Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 587/20
Hipólito Yrigoyen, 29/06/2020
Expte. N° 4057-1012/20.-
D E C R E T O Nro 587/20.-
Visto
La Ordenanza Nº 52/19, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se regula tanto la tenencia responsable de mascotas por parte de la población en general, como el accionar de las autoridades correspondientes.-
Considerando
Que la mencionada Ordenanza autoriza al Ejecutivo Municipal a Reglamentar la misma, -
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A
ARTICULO l°): REGLAMENTASE LA ORDENANZA N° 52/19 de acuerdo a los siguientes artículos.-
ARTICULO 2°): La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo de la Dirección de Bromatología y Medio Ambiente.-
ARTICULO 3°): La esterilización quirúrgica de caninos y felinos será llevada adelante por el equipo de Médicos Veterinarios en el quirófano que se encuentra ubicado en la Oficina de Bromatología y Medio Ambiente sita en calle Moreno entre Italia y Colon.-
La esterilización quirúrgica se realizara de lunes a viernes en el horario de 8,15 a 10,45 hs., con previo turno adquirido por los propietarios en la oficina anteriormente mencionada.
Por otro lado se harán campañas de esterilización en la Unidad de Quirófano móvil en distintos puntos del distrito de Hipólito Yrigoyen.
Para el caso de los animales hallados en la vía pública se procederá según lo dispuesto en el Articulo N° 4.-
ARTICULO 4°):Entiéndase por calendario de vacunación a la aplicación de vacuna antirrábica obligatoria anual en caninos y felinos a partir de los 5 meses de edad.-
Se llevaran a cabo charlas de tenencia responsable en instituciones públicas y áreas de esparcimiento, las mismas serán dictadas por el equipo de médicos veterinarios de la Oficina de Bromatología y Medio Ambiente.-
ARTICULO 5°): Sin Reglamentar.-
ARTICULO 6°): Los caninos sin identificación ni propietario que deambulen libremente en la vía pública, serán sustraídos por el personal del Refugio Municipal perteneciente a la Oficina de Servicios Urbanos, abocados a dicha tarea y se los tendrá contenidos en las instalaciones del mismo.-
Para poder llevar dicha acción adelante se contara con la colaboración de la línea 147, donde se tomaran los reclamos realizados por los ciudadanos del partido de Hipólito Yrigoyen.-
El Refugio Municipal contara con caniles acondicionados para poder garantizar el bienestar de los animales que fuesen sustraídos.-
Los caninos tomados en guarda serán publicados en distintos medios de comunicación para que sus dueños/tenedores puedan recuperar sus mascotas, caso contrario que esto no sucediera los mismos serán esterilizados según lo especificado en los Articulos 2 y 3.
ARTICULO 7°): El Registro Municipal de Mascotas se llevara delante de manera digital, el mismo contara con un código alfanumérico, además de datos específicos de los propietarios y de su mascota. A modo de ejemplo a continuación se visualizara un formato que estará sujeto a futuras modificaciones en caso de ser necesario para poder agilizar el uso de dicho registro.
CANINO/FELINO |
PROPIETARIO |
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CODIGO |
NOMBRE |
DATOS FILIATORIOS |
VACUNA ANTIRRABICA |
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
DIRECCION |
TELEFONO |
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Datos filiatorios: Raza/similar, sexo, edad, pelaje, color, tamaño adulto.
Para poder llevar adelante este empadronamiento de mascotas se contara con personal capacitado de la oficina de Bromatología y Medio Ambiente que serán acompañados por el equipo de Médicos Veterinarios de la misma área.
Los propietarios de mascotas podrán acercarse a realizar el registro de Lunes a Viernes en el horario de 08.00 a 12.00 hs. en la Oficina de Bromatología y Medio Ambiente ubicada en calle Mariano Moreno entre Italia y Colon.
Por otra parte también podrán registrarse las mascotas en distintos eventos que se darán a conocer a la comunidad con previo aviso por distintos medios de comunicación, en dichos eventos se llevaran adelante además concientización de esterilización y cuidados primarios de mascotas.
ARTICULO 8°.: Sin reglamentar.-
ARTICULO 9°: Al momento del Registro de las mascotas en distintos eventos ya citados en el Articulo N° 6. En caso que los caninos no acreditasen la vacunación antirrábica con certificado emitido por Medico Veterinario privado o Certificado por Medico Veterinario perteneciente a la oficina de Bromatología y Medio Ambiente, la vacunación se realizara al momento del registro.-
En cuanto a la desparasitación se le informara al propietario como realizarla.
ARTICULO 10°: Se procederá según lo especificado en el Articulo N° 4.-
ARTICULO 11°): Sin reglamentar.-
ARTICULO 11 BIS): Según lo establecido en el Articulo N° 4 de la Ordenanza 52/19.-
ARTICULO 12°): Sin reglamentar.-
ARTICULO 13°): Sin reglamentar.-
ARTICULO 14°): La denuncia por animales agresivos será recepcionada por línea 147, posteriormente informara a la Oficina de Bromatología y Medio Ambiente para que pueda contactarse con los dueños o tenedores de los animales en cuestión para poder informarles la contención que tendrían que brindarle a sus mascotas para solucionar el conflicto.
En caso que los dueños de los caninos no pudieran hacerse responsables de los animales agresivos, los mismos serán llevados al Refugio Municipal a cargo de la Oficina de Residuos Urbanos.
ARTICULO 15°): Sin reglamentar.-
ARTICULO 16°): Sin reglamentar.-
ARTICULO 17°): Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martin Arpigiani.- Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni.-