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Decreto Nº1344/2020

Decreto Nº 1344/2020

Quilmes, 06/07/2020

ADHIÉRESE a los postulados expresados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Visto

VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 que prorroga el Decreto Nº 297/2020 y su respectivas prórrogas en los Decretos Nº 355/2020 Nº 325/2020, Nº 408/2020, Nº 493/2020 y Nº 576/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Provincial Nº 340/2020 y su respectiva prorroga, el Decreto Municipal Nº 644/2020 y sus respectivas prórrogas en los Decretos Municipales Nº 755/2020, Nº 808/2020; Nº 936/2020, Nº 1018/2020, Nº 1098/2020 y Nº 1169/2020;

Considerando

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud;

Que la Provincia de Buenos Aires a través del decreto 132/20  se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, que en la comuna la  emergencia sanitaria ha sido declarada por la Ordenanza Nº 13.318/2019;

Que el estado de pandemia, los niveles de contagio han ido en crecimiento a nivel global, que si bien en todo el territorio nacional existe un mejor diagnóstico de la situación, sin nuevos contagios y con mayor circulación de personas, en el AMBA la situación permanece con mayores recaudos;

Que el Estado Nacional de acuerdo a la situación epidemiológica a nivel nacional decidió establecer una diferenciación entre las áreas de circulación comunitaria del virus de aquellas en las cuales el número de contagios no ha evolucionado;

Que a razón de ello se ha decretado Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio a Nivel Nacional con la excepción de las ciudades mencionadas en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 en el cual se explicita el mantenimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio;

Que la prédica nacional tiene por fin la administración del Aislamiento de parte de cada jurisdicción provincial y municipal a través de las correspondientes solicitudes de cada actividad;

Que asimismo se han unificado los permisos para circular mediante la aplicación CUIDAR y el Certificado Único Habilitante para Circular;

Que en razón de lo expuesto el AMBA y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han tenido un crecimiento en el número de contagios, que la situación descripta encuadra para nuestra comuna de Quilmes;

Que al día el 30 de junio del 2020, se han detectado a nivel mundial alrededor de 10.400.000 de casos positivos del Virus SARS-CoV-2 confirmados, con más de 500.000 muertes;

Que la evolución de contagios en Argentina es creciente y el número de contagios sobrepasa las 60.000 personas contagiadas, por lo que es menester continuar con los recaudos establecidos para evitar contagios y circulación comunitaria del virus;

Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”. 

Que, si bien tales derechos resultan pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, los mismos están sujetos a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En materia convencional las limitaciones mencionadas tienen su anclaje normativo en el desarrollo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22 inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22 inciso 1, entre otros, “… no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”. 

Que en el mismo orden de ideas, la justicia ha dicho respecto del Decreto N° 297/20, que “…Así las cosas, la situación de excepcionalidad da cuenta de la legitimidad de los fines buscados que se pretenden preservar, por lo cual desde este prisma la norma tiene pleno sustento. En cuanto al medio utilizado y las restricciones dispuestas que limitan la posibilidad de reunirse y circular, han sido dispuestas también en forma razonable, como se dijo, en cuanto único medio que la comunidad internacional y la información médica da cuenta para evitar la propagación de la grave enfermedad. En cuanto a la proporcionalidad de la medida también se ajusta a los parámetros constitucionales en tanto se ha previsto en la legislación distintos supuestos que permiten la circulación de personas con tareas esenciales, como la asistencia a niños, niñas y adolescentes, a personas mayores y a quienes lo requieran. Además, la restricción de movimientos general tiene excepción cuando tenga sustento en cuestiones de necesidades alimentarias, de limpieza y médicas en lugares cercanos. En este contexto de excepcionalidad, también cabe señalar que el Poder Ejecutivo remitió, conforme surge de la norma, el decreto a consideración del Congreso de la Nación para su tratamiento por parte de la Comisión respectiva, circunstancia que demuestra que se han respetado las normas constitucionales. Por último, tampoco existe un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria porque el decreto en forma específica dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones en función de la posible comisión de los delitos previstos en los arts. 205 y 239 del C.P. En esta inteligencia, el Juez Penal con jurisdicción deberá resolver el caso concreto, por lo cual se descarta asimismo en esa situación un caso de privación de la libertad sin orden de autoridad competente (Art. 3, a contrario sensu, de la ley 23.098).” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sala Integrada de Habeas Corpus. 21/03/2020 -”K., P. s/ Habeas corpus”.

Que, de acuerdo a la medida los trabajadores y trabajadoras están obligados a abstenerse de trasladarse a sus lugares de trabajo y deben permanecer en la residencia en que se encuentren, resulta necesario que realicen sus tareas desde el lugar de cumplimiento del aislamiento, a través de las modalidades que dispongan las autoridades de la comuna. Ello, a fin de que el Estado pueda cumplir sus fines en este contexto con el personal convocado dentro de las áreas esenciales establecidas;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas la normativa citada y el artículo Nº 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE a los postulados expresados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2°: PRORRÓGUESE hasta el día 17 de julio del 2020 inclusive la vigencia del Decreto Municipal Nº 644/2020 y  sus correspondientes prórrogas por los Decretos Nº 755/2020, Nº 808/2020, Nº 936/2020, Nº 1018/2020, Nº 1098/2020 y Nº 1169/2020.-

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que la presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTÍCULO 5°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, y ARCHÍVESE.-

 

Lic. Alejandro E. Gandulfo                                                                                  Mayra S. Mendoza

Jefe de Gabinete                                                                                                     Intendenta

Municipalidad de Quilmes                                                                              Municipalidad de Quilmes

Dr. Claudio H. Carbone

Secretario Legal y Tècnico

Municipalidad de Quilmes

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