Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº4324

Decreto Nº 4324

San Andrés de Giles, 04/10/2019

Visto

           La decisión de este Departamento Ejecutivo de otorgar un incremento en sus retribuciones al personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria; y

Considerando

                   Que el artículo 15 de la Ordenanza Nº 2166/18 (Decreto 3958/2018) establece que los profesionales de la Carrera Profesional Hospitalaria percibirán las remuneraciones que fije en su oportunidad el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales incluidos en la ley 10.471 y sus modificatorias –excepto por guardias médicas- siempre que el Departamento Ejecutivo disponga su otorgamiento, autorizándoselo a modificar las partidas presupuestarias y/o crear nuevas partidas a fin de cumplimentar las disposiciones sobre los salarios que disponga el Gobierno Provincial;

            Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha establecido un incremento en los sueldos básicos de los agentes bajo el régimen de carrera profesional hospitalaria, y, asimismo, estableció modificaciones a bonificaciones para el personal del sector;

            Que dichos incrementos fueron notificados mediante comunicación emanada del Ministerio de Salud provincial, y corroborados mediante la confirmación de las nuevas escalas salariales difundidas por ese organismo;

            Que es intención del Departamento Ejecutivo acceder a las modificaciones establecidas por dicho Ministerio, incrementando las remuneraciones del personal municipal incluido en el régimen de la carrera profesional hospitalaria, a partir del 1 de octubre de 2019;

            Que, habiéndose realizado los cálculos pertinentes a los efectos de la determinación del quántum de la erogación resultante, se ha verificado que las partidas presupuestarias correspondientes no cuentan con crédito suficiente para atender el gasto, por lo que oportunamente resultará necesario introducir modificaciones al Presupuesto de Gastos vigente;

            Que, en consecuencia, a los fines de ejercer las facultades con las que cuenta el Departamento Ejecutivo, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

                 Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica Municipal, sanciona con fuerza de

 

D E C R E T O

 

Artículo 1º.- Modifícanse, a partir del 1 de octubre de 2019, los sueldos básicos de los profesionales de la carrera profesional hospitalaria, en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471, que fueran notificadas mediante comunicación emanada por ese organismo y que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.- Increméntase a partir del 1 de octubre de 2019 al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, la  bonificación remunerativa y no bonificable establecida en el Art. 2º del decreto 67/2010 y ratificada mediante Art. 2º del decreto 3406/2019 con los siguientes valores:  pesos dieciocho mil seiscientos noventa y cinco con sesenta y siete centavos ($ 18.695,67) para los cargos de “Hospital A”,  pesos quince mil seiscientos veintisiete con sesenta centavos ($ 15.627,60) para los cargos de “Hospital B”,  pesos doce mil cuatrocientos sesenta y tres con setenta y dos centavos ($ 12.463,72) para los cargos de “Hospital C”,  pesos nueve mil trescientos noventa y cinco con sesenta y seis centavos ($ 9.395,66) para los cargos de “Agregado” y pesos seis mil doscientos treinta y uno con noventa y cinco  centavos ($ 6.231,95) para los cargos de “Asistente”, en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471.----------------------------------------------------------------------

 

Artículo 3º.-  Increméntase a partir del 1 de octubre de 2019 al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, la  bonificación remunerativa y no bonificable establecida en el Art. 5º del decreto 243/2009 y ratificada mediante Art. 3º del decreto 3406/2019, con los siguientes valores:  pesos  tres mil trescientos veinte con noventa y siete centavos ($ 3.320,97) para los cargos de “Hospital A”,  pesos cuatro mil novecientos treinta y tres con un centavos  ($ 4.933,01) para los cargos de “Hospital B”,  pesos seis mil quinientos cuarenta y cinco con diecisiete centavos ($ 6.545,17) para los cargos de “Hospital C”,  pesos nueve mil setecientos sesenta y nueve con treinta y ocho centavos ($ 9.769,38) para los cargos de “Agregado” y de pesos doce mil novecientos noventa y tres con cincuenta y cuatro centavos ($ 12.993,54) para los cargos de “Asistente”, en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471.------------------------------------------------------------------------------------

 

