Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº4452

Decreto Nº 4452

San Andrés de Giles, 10/10/2019

Decreto nº 4452 y Ordenanza nº 2225. Se anexa Convenio de obra e/ la Direccion Provincial de Hidraulica y la Municipalidad de San Andres de Giles

Visto

                Que el Honorable Concejo Deliberante, durante la Sesión  ordinaria celebrada el día  3  de octubre  de 2019, sancionó la Ordenanza Nº 2225 ;  y

Considerando

                      Que el artículo 108º inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que corresponde al Departamento Ejecutivo, promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante

                  Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones propias de su función:

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Promúlguese la Ordenanza Nº  2225  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante  con fecha  3 de octubre de 2019,  que dispone - en el marco del convenio  suscripto entre la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles,  cuyo objeto es  regir la forma y condiciones  en que se realizarán las  tareas de ejecución de la obra denominada “Limpieza Cañada del Comandante” en un todo de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas en  la memoria descriptiva y croquis adjuntos en las  actuaciones del expediente Nº 4101-5864-0-2019, autorizar   al Departamento Ejecutivo  a afectar los fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la obligación asumida en el referido  convenio objeto de la presente ordenanza, hasta la finalización de la vigencia del mismo. 

ARTICULO 2º:  Homologar el Convenio , que menciona el artículo precedente, celebrado  entre la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles,  cuyo objeto es  regir la forma y condiciones  en que se realizarán las  tareas de ejecución de la obra denominada “Limpieza Cañada del Comandante” en un todo de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas en  la memoria descriptiva y croquis adjuntos en las actuaciones del expediente Nº 4101-5864-0-2019.

ARTICULO 3º: Regístrese,  cúmplase, dese intervención a las áreas que corresponda, en virtud de la naturaleza de la presente norma, publíquese y archívese.

 

 

 

 

                                                             Ordenanza Nº 2225

 

Visto :

                                                                              El expediente administrativo Municipal Nº 4101-5864 -0-2019 iniciado con motivo del convenio suscripto entre la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad,   cuyo objeto es  regir la forma y condiciones  en que se realizarán las  tareas de ejecución de la obra denominada “Limpieza Cañada del Comandante” en un todo de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas en  la memoria descriptiva y croquis adjuntos en las referidas actuaciones; y

Considerando:

                                                               Que ha intervenido en las cuestiones del mencionado expediente el señor Secretario de Obras y Servicios con dictamen favorable a la suscripción del convenio , solicitado oportunamente por el funcionario al expresar la necesidad de ejecutar la mencionada obra de limpieza  a fin de mejorar el escurrimiento de los excedentes hídricos  respecto de su correspondiente cuenca                                                                            Que habiendo tomado intervención en las actuaciones el señor Asesor Letrado Interino, el funcionario ha manifestado que no tiene objeciones que formular al respecto ;

                                                                              Que ha formulado su correspondiente dictamen el señor Contador Municipal , indicando el funcionario las siguientes consideraciones:” En función de lo normado por el artículo 41 de la LOM- modificatoria ARTÍCULO 40 Ley Provincial Nº 15078 se exime de la obligación de ser autorizado por el Honorable Concejo Deliberante . Asimismo en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades al tratarse de financiamiento con recursos afectados las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo según el monto de  los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados. No obstante y en virtud que el convenio suscripto posee una duración de 12 meses y renovación automática por seis meses más y de acuerdo a lo normado por el Artículo 273 del mismo plexo legal , el Honorable Concejo Deliberante deberá autorizar al Departamento Ejecutivo , a comprometer fondos que excedan de un ejercicio” ;

                                                                              Que el artículo 41 de la Ley Provincial Nº 15.078 que modifica el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, expresa : “ Corresponde al Concejo autorizar Consorcios , Cooperativas, Convenio y Acogimiento a Leyes Provinciales o Nacionales. Exímese de este requisito en los casos de los convenios suscriptos con los Organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados , Sociedades y Empresas del Estado de la Provincia de Buenos Aires”;

                                                                              Por todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona la presente

                                                                       

                                                                                                                 O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: En el marco del convenio  suscripto entre la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles,  cuyo objeto es  regir la forma y condiciones  en que se realizarán las  tareas de ejecución de la obra denominada “Limpieza Cañada del Comandante” en un todo de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas en  la memoria descriptiva y croquis adjuntos en las referidas actuaciones, autorizar   al Departamento Ejecutivo  a afectar los fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la obligación asumida en el referido  convenio objeto de la presente ordenanza, hasta la finalización de la vigencia del mismo. 

ARTÍCULO 2º: Registrar , comunicar , a las áreas que corresponda, en virtud de la naturaleza de la presente norma y archívese.

 

Dada en Sala de Sesones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2019.

Firmado:

Rodolfo Gallo                                                     Fernando R. Valli

Swecretario del HCD                                        Presidente del HCD ARTICULO 2º:

Anexos

Convenio de Obra e/ la Direccion Provincial de Hidraulica y la Municipalidad de San Andres de Giles

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