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Decreto Nº317

Decreto Nº 317

Alberti, 17/04/2020

Visto

                        La ampliación de Emergencia pública Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Decreto 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

                        Lo previsto en el Decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).

                        La emergencia declarada en el ámbito del Partido de Alberti a través del Decreto 247/2020, convalidada por Ordenanza 2504.

                        Lo establecido en el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan el país o que se encuentren en forma temporaria.

                        Lo previsto en el DNU 355/2020: y

Considerando

                        Que, de conformidad con lo normado en los artículos 3 y 10 del DNU 297/2020, los Municipios se encuentran habilitados al dictado de normas complementarias de las adoptadas por el gobierno nacional, ello sin perjuicio del pleno  ejercicio de la autonomía de las organizaciones municipales reconocidas por los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.

                        Que, el DNU 355/2020 autoriza a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien circunstancias que así lo autoricen a petición de las distintas jurisdicciones.

                        Que, en esa dirección, la habilitación de las actividades vinculadas con el rubro de la construcción reviste singular importancia para la economía local, siendo necesario contar con un padrón de aquellas personas que las realizan, con la finalidad de analizar y disponer la viabilidad de su excepción al régimen de “asilamiento social, preventivo y obligatorio”, siempre bajo parámetros de prevención y seguridad que posibiliten la excepción en condiciones adecuadas y bajo protocolos de actuación precisos.

                        Que, en consecuencia

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1º:   Dispónese la apertura de un Registro Único de Oficios vinculados con la actividad de la construcción en sus diversas formas, en el cual deberán inscribirse todas aquellas personas que realizan tareas relacionadas con el rubro en cuestión. La inscripción deberá ser formalizada por el medio electrónico que disponga el Departamento Ejecutivo municipal.-

La apertura del Registro se dispone con la finalidad de la conformación de un padrón de actividades y personas que las realizan, a efectos de evaluar la autorización de la realización de las tareas en horarios y días a determinar por el Departamento Ejecutivo, bajo estrictos protocolos de prevención y seguridad que serán propuestos por la Secretaria de Salud del Municipio para cada actividad específica.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y dese al registro Oficial de Decretos y archívese.-