Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 4513
San Andrés de Giles, 17/10/2019
Visto
Las actuaciones contenidas en el expediente N° 1437/19, mediante el cuál se tramita la denuncia realizada por los Sres. Cecilia Daniela Lezcano y Marcelo Ameida , relacionada con el comportamiento de la agente municipal Liliana María Chimente, y
Considerando
Que a través del decreto N° 3484 de fecha 20 de agosto de 2019, se instruyen actuaciones administrativas , con el objeto de esclarecer las circunstancias y determinar las responsabilidades de la agente involucrada.
Que en el artículo 2° del citado plexo legal, se deja establecido que a partir del día 22 de agosto del año 2019, la agente Chimente desempeñe –como medida preventiva y con carácter provisorio- sus funciones en el Hospital Municipal San Andrés
Que el traslado de la agente al nuevo lugar de trabajo , tiene lugar por el término de sesenta (60) días, a partir del 22.08.2019, venciendo por lo tanto el mismo, el día 21.10.2019.
Que, al día de la fecha, la sustanciación del sumario se encuentra en plena etapa de ejecución, resultando necesario analizar y evaluar toda la documentación agregada, a fin de encaminar las actuaciones, a una resolución final.
Que a esos fines, y en virtud de lo normado en el artículo N° 137 del Convenio Colectivo de Trabajo identificado con el N° 38 y aprobado mediante ordenanza del H.C.D. N° 2061/17, el Departamento Ejecutivo cuenta con la potestad de ampliar el término de traslado del agente, teniendo vigencia éste, hasta tanto se resuelva el sumario administrativo.
Que el Sr. Instructor a cargo de las actuaciones, ha considerado necesario prorrogar la vigencia del traslado hasta la finalización del proceso sumarial, con el objeto de considerar los antecedentes colectados y dictar el respectivo informe de apreciación.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar un acto administrativo, con el objeto de prorrogar el traslado de la agente Liliana Chimente, oportunamente dispuesto mediante decreto N° 3484/19.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Establecer, como medida preventiva y con carácter transitorio, que la agente LILIANA MARIA CHIMENTE , DNI N° 16.324.338, Legajo N° 10.142, continúe desempeñando sus funciones en el Hospital Municipal San Andrés de esta localidad, -donde se encuentra laborando desde el día 22 de agosto de 2019- , hasta tanto se resuelvan las actuaciones administrativas , oportunamente sustanciadas a través del decreto N° 3484 /19.
ARTICULO 2°: Lo establecido en el artículo precedente, se basa en lo normado en el artículo N° 137 del Convenio Colectivo de Trabajo identificado registrado con el N° 38 ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y aprobado mediante ordenanza del H.C.D. N° 2061/17, y esta disposición no afecta la foja de servicios de la agente, el goce de sus derechos ni la percepción de sus haberes.
ARTICULO 3°: Regístrar. Comunicar a la agente Chimente, a la Sra. Directora del Hogar Infantil Jorge Coll, , al Sr. Director del Hospital Municipal San Andrés , a la Oficina de Recursos Humanos y Capacitación, regístrar y archivar la presente norma.