema de conexión PostSurtidor.

d-. Facturación quincenal, agrupando consumos en una única factura.

e-. Plazo de pago de 10/ 15 días, de acuerdo a condiciones pactadas sobre fecha de cierre y posterior emisión de factura.

f-. Facilidad de pago para productos y servicios, combustibles, lubricantes, servicios de lubricantes en boxes.

g-. Posibilidad de discriminar consumos por centro de costos.

Que en cuanto a seguridad y control, el sistema cuenta con:

a-. Datos de la unidad y del portador en la tarjeta, para evitar que pueda ser utilizado por otra persona.

b-. Selección de Productos y Rubros habilitados para el consumo.

c-. Limites de compra por transacción, para fijar topes de consumo.

d-. Código de identificación personal (Pin), para que el conductor sea identificado de manera inequívoca.

e-. Holograma de seguridad en la tarjeta.

f-. Limites de consumos mensuales por tarjeta.

g-. Toma automática del despacho. El ingreso manual de consumos es restringido solo para casos excepcionales.

Que a fjs 37 luce dictamen del Contador Municipal el cual agrega otros beneficios a los antes mencionados.

Que es necesario la autorización del Concejo Deliberante para la firma de convenios.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 5680/2020

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio de adhesión al Programa Tarjeta "YPF EN RUTA", por el cual la Municipalidad solo podra consumir combustibles, lubricantes y servicios vinculados al mantenimiento del automotor en los móviles asignados del parque automotor de todas las áreas del municipio de Pinamar.

ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-