Boletines/Bolivar
Decreto Nº 510
Bolivar, 12/03/2020
Visto
Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, lo dispuesto por la resolución 2020-393 y lo establecido por Decreto Municipal 477/20 y;
Considerando
Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados;
Que existen casos confirmados del referido virus en la República Argentina y específicamente en la provincia de Buenos Aires;
Que debido a la situación actual de alerta deviene necesario sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada en función de la pandemia en curso;
Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de la enfermedad, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación;
Que la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;
Que atento los índices evidenciados en los boletines epidemiológicos, resulta pertinente establecer como obligatorio para todos los establecimientos de salud la ejecución de los protocolos pertinentes;
Que asimismo se pretende proteger a la población más vulnerable (mayores de 65 años), evitar las sobrecargas del sistema de salud e impedir que se produzcan muertes como así también complicaciones por enfermedades de menor riesgo;
Que a los efectos anteriormente necesarios resulta inminente la creación de un Comité de Prevención de Coronavirus (COVID 19);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
DECRETA
Artículo 1°: CRÉASE el COMITÉ DE PREVENCIÓN DE CORONAVIRUS (COVID 19) destinado al asesoramiento, control y seguimiento de la población, el cual ante la presencia de algún ciudadano que presente fiebre y síntomas respiratorio (tos, dolor de garganta, dificultad para respirar) aplicará el Protocolo de emergencia correspondiente.
Artículo 2°: Desígnanse como integrantes del COMITÉ DE PREVENCIÓN DE CORONAVIRUS (COVID 19) a los siguientes miembros:
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Salud.
Artículo 4°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.