Artículo 4º.-  Increméntase a partir del 1 de octubre de 2019  al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, la  bonificación remunerativa y no bonificable establecida en el Art. 1º del decreto 754/2005, modificada por el Art. 3º del decreto 1809/2011 y ratificada mediante Art. 4º del decreto 3406/2019 en la suma de pesos quinientos cuarenta y ocho con sesenta y nueve centavos ($ 548,69), en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471.-------------------------------------------------------------

 

Artículo 5º.-  Increméntase a partir del 1 de octubre de 2019 al Personal de planta permanente comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria Ley 10.471, la bonificación remunerativa y no bonificable establecida en el Art. 3º del decreto 370/2006 y ratificada mediante Art. 5° del decreto 3406/2019, en la suma de pesos  sesenta y tres con ochenta centavos ($ 63,80) en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471.--------------------

 

Artículo 6º.- Increméntase a partir del 1 de octubre de 2019 al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, la bonificación remunerativa y no bonificable establecida en el Art. 4º del decreto 243/2009 y ratificada mediante Art. 6º del decreto 3406/2019, en la suma de:  pesos trescientos cuarenta y seis con sesenta y dos centavos ($ 346,62) para cargos de 24 hs. semanales y de pesos quinientos veintiuno con treinta y un centavos ($ 521,31) para cargos de 36 hs. semanales, en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471.----------------------------------------------------------------------

 

Artículo 7º.-  Ratifícase lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nro. 3406/2019 mediante el cual, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nro. 2299/2016 se otorga  al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, una bonificación compensatoria remunerativa y no remunerativa – Bonificación personal de planta. Dicha Bonificación quedará conformada por un veinte por ciento (20%) no remunerativo y por un veinte por ciento (20%) remunerativo, los cuales se aplicarán al sueldo básico del cargo de revista, en concordancia con las nuevas escalas remunerativas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales de la carrera profesional hospitalaria de la Ley 10.471 y lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 2265/15 del Poder Ejecutivo provincial. ----

 

Artículo 8º.-  Ratífícase lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Nro. 3406/2019 mediante el cual, teniendo en cuenta  lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nro. 1809/2018, se otorga al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, que se encuentren en actividad al momento del acto administrativo mencionado precedentemente y/o se incorporen a dicho régimen en el futuro, un adicional por  Antigüedad. El mismo se computará por cada año de servicio desempeñado en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, sobre los sueldos básicos asignados a cada cargo ó función, y de la siguiente manera:

*Hasta el 31/12/97: se liquidará el 2,5 % del sueldo básico.

*Desde el 01/01/98 y hasta el 31/12/17 se liquidará el 1% del sueldo básico.

*A partir del 1 de enero de 2018: se liquidará el 2,5% del sueldo básico.

 

Artículo 9º.- Ratificase lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nro. 3406/2019 mediante el cual, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nro. 1809/2018  se otorga, al personal de planta permanente comprendido en la carrera profesional hospitalaria, la bonificación remunerativa no bonificable  establecida para los profesionales de Hospital A y para los Directores Ejecutivos. La misma resultará equivalente al seis por ciento (6%) del sueldo básico, en los casos que la Antigüedad del agente sea de 25 años o más y menor a 30 años, y al once por ciento (11%) del sueldo básico, para los agentes cuya antigüedad sea de 30 o más años, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nº 2265/15 del Poder Ejecutivo provincial.--------------------

 

Artículo 10º.- Comuníquese a Contaduría, Tesorería y Personal, regístrese y archívese.--------------

 

 

ANEXO I

 

 

Cargo                                                               Retribución

 

Médico hospital "A" 36 hs.

$  22.402,90

Médico hospital "B" 36 hs.

$ 21.209,85

Médico hospital "C" 36 hs.

$ 20.149,36

Médico hospital asistente 36 hs.

 $ 17.895,81

Médico hospital asistente 24 hs.

$ 11.930,54

Médico hospital agregado 36 hs.

 $18.956,30

Médico hospital agregado 24 hs.

$ 12.637,54

Médico hospital "C" 24 hs.

$ 13.432,91

Médico hospital "B" 24 hs.

$ 14.139,90

Médico hospital "A" 24 hs.

$ 14.935,27