Boletines/Bolivar
Decreto Nº 540
Bolivar, 18/03/2020
Visto
Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, lo dispuesto por Decreto Municipal N° 477/20, la Resolución Nacional 126/20, la Resolución provincial 77/2020 y la Resolución Nacional 131/20 y;
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una PANDEMIA;
Que como consecuencia a lo anteriormente mencionado el Intendente Municipal ha decretado mediante Decreto 477/20 la EMERGENCIA EN PREVENCIÓN DE SALUD;
Que mediante Decreto N° 132/20 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido;
Que en el contexto de emergencia sanitaria planteado, es imprescindible contar con la colaboración de quienes integran la cadena de valor del turismo para limitar el número de casos y frenar la propagación del virus;
Que los establecimientos hoteleros constituyen un eslabón fundamental de esa cadena;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bolívar a la Resolución Nacional 126-2020 y su Anexo conforme lo detallado a continuación:
Medidas sanitarias preventivas en espacios comunes:
Medidas de prevención para el personal:
• Diariamente los trabajadores/as deberán presentar ante la institución empleadora una declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio.
• En el caso en que se alojen en el hotel turistas asintomáticos que decidan cumplir con el aislamiento preventivo en el Hotel, el personal que desarrolle tareas de limpieza y/o asistencia deberá minimizar el contacto con los huéspedes en condición de aislamiento. El trabajador/a deberá maximizar las medidas de higiene que reducen la transmisión viral. En caso de tener que contactar de manera cercana (distancia menor a un metro) al huésped lo deberá realizar utilizando equipo básico de protección personal (barbijo, guantes, antiparras). La provisión de los elementos del trabajador del hotel deberá ser realizada por la institución para asegurar las condiciones de higiene y seguridad laboral correspondientes.
• En el caso en que personal tome contacto o haya tomado en los últimos 14 días con personas clasificadas como “caso confirmado”, deberá ser evaluado por la autoridad sanitaria local y en caso de clasificarse como contacto estrecho deberá cumplir con estricto aislamiento domiciliario en el marco de la licencia excepcional reglamentadas por la Resoluciones 178/2020 y 184/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
• Se deberá informar y capacitar a los empleados del hotel en reconocimiento de síntomas de la enfermedad y de las medidas de prevención del COVID-19 de acuerdo con la información oficial que comunica el Ministerio de Salud de la Nación.
• Se recomienda hacer extensiva la capacitación a terceros que no estén vinculados directamente en el hotel, pero presten servicios a los huéspedes y visitantes como es el caso de transporte de pasajeros, excursiones y otros servicios turísticos.
Medidas de aislamiento de personas provenientes de zonas de transmisión sostenida sin síntomas de COVID-19.
• Los establecimientos hoteleros pueden negarse a alojar turistas provenientes de zonas afectadas debido a las facultades establecidas en el derecho de admisión.
• El aislamiento del huésped proveniente de las zonas afectadas que decida hacer el aislamiento en la argentina debe hacerse en la habitación, sin excepción.
• Pueden alojarse de forma conjunta los grupos familiares que lleguen en conjunto y decidan realizar el aislamiento en el país.
• El costo del aislamiento estará a cargo del huésped. La propiedad deberá asegurar la provisión de los elementos que le permitan al huésped su alimentación, higiene, comunicación y cumplimiento de eventuales tratamientos por enfermedades preexistentes o adquiridas durante su estadía. Todos estos gastos serán abonados por el huésped.
• Los servicios de alimentación y lavandería de los huéspedes en situación de aislamiento deberán realizarlos desde el hotel, evitando cualquier desplazamiento de las personas que cumplen aislamiento. La vestimenta a lavar, planchar debe ser retirada o entregada al huésped en su habitación. El procedimiento específico de limpieza y desinfección de la habitación será efectuado en dos pasos. Primero con agua y detergente, y posteriormente con una sustancia desinfectante, de acuerdo con lo recomendado por el Ministerio de Salud de la Nación.
• El personal hotelero deberá informar a sus huéspedes la situación sanitaria nacional y poner a su disposición información consular, así como ofrecer tomar contacto con los números de consulta del Ministerio de Salud de la Nación.
• En caso en que se identifiquen personas alojadas en el hotel provenientes de las zonas afectadas que no cumplan y manifiesten no tener la voluntad de cumplir con dichas medidas de aislamiento el personal hotelero deberá radicar denuncia penal.
Temperamento a adoptar ante la presencia de huéspedes con manifestaciones sintomáticas:
• Obligación de reportar síntomas: Cada jurisdicción dispone de mecanismos para cumplir con la obligatoriedad de reportar síntomas. En el caso en que el personal hotelero tome conocimiento de la presencia de huéspedes con manifestaciones sintomáticas provenientes de cualquier destino y sea cual sea su nacionalidad, deberá poner en conocimiento de esta persona la información respecto de los mecanismos establecidos por la jurisdicción para reportar síntomas.
• El establecimiento hotelero deberá contactar a la autoridad sanitaria local a través del mecanismo establecido por la misma, propiciando siempre contactos telefónicos que eviten el desplazamiento del huésped.
• Los hoteles no tienen ninguna obligación de alojamiento de personas sintomáticas.
Artículo 2º: Adherirse en todos sus términos a la Resolución Provincial 77-2020.
Artículo 3º: Adherirse en todos sus términos a lo dispuesto por la Resolución Nacional 131-2020 la cual dispone:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Agentes de Viaje y los establecimientos hoteleros de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente medida y el 31 de marzo del año en curso.
ARTÍCULO 2°.- Durante el periodo indicado en el artículo precedente, los establecimientos hoteleros sólo podrán brindar alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, quienes se encuentren en situación de aislamiento obligatorio en virtud de las medidas dictadas por la Autoridad Sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19 podrán continuar su estadía en el establecimiento.
Establécese que los hoteles no podrán brindar alojamiento, por el periodo señalado, a quienes no se encuentren comprendidos en el párrafo precedente.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud.
Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.