Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº4554

Decreto Nº 4554

San Andrés de Giles, 23/10/2019

Visto

                      Lo actuado en el expediente Nº 4101-4699-0-2019 referido a la posibilidad de depositar fondos a plazo fijo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y

Considerando

             Que con fecha 16/01/2019 (fs 2.), dicha institución bancaria informa que está ofreciendo a las Municipalidades de la Provincia una tasa preferencial en los depósitos a plazo fijo;

            Que –agrega- ello sería de gran utilidad para la Comuna, al generar importantes ingresos que se reinsertarían para atender las necesidades de la comunidad;

            Que la Ley Provincial Nº 13.164, en su artículo 2º, establece que “Los Municipios podrán acordar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires la realización de operaciones de colocación de dinero a plazo, bajo las condiciones y tasas que fijen de común acuerdo;

            Que la mencionada ley deroga y reemplaza a la ley 10.753.           

            Que, al respecto, en su oportunidad emitieron dictamen  favorable el Sr. Contador Municipal (fs 3) y la señoria Asesora  Letrada (fs.4), considerando viable la operatoria;

            Que, cumplido tal objeto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo con el objeto de disponer la no renovación de la imposición originalmente dispuesta mediante Decreto Nº 4002  dictado por el Departamento Ejecutivo el día 23 de octubre  de 2019.

                 Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, el Intendente Municipal.

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Autorizar a las áreas competentes de la Municipalidad a instrumentar las acciones necesrias para disponer la no renovación de la colocación, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de fondos provenientes de ingresos desconocidos, por un monto de pesos diez millones ($ 10.000.000) a plazo fijo .

Artículo 2º: Los recursos obtenidos en concepto de intereses ingresarán –según los Clasificadores Presupuestarios por Recursos por Rubro previstos por aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/00, reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires- por la Cuenta Jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción 1110116000 – Sec. De Coord Planeamiento y Control de Gestión, Rubro: Tipo 16 – Rentas de la Propiedad, Clase 2 – Intereses por Depósitos, Concepto 01 – Intereses por Depósitos Internos, Subconcepto 01 – Régimen Intereses – Ley 13.164, del Cálculo de Recursos vigente.

 

Artículo 3º: A través del presente acto administrativo, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y los funcionarios que –en razón de sus cargos- deban intervenir en dicha operatoria, quedan facultados a realizar las tramitaciones, registraciones y actuaciones que resultaren pertinentes y a suscribir la documentación necesaria para disponer la renovación dispuesta en el 1º artículo del presente.

 

Artículo 4º: Registar, notificar a Contaduría y Tesorería y poner en  conocimiento de las demás áreas que corresponda. Cumplido archívese.