Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº4231

Decreto Nº 4231

San Andrés de Giles, 03/10/2019

Visto

         Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, viene desarrollando  un importante proyecto destinado a promocionar y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes; y

Considerando

                     Que a fin de cumplir con este objetivo, la Municipalidad brinda a la población la atención materno infantil  en forma gratuita en el Hospital Municipal San Andrés ;

                    Que a los efectos de brindar una total  cobertura de manera óptima  en relación a la necesidad real actual, el recurso humano genuino disponible , no resulta suficiente;

                     Que  resulta necesaria la contratación de profesionales licenciadas en Obstetricia para realizar guardias en el Hospital Municipal San Andrés ;

                  Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.;

                     Que a tal fin, se ha celebrado contrato con la Licenciada en Obstetricia María Pía Marchissio              

                      Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, para convalidar el acuerdo.

                Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

              D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar  el contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la  Licenciada en Obstetricia  María Pía Marchissio que tiene por objeto la realización  de guardias para la atención de pacientes en el Hospital Municipal San Andrés que requieran la intervención de profesionales obstétricas,  reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

 .ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

              Jurisdicción      1110100000:              Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaria de Salud

Categoría Programática  70  -               Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San           Andrés

Actividad 01                                         Servicios deSalud en Hospital Municipal

Inciso                       3-                Servicios no personales

Partida Principal                     4                Servicios Técnicos y Profesionales    

             Partida Parcial                                  2                 Médicos y Sanitarios

ARTICULO 3º:  Registrar, publicar y archivar.

 

                                               CONTRATO DE LOCACION

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de octubre  de 2019 , entre La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli ( DNI Nº 24.795.966),  con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  por una parte y por la otra la Licenciada en Obstetricia María Pía Marchissio ,  DNI Nro. 33.465.755 - CUIT 27-33465755-3- Matrícula Profesional Nº 30301,  con domicilio  en calle  Alberti esquina de la ciudad de Carmen de Areco ,partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada  La Licenciada , conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y considerando:

a)         Que la Municipalidad de San Andrés de Giles viene desarrollando  un importante proyecto consistente en promocionar  y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes .

b)         Que a fin de cumplir con este objetivo la Municipalidad brinda a la población la atención en forma gratuita en el área materno-infantil  del Hospital Municipal San Andrés.

c)   Que a los efectos de cubrir las necesidades de la población atendiendo a la demanda real actual es propicio brindar una inmediata y efectiva respuesta a las pacientes que  requieren asistencia   en parto normal, control de embarazo en consultorios externos del Nosocomio, monitoreo fetal y realización  de cursos de pre parto. 

d) Que la Licenciada   se halla en condiciones de prestar la atención en cuestión, teniendo en cuenta que es una profesional especializada en esta disciplina.

En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:

PRIMERO: La Municipalidad  contrata a la  Licenciada, siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de octubre  de 2019    hasta el día  31 inclusive del mes de diciembre  de 2019.

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "La Licenciada " realice en el servicio materno infantil del Hospital Municipal San Andrés,  guardias de obstetricia, activas y/o pasivas de lunes a domingos y feriados.

TERCERO: Como contraprestación  por las tareas realizadas por La Licenciada, la Municipalidad se compromete a pagarle  de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Por cada guardia activa efectivamente realizada a partir del 1º de octubre de 2019, de lunes a viernes, la suma de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro ($ 6.494) .
  • Por cada guardia activa efectivamente realizada a partir del 1º de octubre de 2019, en día sábado, domingo y feriado , la suma de Pesos Siete Mil Seiscientos Treinta y Cuatro. ($7.634) 

 

Será condición indispensable para percibir el pago que La Licenciada presente la correspondiente  facturación en forma mensual. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días desde la fecha de la presentación de la factura.

CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con el  plazo que marca la Ley.

QUINTO: La  Licenciada   asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto prestacional a su cargo. Asimismo La  Licenciada asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La  Licenciada , será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, los trabajos realizados, sin el cual no será liquidado el correspondiente pago.

SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan

a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las  otificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -