Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº5656/2020

Ordenanza Nº 5656/2020

Pinamar, 13/03/2020

VISTO:

El Expediente Interno N° 2384/2020 caratulado Plan Nacional Argentina Contra el Hambre, La Ley N° 25.724 Emergencia Alimentaria Nacional y su prorroga Ley 27.519, el Decreto PEN 667/19 y la Resolución 8/2020 del Ministerio de Desarrollo Social.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Desarrollo Social oficializó el Plan Nacional Argentina contra el Hambre, con el objetivo de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que el Plan Nacional "Argentina contra el Hambre" se enmarca en el derecho convencional a la alimentación y la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por la Ley N° 27.519.

Según la Ley Nº 25.724, el Estado Nacional tiene la obligación de garantizar en forma permanente y de manera prioritaria, el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina. A su vez, la norma dispone la creación del Programa de Nutrición y Alimentación Nacional.

Además de constituir el derecho a la alimentación una política concerniente del Estado, es un derecho convencional a partir del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dicho instrumento con jerarquía constitucional, conforme el artículo 75, inciso 22, incluye al derecho a la alimentación como un derecho humano.

La obligación estatal de garantizar este derecho se manifiesta en una situación nacional donde la pobreza -primer semestre 2019 INDEC- escaló al 35,4%, es decir, 14,4 millones de personas que no logran cumplir la Canasta Básica Total (consumos alimentarios y no alimentarios mínimos).

En consecuencia, en 2019 el Congreso reconoció la crisis alimentaria existente y prorrogó, por medio de la Ley N° 27.519, la Emergencia Alimentaria dispuesta por el Decreto 108/2002, hasta diciembre del año 2022.

En ese contexto se dispuso el Plan Argentina contra el Hambre. El mismo se compone de distintas estrategias para garantizar la asistencia alimentaria, así como, de prestaciones para comedores escolares y merenderos, con el objeto de permitir a las familias más vulnerables el acceso a los alimentos.

También, el Programa creó la Tarjeta Alimentar. Dicho instrumento está destinado a madres y padres con hijos e hijas de hasta 6 años de edad que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH), para que accedan a la Canasta Básica Alimentaria.

El Plan Argentina contra el Hambre contempla el fortalecimiento de la economía popular, el cooperativismo y la agricultura familiar como actores centrales de estas políticas públicas.

Que atento a su pronta implementación en el Partido por el cruce de datos entre ANSES y AUH, y la entrega de las tarjetas a los beneficiarios de manera directa por el Banco Nación y Banco Provincia, este Honorable cuerpo entiende propicia la adhesión a la ley 27519 y todas las que faltan, a los efectos de que el Departamento Ejecutivo por medio de la Secretaria de Desarrollo Social implemente políticas públicas tendientes a asegurar la correcta implementación de las tarjetas, entre ellos la recomendaciones en las compras para una alimentación saludable mediante la adquisición de alimentos variados que aporten nutrientes y energía necesarios, evacuar preguntas útiles en relación a los alcances de la tarjeta, fiscalización de su correcto uso, realización de convenios con comercios pinamarenses, y toda acción que tienda a la mejora del "Plan Argentina contra el Hambre".

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 5656/2020

ORDENANZA

ARTICULO 1: Adhiérase al Municipio de Pinamar al "Plan Nacional Argentina contra el Hambre" Ley N° 25.724, su prorroga Ley N° 27.519, Decreto del PEN 667/19 y la Resolución 8/2020;

ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo a través la Dirección de Desarrollo Social podrá reglamentar la aplicación del mismo en consonancia con la Ley antes referenciada a efectos de la correcta implementación del "Plan Nacional Argentina contra el Hambre".

ARTICULO 3: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por parte del DE;

ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al registro oficial, cumplido, archívese.