Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº4451

Decreto Nº 4451

San Andrés de Giles, 10/10/2019

Visto

                                                 Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la Ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su reglamentación – Decreto 300/05 –   ha decidido implementar, distintas acciones que  garanticen el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en los referidos ordenamientos legales  y demás normas vigentes, y a su vez aseguren la provisión de  medidas capaces de brindar al grupo familiar en riesgo social , asistencia legal, médica,  psicológica  y social  a través de los organismos públicos; y

Considerando

                         Que a tal efecto se ha impulsado desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social un programa cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores, para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral)                                                 

                            Que en el  marco abarcativo de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud.

                                           

                  Que  para lograr este objetivo, la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia procurando trabajar desde las potencialidades que ellas tienen, ofreciendo acompañamiento familiar a quienes se encuentren involucrados en situaciones de  vulnerabilidad y/o riesgo social

                            Que para ejecutar esas acciones es necesario disponer de personal profesional capacitado y experimentado en temas de minoridad y familia.

                            Que el Operador – Acompañante Terapéutico y Estudiante de la carrera de Psicología Braian Emmanuel Rusconi - se encuentra en condiciones de brindar el acompañamiento familiar mencionado.

                      Por todo lo expresado el  Intendente Municipal  en uso de las facultades que le son propias:

D    E    C    R    E    T    A

 

Artículo 1º: Convalidar el Contrato de Locación suscripto con el Operador Acompañante Terapéutico, Braian Emmanuel Rusconi cuyo objeto es brindar acompañamiento familiar a quienes se encuentren involucrados en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo social y/o sanitario e intervenga, ejecute, y evalúe estudios diagnósticos de la realidad social destinados  a atender las diferentes problemáticas o necesidades que a diario se presentan en la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social.

 

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Fuente de Financiamiento  132- De Origen Provincial

Jurisdicción      1110100000-Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción 1110106000-Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática    63 Promoción, Desarrollo y Asistencia Social

Actividad                         05-Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales

Inciso                                 3-Servicios No Personales

P.P                                   4-Servicios Técnicos y Profesionales

P.p                                   9-Otros                  

 

ARTICULO 3º: Registrar, publicar ,comunicar y archivar

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 1 de octubre  del año 2019 entre,  por una parte la Municipalidad de San Andrés  de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal ,CPN Carlos Javier Puglelli  DNI Nº 24.795.966 con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, (B)  en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD  y por la otra  el Operador Acompañante terapéutico  Braian Emmanuel Rusconi -   , D.N.I. N° 34.745.043  , CUIT Nº 20-34745043-0 , fijando  su domicilio en calle 505  Nº 878 _Barrio Belgrano -  de la Ciudad de San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre, Provincia  de Buenos Aires, en  adelante denominado  “EL OPERADOR”, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la ley 13.298 y su reglamentación – Decreto 300/05 – De la Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niños-  ha decidido implementar,  con el objeto de promover y proteger de manera integral esos derechos, distintas acciones que  garanticen el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías,  reconocidos en los referidos plexos legales  y demás normas conexas vigentes, como así  también que aseguren la provisión de  medidas conducentes a fin de brindar al grupo familiar en riesgo social, asistencia legal, médica,  psicológica  y social  a través de los organismos públicos.
  2. Que a tal efecto se ha impulsado desde la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Acción Social un programa  accionario cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores,  para lograr su integración en todos los recursos de la Comunidad y en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral).
  3. Que en el  marco abarcativo  de esas acciones se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud, mediante el desarrollo de propuestas  que estimulen interacción entre padres, niños y otros integrantes de la familia. La tarea ha sido orientada hacia la prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar y casos de riesgo social.

d)   Que   Para lograr este objetivo la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia a partir de actividades concretas en las que participen todos los vinculados familiarmente; acompañamiento familiar, preventivo y/o evolutivo a quienes se encuentren involucrados en situaciones de vulnerabilidad ; la realización de estudios diagnósticos de la realidad social en la cual se intervendrá profesionalmente y Diseño, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos psico- sociales.

e) Que El Operador se encuentra en condiciones de brindar el acompañamiento mencionado

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a El Operador a partir  del día 1 de octubre  de 2019  hasta el día  31  inclusive del mes de diciembre del mismo año .

SEGUNDO: El objeto del contrato es que El Operador,  en el  marco de las  actividades implementadas desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social  del Municipio, brinde acompañamiento familiar preventivo y evolutivo a  quienes se encuentren involucrados en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo social y sanitario realice estudios diagnósticos de la realidad social en la cual  intervenga  y ejecute ,  supervise  y evalúe proyectos para brindar  acompañamiento  al grupo familiar familiar en riesgo social  ya sea en forma grupal o individual.- - - - - - -

TERCERO.  En contraprestación   la Municipalidad  se compromete a abonar a El Operador   la suma mensual de pesos   diecinueve mil ($ 19.000) por todo concepto, suma que   será  abonada durante el  mes siguiente al que corresponda el pago,  previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación de conformidad de la señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, condición “sine qua non” para efectuar la liquidación respectiva. 

CUARTO: La Municipalidad  puede resolver el presente convenio,  en caso de incumplimiento por parte de El Operador, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en plazo de ley .

QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Operador, será ejercido por la señora  Secretaria de  Desarrollo Humano y Acción Social, quién mensualmente deberá informar a modo de certificación  , que las prestaciones fueron  realizadas  y manifestar su conformidad  a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.