Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 4459
San Andrés de Giles, 15/10/2019
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, durante la Sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2019, sancionó la Ordenanza Nº 2226 ; y
Considerando
Que el artículo 108º inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que corresponde al Departamento Ejecutivo, promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante
Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones propias de su función:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 2226 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 3 de octubre de 2019, en virtud de la cual se autoriza la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 16 del expediente nº 4101-3339/18 , en virtud de lo requerido por la Sra. IVONNE HORTENSIA MARIA LOTTERO y otros.
ARTICULO 2º: Registrar, cúmplir, dar intervención a las áreas que corresponda, en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.
ORDENANZA Nº 2226
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-3339/18; Letra L; Año 2018; y
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por la Sra. Ivonne Hortensia Lottero y otros , referente a la aprobación del proyecto de “mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción VIII; Parcela 884B del partido de San Andrés de Giles;
Que, la zona donde se halla emplazada dicha parcela es rural. Esta zona, prevé subdivisiones según lo dispuesto en el artículo 53 del decreto ley N° 8912/77, con carácter rural.
Que, la parcela se encuentra edificada, no adeudando derechos de construcción. Que, el camino propuesto, cumplirá con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (desagües pluviales y amojonado)
Que, ha sido requerido el visado del Ministerio de Agroindustria de la Pcia. de Buenos Aires ,que fija por vía de excepción el nuevo mínimo de superficie de parcelas del área rural.
Que mediante disposición N° DI-2019-232, suscripta por el Director Provincial de Economía Estadística y Mercados Agropecuarios del citado Ministerio, se aprueba la subdivisión del inmueble aludido.
Que luce en las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares.
Que asimismo, ha sido incorporado dictamen del Sr. Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 16 del expediente nº 4101-3339/18 , en virtud de lo requerido por la Sra. IVONNE HORTENSIA MARIA LOTTERO y otros.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción de alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público la calle abierta e incorpórense las mismas al dominio municipal.
Artículo 4º: Registrar. Comunicar la presente norma a las áreas pertinentes, en virtud de la naturaleza de la misma y archivar.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de octubre de2019.
Firmado
Rodolfo Gallo Fernando R.Valli
Secretario del HCD Presidente del HCD