Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 4609
San Andrés de Giles, 31/10/2019
Visto
Lo solicitado por las Autoridades de la Asociación Cooperadora de la E.E.S.T. Nº 1 de San Andrés de Giles , en su presentación registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad bajo el No. 4101-7033/19 ; y
Considerando
Que requieren al Municipio la autorización correspondiente para organizar, promover y vender una rifa a total beneficio de la Institución, la cual realiza una conocida labor educativa
Que la entidad se encuadra dentro de las disposiciones del art. 1ro. ss.y cc. de la ordenanza municipal nro. 1115/06 y 1797/14.
Que la Institución peticionante al momento de presentar la solicitud de autorización, motivo del presente, ha sido impuesta por parte de esta Municipalidad, de los términos de la ley provincial nro. 9403, referente al régimen de organización de rifas por entidades de bien público y la obligación de requerir autorización municipal, como asi también de lo dispuesto por los actos administrativos mencionados anteriormente.
Por todo lo expuesto, el Intendente Municipal en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ley nro. 9403 , las ordenanzas municipales nro. 1115/06 y 1797/14 y demás reglamentaciones vigentes en la materia
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.; Autorizar a la Asociación Cooperadora de la E..E.S.T. Nº 1 de San Andrés de Giles , con domicilio legal en calle Alsina Nro. 975 de nuestra ciudad , para que organice, promueva, ponga en circulación y a la venta una rifa, para ser vendida exclusivamente dentro del Partido de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2do.;Establécese que los fondos que se recauden con el producido de la venta de la rifa autorizada en el artículo anterior, serán destinados sin excepción, a las actividades propias de la institución peticionante.
ARTICULO 3ro.;La rifa autorizada a través del presente decreto, constará de 1000 números siendo su valor unitario de $ 1800 (mil ochocientos pesos), El número adquirido podrá ser abonado al contado o en diez cuotas iguales ,mensuales y consecutivas .
Los premios a otorgar serán los siguientes:
Sorteos mensuales : Desde el mes de enero de 2020 y hasta un mes antes del sorteo final. Mes de octubre de 2020. Se realizarán por la quiniela nocturna de la Provincia de Buenos Aires, el último sábado de cada mes.
Premios: Una orden de compras por un valor de $6000.
Sorteo final: Primer premio: Una orden de compra por valor de $ 110.000 (ciento diez mil pesos)
Segundo premio: Una orden de compras por valor de $ 30.000( treinta mil pesos)
Tercer premio: Una orden de compras por valor de $ 20.000( veinte mil pesos)
Sorteo contado: Una orden de compra por valor de $ 230.000 a sortearse el último sábado del mes de junio de 2020 a realizarse por la quínela nocturna de la provincia de Buenos Aires
Sorteo revancha contado: Para el supuesto caso que quede vacante el premio contado. $ 10.000 a sortear en el transcurso del mes de julio del año 2020 ante escribano público , en la sede de la escuela.
ARTICULO 4to.;Establécese que en caso de comprobarse el incumplimiento de los art. 5to. y 6to. de la ley 9403, la Entidad peticionante se hará pasible de las multas determinadas en el art. 11 de la referida ley, cuyos términos les han sido impuestos al momento de tramitar la autorización de esta rifa.
ARTICULO 5to.;La entidad organizadora, deberá brindar a los adquirentes de la rifa, la debida protección en cuanto a las obligaciones asumidas, en especial la entrega de los premios en las fechas indicadas, garantizándole al comprador una publicidad veraz y suficiente de la rifa.
ARTICULO 6to.;Establécese que los peticionantes, deberán rendir cuentas a esta Municipalidad del resultado del sorteo, dentro de los 30 dias posteriores a la realización del mismo.
ARTICULO 7mo.;Notifíquese a los peticionantes, registrese y archívese.