Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº4460

Decreto Nº 4460

San Andrés de Giles, 15/10/2019

Visto

                 Que el Honorable Concejo Deliberante, durante la Sesión  ordinaria celebrada el día  3  de octubre  de 2019, sancionó la Ordenanza Nº 2227 ;  y

Considerando

                              Que el artículo 108º inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que corresponde al Departamento Ejecutivo, promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante

               Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones propias de su función:

                                                                                                                          D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Promúlguese la Ordenanza Nº  2227  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante  con fecha  3 de octubre de 2019,  en virtud de la cual se dispone sustituir el texto de la parte dispositiva de la Ordenanza Municipal Nº 2132, sancionada por el Honorable Concejo  Deliberante durante la Sesión  Ordinaria celebrada el día 23 de agosto del año 2018, por  el siguiente : “Artículo 1º:Constrúyase un ordenador de tránsito en la intersección de las Av. Héctor J. Cámpora y la calle Perez Ovide  de nuestra ciudad. Artículo 2°: Autorizase el emplazamiento de una estructura que simbolice el acceso a nuestra ciudad en el   en el ordenador de tránsito de las avenidas Presidente Héctor José  Cámpora y Avenida Malvinas Argentinas, de acuerdo a la memoria descriptiva , diseño y anteproyecto que se adjunta y forma parte integrante de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 2º: Registrar,  cúmplir,  dar intervención a las áreas que corresponda, en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 2227

 

 

Vista:

La sanción de la Ordenanza Nº 2132 por parte del Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de agosto de 2018 ;y 

 

Considerando:

                Que la referida Ordenanza  Promulgada oportunamente por el Departamento Ejecutivo a través del Decreto Nº 2776 , dispone la construcción  de un ordenador de tránsito en la intersección de las Av. Héctor J. Cámpora y la Av. Malvinas Argentinas de nuestra ciudad, autorizando la colocación de un monolito del Presidente Héctor J. Cámpora  en el ordenador de tránsito de las avenidas mencionadas en el artículo precedente y a la utilización del espacio público y a realizar todas las modificaciones que sean necesarias en los bulevares existentes  en  las Av. Héctor J.  Cámpora y Av. Malvinas Argentinas  para la realización de  la obra descripta;

            Que con posterioridad a la sanción de dichas normas , la Secretaría de Obras y Servicios Públicos habiendo analizado la circulación del tránsito en  la intersección de ambas Avenidas, ha evaluado la posibilidad de desestimar la construcción del monolito que perpetúe en la memoria de la Comunidad Gilense, la figura del Dr. Héctor J.Cámpora ,considerando que por las dimensiones que debería tener para poder ser apreciado desde un vehículo o por un peatón , obstaculizaría las visuales necesarias para una óptima circulación vehicular, fin para el que se dispuso la realización del ordenador motivo de la ordenanza referida,

                 Que en ese contexto la Secretaría de Obras y Servicios a través de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares elaboró un Proyecto que contempla la colocación del Busto del Presidente Cámpora en el Boulevard de Acceso a la ciudad, sito en la intersección de la Avenida que lleva en nombre del ex Presidente de la Nación Argentina y la calle Perez Ovide;

                  Que asimismo ha estimado el área interviniente, la oportunidad y conveniencia de erigir en el ordenador de tránsito , una obra de arte que simbolice el acceso a nuestra ciudad , sin que represente riesgo alguno para los automovilistas y peatones que crucen por ambas avenidas;

                  Que el diseño proyectado, que se describe en la memoria descriptiva que se agrega a estas actuaciones , consiste en una estructura alta y esbelta en forma de triángulo , a realizarse en chapa perforada a efectos de tener permeabilidad visual , intentando brindar una imagen de modernización en la entrada a la ciudad , conteniendo los lineamientos de la marca, adoptada por San Andrés de Giles, recientemente;

             Que corresponde la intervención del Órgano Deliberativo Municipal;                 

              Por ello en uso de sus atribuciones el H.C.D sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°: Sustituir el texto de la parte dispositiva de la Ordenanza Municipal Nº 2132, sancionada por el Honorable Concejo  Deliberante durante la Sesión  Ordinaria celebrada el día 23 de agosto del año 2018, por  el siguiente : “Artículo 1º:Constrúyase un ordenador de tránsito en la intersección de las Av. Héctor J. Cámpora y la calle Perez Ovide  de nuestra ciudad. Artículo 2°: Autorizase el emplazamiento de una estructura que simbolice el acceso a nuestra ciudad en el   en el ordenador de tránsito de las avenidas Presidente Héctor José  Cámpora y

 

 

 

 

Avenida Malvinas Argentinas, de acuerdo a la memoria descriptiva , diseño y anteproyecto que se adjunta y forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 3º: Autorizar la colocación de un monolito que perpetúe en la memoria  de la comunidad Gilense , la figura del   Presidente Héctor J. Cámpora .  Artículo 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la utilización del espacio público y a realizar todas las modificaciones que sean necesarias en los bulevares existentes  en  las Av. Héctor J.  Cámpora y Av. Malvinas Argentinas   para la realización de ordenados vehicular mencionado y a utilizar el espacio público de la Avenida Presidente Héctor José Cámpora y calle Perez Ovide, para el emplazamiento del monolito mencionado en el precedente artículo 3º .”

Artículo 2°: De forma.

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2019.

 

Firmado:

Rodolfo Gallo                                                               Fernando R. Valli

Secretario del HCD                                                      Presidente del HCD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

MEMORIA DESCRIPTIVA

REFORMULACION DEL MONOLITO A COLOCARSE EN EL ORDENADOR DE AV. CAMPORA Y AV. MALVINAS ARGENTINAS.

 

 

En el Partido de San Andrés de Giles, la Municipalidad es responsable del ordenamiento del tránsito. Al respecto, en la planificación del mejoramiento de la situación actual se plantea modificar lo dispuesto en la Ordenanza Nº2132 sobre la colocación de un monolito del Presidente Hector J. Campora en el centro del ordenador recientemente construido.

 

Memoria Descriptiva del Anteproyecto

 

Con el objetivo de mejorar la circulación en la intersección de las Avenidas Cámpora y Malvinas Argentinas, se desestima la construcción de un monolito en el ordenador mencionado dado que por la altura y el tamaño que debería tener para poder ser observado desde un vehículo o por un peatón, resultaría ser un obstáculo en las visuales necesarias para la circulación sin riesgos y de manera segura en la intersección mencionada.

 

Fue por ello que se diseñó un proyecto que tuviera como objetivo el de simbolizar el acceso a nuestra ciudad pero que no fuera un riesgo para los autos y peatones que cruzaran por las avenidas.

Entonces surgió la idea de una estructura alta y esbelta en forma de triangulo, realizada en chapa perforada para tener permeabilidad en la visual, tratando además de dar una imagen más moderna en el acceso, siguiendo con los lineamientos de La Marca recientemente adoptada por nuestra ciudad.

 

Se sugiere igualmente, colocar el busto del Pte. Campora mencionado en la Ordenanza Nº2132 en el boulevar de acceso a la ciudad, el existente en la intersección con la calle Perez Ovide, ya que nos parece muy importante que una figura tan significativa debe estar representada en la avenida que lleva su nombre.

 

Por lo precedentemente expuesto se solicita permiso para que, en lugar de construir un monolito como menciona el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 2132 con fecha 23 de Agosto de 2018, se construya el proyecto que se adjunta como Anexo I.

 

Anexos

imagenes memoria descriptiva

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