Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 4610
San Andrés de Giles, 31/10/2019
Visto
Lo solicitado por las Autoridades de la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal San Andrés , en su presentación registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad bajo el No. 4101-7034/19 ; y
Considerando
Que requieren al Municipio la autorización correspondiente para organizar, promover y vender una rifa a total beneficio de la Institución, la cual realiza una conocida labor educativa
Que la entidad se encuadra dentro de las disposiciones del art. 1ro. ss.y cc. de la ordenanza municipal nro. 1115/06 y 1797/14.
Que la Institución peticionante al momento de presentar la solicitud de autorización, motivo del presente, ha sido impuesta por parte de esta Municipalidad, de los términos de la ley provincial nro. 9403, referente al régimen de organización de rifas por entidades de bien público y la obligación de requerir autorización municipal, como asi también de lo dispuesto por los actos administrativos mencionados anteriormente.
Por todo lo expuesto, el Intendente Municipal en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ley nro. 9403 , las ordenanzas municipales nro. 1115/06 y 1797/14 y demás reglamentaciones vigentes en la materia
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.; Autorizar a la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal San Andrés , con domicilio legal en calle Rawson Nro. 355 de nuestra ciudad , para que organice, promueva, ponga en circulación y a la venta una rifa, para ser vendida exclusivamente dentro del Partido de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2do.; Establécese que los fondos que se recauden con el producido de la venta de la rifa autorizada en el artículo anterior, serán destinados sin excepción, a las actividades propias de la institución peticionante.
ARTICULO 3ro.;La rifa autorizada a través del presente decreto, constará de 2000 números distribuídos en 1410 boletas siendo su valor unitario de $ 3300 (tres mil trescientos pesos), El número adquirido podrá ser abonado al contado o en once cuotas iguales ,mensuales y consecutivas de $ 300 cada una.
Los premios a otorgar serán los siguientes:
Sorteos semanales: Se realizarán por la quiniela nocturna de la Pcia. de Buenos Aires los días sábados , hasta un mes antes del sorteo final en el mes de septiembre de 2020 . Una orden de compra por valor de $ 3000.
Sorteos mensuales : Se realizarán por la quiniela nocturna de la Provincia de Buenos Aires, el último sábado de cada mes , desde el mes de noviembre de 2019, hasta un mes antes del sorteo final , en el mes de septiembre de 2020 . Una orden de compra por valor de $ 5000.
Sorteo final: Todos aquellos adquirentes que hayan abonado la totalidad de la campaña, acreditando dicho pago con el recibo oficial, participarán del sorteo final , a realizarse el sábado 26 de septiembre del 2020 por lotería de la Provincia de Buenos Aires, -nocturna- con la modalidad sale o sale (sino sale el día 26 de septiembre del 2020 se seguirá sorteando siempre por la lotería nocturna de la pcia. de Bs.As. hasta que sea obtenido el premio)
Primer premio: Una orden de compra por valor de $ 330.000 (trescientos treinta mil pesos)
Segundo premio: Una orden de compras por valor de $ 100.000( cien mil pesos)
Tercer premio: Una orden de compras por valor de $ 50.000( cincuenta mil pesos)
Cuarto premio: Una orden de compra por valor de $ 30.000 (treinta mil pesos)
Quinto premio: Una orden de compra por valor de $ 20.000 (veinte mil pesos)
Sorteo contado: Todos aquellos adquirentes que abonen la boleta en un solo pago, participaran con un comprobante extra de 4 cifras, Una orden de compra por valor de $ 500.000 a sortearse el día 29 de febrero de 2020 a realizarse por la quínela nocturna de la provincia de Buenos Aires
ARTICULO 4to.;Establécese que en caso de comprobarse el incumplimiento de los art. 5to. y 6to. de la ley 9403, la Entidad peticionante se hará pasible de las multas determinadas en el art. 11 de la referida ley, cuyos términos les han sido impuestos al momento de tramitar la autorización de esta rifa.
ARTICULO 5to.;La entidad organizadora, deberá brindar a los adquirentes de la rifa, la debida protección en cuanto a las obligaciones asumidas, en especial la entrega de los premios en las fechas indicadas, garantizándole al comprador una publicidad veraz y suficiente de la rifa.
ARTICULO 6to.;Establécese que los peticionantes, deberán rendir cuentas a esta Municipalidad del resultado del sorteo, dentro de los 30 dias posteriores a la realización del mismo.
ARTICULO 7mo.;Notifíquese a los peticionantes, registrese y archívese.