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Decreto Nº469

Decreto Nº 469

Bolivar, 09/03/2020

Visto

El Expediente N° 4013-643/18 por el cual el Sr. Mariano Esandi, DNI: 14.780.267, en carácter de Presidente de la firma “Rindes y Cultivos DAS S.A”,  solicita la habilitación comercial del inmueble sito en Ruta 226 Km. 401 de Bolívar, en el rubro “Almacenamiento, Deposito y Venta al por Mayor de Productos Agrícolas, Semillas y fertilizantes”, y;

Considerando

Que a fojas 1 vta. la Dirección de Planeamiento informa que el rubro “Almacenamiento, Deposito y Venta al por Mayor de Productos Agrícolas, Semillas y fertilizantes” cumple con la ordenanza 329/79.-

 

Que a fs. 2 el requirente constituye domicilio especial.-

 

Que a fs. 3 se ha adjuntado copia de DNI del requirente.-

 

Que a fs. 4/10 se ha adjuntado la constancia de inscripción en la AFIP e Ingresos Brutos.-

 

Que a fs. 11/16 obra copia de Contrato de Locación, entre el propietario del inmueble y el requirente, con firmas debidamente certificadas.-

 

Que a fs. 17/85 obra copia de Escritura Constitutiva de la Sociedad.-

 

Que a fs. 86/105 obra copia de Estados Contables.-

 

Que a fs. 116/124 obran copias de Actas de Asamblea.-

 

Que a fs. 125 obra certificado de Vigencia.-

 

Que a fs. 126/155 obra informe técnico de Seguridad e Higiene.-

 

Que a fs. 163 obra Plano de Obra del inmueble a habilitar.-

 

Que a fs. 164 obra certificado de libre deuda municipal.-

 

Que a fs. 165 obra certificado de Libre deuda por infracciones emitido por el Juzgado de Faltas.-

 

Que a fs. 166/176 obra informe de la Oficina de Inspección donde consta que verifico el local comercial.-

 

Que a fs. 178 obra Dictamen Jurídico N° 054/2020, mediante el cual se corre traslado a la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

 

Que a fs. 179 obra Dictamen de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través del cual se establecen los requerimientos que la firma debe cumplimentar previo al otorgamiento de la habilitación comercial.-

 

Que habiendo tomado intervención la Secretaria Legal y Técnica, dictaminando que siendo requisito sine qua non para obtener la Habilitación Municipal en forma definitiva que la Sociedad requirente dé cumplimiento con lo dictaminado por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, hasta tanto se concluyan los tramites respectivos se podrá otorgar la habilitación municipal por el plazo de noventa días  (90) días, del inmueble sito en Ruta 226 Km. 401  de esta ciudad en el rubro comercial “Almacenamiento, Deposito y Venta al por Mayor de Productos Agrícolas, Semillas y fertilizantes” a la razón social Rindes y Cultivos Das S.A, y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.-  

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Otorgar la Habilitación Provisoria por el plazo de Noventa (90) días, a la firma Rindes y Cultivos Das S.A, para el desarrollo del rubro comercial: “Almacenamiento, Deposito y Venta al por Mayor de Productos Agrícolas, Semillas y fertilizantes”, en el inmueble ubicado en Ruta 226 Km. 401  del Partido de Bolívar.

 

Artículo  2°: El otorgamiento de la habilitación definitiva, se encuentra condicionada al cumplimiento con lo dictaminado por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.- 

 

Artículo 3°: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma Rindes y Cultivos Das S.A, conforme lo establecido en la Ordenanza General N° 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal.

 

Artículo 4°: El presente Decreto será Refrendado por la Secretaria de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.

 

Artículo 5°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.