Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 4312
San Andrés de Giles, 04/10/2019
Visto
Lo informado por la Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión respecto de la necesidad de contar con el asesoramiento y mantenimiento de equipos computarizados para la correcta utilización del sistema denominado RAFAM; actualización y procedimientos que modifican el mismo, el mantenimiento de red de las distintas dependencias municipales y el mantenimiento del sistema de liquidación de haberes de la Municipalidad; y
Considerando
Que resulta necesario contratar personal idóneo para esos fines.
Que se ha celebrado contrato con el señor Osvaldo Luis Funes.
Que la referida Secretaría, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en sus áreas de influencia, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad y el Sr. Osvaldo Luis Funes, para que el mismo brinde a la Municipalidad asesoramiento y mantenimiento de equipos computarizados para la correcta utilización del sistema denominado RAFAM por los usuarios del mismo, mantenimiento de red de las dependencias municipales periféricas y el mantenimiento del Sistema de Liquidación de Haberes, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la Municipalidad.
ARTICULO 2º Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente contrato serán imputados en la partida presupuestaria
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción:1110106000: Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Control de
Actividad 01 - Conducción, Planeamiento, Control y Administración de los Recursos y Gastos.
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 6- De informática y sistemas computarizados
ARTICULO 3º: Registrar, Comunicar a quien corresponda y archivar.
CONTRATO DE ASESORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE
Entre la Municipalidad de San Andrés de Giles en adelante (La Municipalidad) representada en este acto por el Intendente Municipal C.P. Carlos Javier Puglelli D.N.I. Nº 24.795.966 y el señor Osvaldo Luis Funes D.N.I. Nro. 7.800.575, con domicilio legal en Padre Kauffman 1529, San Andrés de Giles (C.P. 6720), Pcia. de Buenos Aires quién identifica su actividad comercial con CUIT Nro. 20-07800575-1, IVA Responsable Monotributo, se conviene celebrar el presente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
Artículo 1°: La Empresa se compromete a efectuar la administración, asesoramiento, y solución de problemas generados por los usuarios del Sistema RAFAM y actualización de las versiones y procedimientos que modifican el mismo, mantenimiento de red de las dependencias municipales periféricas y el mantenimiento del Sistema de Liquidación de Haberes.
Artículo 2º: El importe fijado por la prestación de dicho servicio asciende a la suma de $ 28.000 (VEINTIOCHO MIL PESOS) mensuales, que será abonada cada cuota del 1 al 10 del mes siguiente de cada mes devengado.------------------------------------------------
Artículo 3º: El presente contrato tendrá vigencia del 1 de octubre de 2019 al 31 inclusive del mes de diciembre de 2019.
Artículo 4º: Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente contrato serán imputados en la partida presupuestaria
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110116000:Sec. de Coord. Planeamiento y Control
de Gestión
Actividad 01 - Conducción, Planeamiento, Control y Administración
de los Recursos y Gastos.
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 6- De informática y sistemas computarizados del Presupuesto de gastos vigente.
Artículo 5º: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días.
Artículo 6º: A los efectos legales, la empresa fija su domicilio legal en Padre Kauffman Nº 1529, San Andrés de Giles, Pcia. Bs. As
-------------- En prueba de conformidad y aceptación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Andrés de Giles, el día 1º del mes de octubre de 2019
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Osvaldo Luis Funes C.P. Carlos Javier Puglelli
Intendente Municipal
Partido San A. de Giles