Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 4118
San Andrés de Giles, 01/10/2019
Visto
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la Ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su reglamentación – Decreto 300/05 – ha decidido implementar, distintas acciones que garanticen el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en los referidos ordenamientos legales y demás normas vigentes, y a su vez aseguren la provisión de medidas capaces de brindar al grupo familiar en riesgo social , asistencia legal, médica, psicológica y social a través de los organismos públicos; y
Considerando
Que a tal efecto se ha impulsado desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social un programa cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores, para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral)
Que en el marco abarcativo de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud.
Que para lograr este objetivo, la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia procurando trabajar desde las potencialidades que ellas tienen, ofreciendo contención y asistencia psicológica a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social.
Que para ejecutar esas acciones es necesario disponer de
personal profesional capacitado y experimentado en temas de minoridad y familia.
Que la Licenciada en Psicología Yesica Erminda Fazzito se encuentra en condiciones de brindar la asistencia psicológica profesional mencionada.
Por todo lo expresado el Intendente Municipal en uso de las facultades que le son propias:
Artículo 1º: Convalídase el Contrato de Locación suscripto con la Licenciada Psicología ,Yesica Erminda Fazzito , cuyo objeto es que la referida profesional, brinde asistencia psicológica profesional a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social y/o sanitario e intervenga, diseñe, ejecute, y evalúe estudios diagnósticos de la realidad social destinados a atender las diferentes problemáticas o necesidades que a diario se presentan en la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 132- De Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000-Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110106000-Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 63-Políticas de Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 05-Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales
Inciso 3-Servicios No Personales
P.P 4-Servicios Técnicos y Profesionales
P.p 9-Otros
ARTICULO 3º:Cúmplase, Comuníquese, regístrese y archívese.-
CONTRATO
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 1º de octubre del año 2019 ,entre, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal ,CPN Carlos Javier Puglelli DNI Nº 24.795.966 con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD y por la otra la Licenciada en Psicología Yesica Erminda Fazzito , DNI Nº 28.822.137 , CUIT Nº 27-28822137-0 , fijando su domicilio en Cuartel 1º Finca S/N del Partido de San Andrés de Giles, en adelante denominada “LA LICENCIADA”, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
d) Que Para lograr este objetivo la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia a partir de actividades concretas en las que participen todos los vinculados familiarmente; asistencia psicológica preventiva y/o evolutiva a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social y/o sanitario ; la realización de estudios diagnósticos de la realidad social en la cual se intervendrá profesionalmente y Diseño, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos psico- sociales.
e) Que La Licenciada se encuentra en condiciones de brindar la asistencia profesional psicológica mencionada.
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Licenciada a partir del día 1º de octubre de 2019 hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del mismo año .
SEGUNDO: El objeto del contrato es que La Licenciada, en el marco de las actividades implementadas desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Municipio, brinde asistencia psicológica preventiva y/o evolutiva a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social y/o sanitario, realice estudios diagnósticos de la realidad social en la cual intervenga profesionalmente y diseñe, ejecute supervise y evalúe proyectos para brindar asistencia psicológica al grupo familiar en riesgo social ya sea en forma grupal o individual.- - - - - - -
TERCERO. En contraprestación la Municipalidad se compromete a abonar la Licenciada la suma total de pesos sesenta Mil ($ 60.000) Esta suma le será abonada a La Licenciada en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de veinte mil pesos ($ 20.000) cada una, las cuales serán abonadas durante el mes siguiente al que corresponda el pago previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación de conformidad de la señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, condición “sine qua non” para efectuar la liquidación respectiva.
CUARTO: La Municipalidad puede resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por parte del contratado, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Licenciada, será ejercida por la señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, quién mensualmente deberá informar a modo de certificación , que las prestaciones fueron realizadas y manifestar su conformidad a fin de liquidar el correspondiente pago.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.