Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº4429

Decreto Nº 4429

San Andrés de Giles, 10/10/2019

Visto

           Lo solicitado por  la Asociación Civil Villa Espil Cultural y Recreativa,  en carácter de Titular comercial, con domicilio legal en la Localidad de Villa Espil, Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-6698/2019; y

Considerando

                     Qué el local  donde funciona la explotación comercial a nombre del peticionante, adeu­da dere­chos de construcción, según acta de Inspección Nº 15157 de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares.

                      Que el informe producido por el Inspector Municipal de la Dirección de Bromatología,   ha determi­nado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 22263-A.

                       Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 y CC. La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.

                El Intendente Municipal, en uso de las atri­buciones legales que le son propias:

 

DECRETA

 

ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por 12 meses  a partir del día  10 de  Octubre del año 2019 a la Asociación Civil Villa Espil Cultural y Recreativa, correspondiente al ru­bro  Cantina, sito en  calle Fernando Peláez N° 164 de la Localidad de Villa Espil, Partido de San Andrés de Giles, inmueble  propiedad  del mismo  identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral­: Circ.: IX – Sec.: A – Mz.: 7 – Pc.: 7 - cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:

 

 

Identificación Tributaria

 

CUIT: 30-71013808-3.-

Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 10/10/2019.-

Actividad declarada por el titular: ----.-

Categorización según  Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente: Servicios de Asociaciones N.C.P.-

Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Economía-Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires: 949990.-

Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Servicio 1A.-

Nombre de fantasía del comercio: “Asociación Civil Villa Espil Cultural y Recreativa”.-

 

 

Identificación del local comercial

 

Ubicación del Inmueble: Calle  Fernando Peláez N° 164 – Villa Espil.-

Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: IX – Sec.: A – Mz.: 7 – Pc.: 7.-

Superficie total de la edificación: 903,37 mts2

Superficie destinada al comercio: 903,37 mts2

Metros de Frente del local: 22,50 mts

Carácter de ocupación  del solicitante: Propietario.

 

ARTICULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº 54143 del Registro General de Industria y Co­mer­cio de está Municipalidad.

 

ARTICULO 3ro; Se transcriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente;" ARTÍCULO 114°: Abonarán también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgará habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Dirección de Inspección General. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicarán en el certificado de habilitación las causas por las cuales se la otorgó de dicha forma. En tal caso, la autorización provisoria caducará de pleno derecho transcurridos los doce 12 meses desde la fecha de la norma legal que la otorgó. Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. ARTÍCULO 115°: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que le fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiarios de una nueva habilitación provisoria, ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, industria o actividad afines.

 

ARTICULO 4to;La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comu­nicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habili­tar y abonar los derechos de construcción co­rrespondientes.

 

ARTICULO 5to; Comuníquese al solicitante, a la Dirección de Recaudación, Secretaría y a la Oficina de Comercio, regístrese y archívese.-