Boletines/Rivadavia
Resolución Nº 30/2020
Rivadavia, 15/01/2020
Visto
La nota presentada por la Srta. María del Rosario Aguerre, donde solicita la Habilitación Municipal para desarrollar su actividad comercial en el rubro: “Servicio de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería (Código 960202) con la actividad secundaria de Servicios personales N.C.P. (Código 960990) en la Ciudad de América;
Considerando
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Arquitectura Municipal el local reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 2296;
Que han sido abonados los Derechos Municipales establecidos;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Habilítese el comercio cuyos datos se consignan a continuación:
ARTICULO 2 °.- Déjese constancia que la obligatoriedad de pago de las tasas Municipales prevista por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente para la actividad desarrollada comenzará a regir a partir de la fecha de inicio de actividades establecida en el artículo 1°.-
ARTICULO 3 °.- Déjese constancia que la presente Habilitación por su propia naturaleza es revocable en la medida que así lo exijan el Interés Público y el Bienestar General.-
ARTICULO 4 °.- Tome conocimiento de la presente Resolución la Oficina de Recaudación Municipal a sus efectos.-
ARTICULO 5 °.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
ALICIA MABEL IGLESIAS JOAQUIN LAXAGUEBORDE
Secretaria de Economía y Finanzas Intendente Municipal interino