Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 4451
San Andrés de Giles, 10/10/2019
Visto
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la Ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su reglamentación – Decreto 300/05 – ha decidido implementar, distintas acciones que garanticen el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en los referidos ordenamientos legales y demás normas vigentes, y a su vez aseguren la provisión de medidas capaces de brindar al grupo familiar en riesgo social , asistencia legal, médica, psicológica y social a través de los organismos públicos; y
Considerando
Que a tal efecto se ha impulsado desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social un programa cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores, para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral)
Que en el marco abarcativo de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud.
Que para lograr este objetivo, la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia procurando trabajar desde las potencialidades que ellas tienen, ofreciendo acompañamiento familiar a quienes se encuentren involucrados en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo social
Que para ejecutar esas acciones es necesario disponer de personal profesional capacitado y experimentado en temas de minoridad y familia.
Que el Operador – Acompañante Terapéutico y Estudiante de la carrera de Psicología Braian Emmanuel Rusconi - se encuentra en condiciones de brindar el acompañamiento familiar mencionado.
Por todo lo expresado el Intendente Municipal en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A
Artículo 1º: Convalidar el Contrato de Locación suscripto con el Operador Acompañante Terapéutico, Braian Emmanuel Rusconi cuyo objeto es brindar acompañamiento familiar a quienes se encuentren involucrados en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo social y/o sanitario e intervenga, ejecute, y evalúe estudios diagnósticos de la realidad social destinados a atender las diferentes problemáticas o necesidades que a diario se presentan en la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 132- De Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000-Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110106000-Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 63 Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 05-Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales
Inciso 3-Servicios No Personales
P.P 4-Servicios Técnicos y Profesionales
P.p 9-Otros
ARTICULO 3º: Registrar, publicar ,comunicar y archivar
CONTRATO
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 1 de octubre del año 2019 entre, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal ,CPN Carlos Javier Puglelli DNI Nº 24.795.966 con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, (B) en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD y por la otra el Operador Acompañante terapéutico Braian Emmanuel Rusconi - , D.N.I. N° 34.745.043 , CUIT Nº 20-34745043-0 , fijando su domicilio en calle 505 Nº 878 _Barrio Belgrano - de la Ciudad de San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado “EL OPERADOR”, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
d) Que Para lograr este objetivo la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia a partir de actividades concretas en las que participen todos los vinculados familiarmente; acompañamiento familiar, preventivo y/o evolutivo a quienes se encuentren involucrados en situaciones de vulnerabilidad ; la realización de estudios diagnósticos de la realidad social en la cual se intervendrá profesionalmente y Diseño, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos psico- sociales.
e) Que El Operador se encuentra en condiciones de brindar el acompañamiento mencionado
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a El Operador a partir del día 1 de octubre de 2019 hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del mismo año .
SEGUNDO: El objeto del contrato es que El Operador, en el marco de las actividades implementadas desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social del Municipio, brinde acompañamiento familiar preventivo y evolutivo a quienes se encuentren involucrados en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo social y sanitario realice estudios diagnósticos de la realidad social en la cual intervenga y ejecute , supervise y evalúe proyectos para brindar acompañamiento al grupo familiar familiar en riesgo social ya sea en forma grupal o individual.- - - - - - -
TERCERO. En contraprestación la Municipalidad se compromete a abonar a El Operador la suma mensual de pesos diecinueve mil ($ 19.000) por todo concepto, suma que será abonada durante el mes siguiente al que corresponda el pago, previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación de conformidad de la señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, condición “sine qua non” para efectuar la liquidación respectiva.
CUARTO: La Municipalidad puede resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por parte de El Operador, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en plazo de ley .
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Operador, será ejercido por la señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, quién mensualmente deberá informar a modo de certificación , que las prestaciones fueron realizadas y manifestar su conformidad a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.