Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5625/20
Pinamar, 07/01/2020
El Expediente Nº 4123-1011/19 Cuerpo 1 caratulado: AQUASOL PARQUE ACUATICO - PROYECTO, Ley General de Medio Ambiente Nº 25.675, Ley de Protección de los Recursos Naturales y del Ambiente Nº 11.723, Resolución ADA 333/17 ; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un emprendimiento privado destinado al entretenimiento y disfrute de toda la comunidad;
Que por sus características el proyecto debe ser instalado dentro de una zonificación E1p (Esparcimiento Pinamar) del Código de Ordenamiento Urbano, aprobado por Ordenanza Nº 0422/87;
Que la actual jurisdicción E1p se encuentra ubicada en plena planta urbana consolidada y no existen en ella parcelas aptas para recibir un emprendimiento de las características propuestas;
Que al no contar con espacio físico suficiente y apropiado para el proyecto corresponde, en conjunto con la loteadora, proponer para esta nueva iniciativa ocupar tierras remanentes complementarias;
Que para ello la empresa Pinamar S.A acompaña un proyecto de mensura donde se crea una parcela de 9.7 ha., lindera a la ruta Interbalnearia y a la calle Martín Pescador, con asignación Residencial unifamiliar en el Plan Director;
Que desde la Municipalidad se debería apoyar el cambio de zona para la parcela afectada, transformándola en E1p, específica para la localización de actividades de esparcimiento en el área complementaria, donde se permite este tipo de emprendimientos a cielo abierto acompañados de un amplio espectro de otras actividades afines bajo techo que ofrecen los actuales indicadores urbanísticos;
Que este cambio de zonificación no implica mayores molestias a la zona teniendo en cuenta que se ha modificado el sector con incorporaciones precarias de servicios (camping y planta de transferencia de energía eléctrica);
Que con la aprobación del Plan Director se encuentra cubierta una parte de la cesión de tierras fiscales previstas por las leyes y quedan otras pendientes para la oportunidad de la división parcelaria;
Que el Cuerpo Deliberativo considera oportuno y conveniente incorporar al Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo requerimientos ambientales (algunos propuestos por las áreas técnicas del Municipio) y determinar la contribución al Desarrollo Urbano (Ordenanza Nº 4736/16) para la instalación y funcionamiento del emprendimiento propuesto;
Que deberá darse estricto cumplimiento con la Ley General de Medio Ambiente Ley Nº 25.675, Ley Nº 11.726 de Preoteccion de los Rescursos Naturales y del AMbiente, se deberá dar cumplimiento a la Ley Nº 25.831 Regimen Libre Acceso a la Informacion Pública Ambiental, al Decreto Nº 3181 de la Provincia de Buenos Aires, a las Directrices Sanitarias para notarios y establecimien tos Spa de la Resolución Nº 1702/07 de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 12.257 del Codigo de Aguas, Ley Nº 11.820 Marco Regulatorio para la prestacion de los servicios públicos de agua potagble y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires y las condiciones particulares de regulacion para la consecion de servicios sanitarios de jurisdiccion Provincial, modificaciones introducidas por la ley Nº 12.292, cumplimiento de la Resolucion ADA Nº 333/17 y las que se dicten en el futuro.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5625/20
ORDENANZA
ARTICULO 1: Designase como zonificación E1p a la parcela de 97.510,26m2 con medidas de 273.28m de ancho por 350.87m de largo, lindera a la ruta Interbalnearia y calle Martin Pescador, deslindada del remanente I\/-W-109bu para ser afectada exclusivamente al proyecto de un parque acuático, tal lo expresado en la documentación del Expediente Nº 4123-1011/19 .-
ARTICULO 2: Por la designación de zonificación deberán realizarse las cesiones de tierra conforme el Decreto de Ley 8912/77 y la Contribución al Desarrollo Urbano prevista en la Ordenanza Nº 4736/16, todo ello previo al inicio de las obras. El Departamento Ejecutivo remitirá un Proyecto de Ordenanza con una propuesta concreta para su tratamiento por parte del Departamento Legislativo.
ARTICULO 3: Acéptase la Restricción al Dominio sobre los 40m de ancho de la calle Martín Pescador en el tramo desde el camino Parque de los Pioneros hasta la ruta y de la calle colectora de la parcela afectada de 20m de ancho, paralela a la ruta.-
ARTICULO 4: La materialización de la parcela se regla por las siguientes normas: - Ordenanza Nº 0579/88 , régimen de presentación de planos de agrimensura. - Ordenanza Nº 2146/98 de localización de cuencas de aportes de agua proveniente de pluviales. - Decreto Reglamentario 679/2006 por el que se obliga al loteador a la provisión mínima de calles abiertas y consolidadas con ejecución de veredas, energía eléctrica, alumbrado público y agua de red. - Ley N° 11.723 de Protección de los Recursos Naturales y del Ambiente, por la que se exigirá como condición de aprobación estudio de impacto ambiental con tratamiento en Audiencia Pública.
ARTICULO 5: El Departamento Ejecutivo exigirá y verificará el cumplimiento de las siguientes medidas de seguridad, ordenamiento y cuidado del medio ambiente:
a) . Políticas para el tratamiento de los residuos, tanto en su clasificación, como en su recolección diferenciada.
b) . Instalación obligatoria de una planta individual de tratamiento de líquidos cloacales, ello sin perjuicio de que en el futuro se resuelva el volcado de dichos líquidos tratados a la red cloacal pública.
c) . La empresa deberá instalar equipos de micromedición en la cañería de alimentación de agua del emprendimiento para poder cuantificar el caudal de explotación real para el funcionamiento del parque acuático.
d) . Creación de una zona verde (fuelle) con un retiro mínimo de veinte (20) metros en el límite norte de parcela para minimizar las externalidades negativas provenientes de los ruidos molestos del emprendimiento.
e) . El Departamento Ejecutivo podrá establecer que el acceso sea únicamente por la zona de frente de ruta para la parcela y limitar o restringir el ingreso al emprendimiento por parte de los visitantes a través de la zona de la arteria los pioneros.
f) . El emprendimiento deberá contar con cisternas en el sistema de llenado de las piletas, estas deberán llenarse durante la temporada baja y su capacidad de almacenamiento será determinada, previo informe técnico correspondiente, por el Departamento Ejecutivo.
g) . El Departamento Ejecutivo y sus areas técnicas correspondientes deberán elaborar un plan de gestion ambiental para cada etapa de construccion y operacion del proyecto, garantizando su sustentabilidad, será responsabilidad del Departamento Ejecutivo controlar la implementacion del mismo.
ARTICULO 6: La asignación de uso a la parcela conferida en la presente Ordenanza se encuentra sujeta a que en un plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la misma, el titular presente los planos correspondientes, debiendo ajustarse estrictamente a los indicadores y usos normados, y dar comienzo efectivo a los trabajos en obra. El incumplimiento de los requisitos formulados, en tiempo y forma, hará caer la asignación específica, caducando automáticamente la presente norma.
ARTICULO 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al registro oficial, cumplido, archivese.